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Elementos Escenciales Y Validez Del Matrimonio


Enviado por   •  1 de Abril de 2014  •  7.473 Palabras (30 Páginas)  •  1.589 Visitas

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El matrimonio, es una institución fundamental en el derecho familiar, su estudio comprende los conceptos como institución social y como acto jurídico, en los que reposa la familia como base de la sociedad, el matrimonio goza del reconocimiento jurídico y a través de usos y costumbres, y crea derechos y obligaciones entre sus miembros.

DEFINICIÓN ETIMOLÓGICA DE MATRIMONIO:

Del latín matrimonium, con el mismo significado y éste proviene de mater, "madre", y el sufijo -monium, "condición" o "estado".

ELEMENTOS DEL MATRIMONIO:

Podemos definir como elementos esenciales a aquellos sin los cuales el acto jurídico no puede existir, pues sería tanto como si faltara un elemento de la propia definición; y por elementos de validez, a aquellos que no son necesarios para la existencia del acto jurídico, pero cuya inobservancia acarrea la nulidad del acto jurídico (absoluta o relativa según lo disponga la Ley).

EN EL DERECHO CANÓNICO:

ELEMENTOS ESENCIALES:

• Solo entre un hombre y una mujer, vinculo indisoluble.

• Objeto.- El consorcio de toda la vida, el bien de los cónyuges y la generación y educación de la prole (arts. 1055, 1056 y 1057).

• Consentimiento de las partes.- Libre expresión de voluntad por personas capaces y en la forma establecida (art. 45).

• Solemnidad y forma.- Oficiado por un sacerdote, con la solemnidad y forma establecida. (art. 45)

ELEMENTOS DE VALIDEZ:

• Solemnidad.- Oficiado por un sacerdote, con la solemnidad y forma establecida. (art. 45)

• Inexistencia de impedimentos.- Señalados en el artículo 1083 C. C., los cuales son: 1.− La edad (art. 1083). 2.− Impotencia antecedente y perpetua (arts. 1055, 1061 y 1084, entre otros). 3.− Ligamen o vínculo matrimonial previo (arts. 1058 y 1085). 4.− Órdenes sagradas recibidas (art. 1087). 5.− Voto público perpetuo de castidad en instituto religioso (art. 1088) 6.− Disparidad de cultos (art. 1086). 7.− Rapto y crimen (arts.1089 y 1090). 8.− Consanguinidad (art. 1091). Afinidad (art. 1092). Pública honestidad (art. 1093). Parentesco legal o adopción (art. 1094).

• Capacidad física o habilidad.- artículo 1061C. C. En el hombre capacidad de erección, penetración y eyaculación; y en la mujer capacidad para recibirlo en la vagina.

• Licitud en el objeto.- El consorcio de toda la vida, el bien de los cónyuges y la generación y educación de la prole (arts. 1055, 1056 y 1057).

EN LA LEY ORGÁNICA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL DEL 27 DE ENERO DE 1857:

ELEMENTOS ESENCIALES:

• Norma y solemnidad.- Celebrado ante el párroco y previas solemnidades canónicas, se presentaran los consortes ante el Oficial del registro Civil a registrar el contrato de matrimonio (art. 65). El registro deberá contener entre otros: año, mes, día y hora, nombres ya apellidos, origen, domicilio y edad de contrayentes, de sus padres, abuelos o curadores y los padrinos, el consentimiento de ellos y/o de quien debe otorgarlo, declaración de dote, arras, donación proternupcias y cualquiera otra, la solemne declaración del oficial de estar legalmente registrado el contrato (art. 66). Los curas darán parte a la autoridad civil dentro de las 24 horas siguientes de todos los matrimonios que celebren, expresando nombre de los contrayentes, domicilios… bajo la pena de 20 a 100 pesos de multa y en caso de reincidencia se dará parte a la autoridad eclesiástica para que actué como sea justo (art. 78).

• Objeto.- La creación de derechos y obligaciones, el art. 73 establece como efectos del matrimonio: la legitimación de la relación entre los cónyuges y los derechos y obligaciones; la obligación de vivir en uno (art. 73)

• Expresión de voluntad.- El registro deberá contener entre otros: …consentimiento de ellos... (art. 66).

ELEMENTOS DE VALIDEZ:

• Capacidad.- Deberán estar inscritos en el Registro Civil para ejercer derechos, exceptuando los que estén bajo patria potestad, tutela o curatela (art. 3)

• Ausencia de vicios.- Los previstos para el matrimonio religioso, ya que regula el registro del matrimonio celebrado ante el párroco y previas solemnidades canónicas. (art. 65)

• Norma y solemnidad.- El matrimonio se registrara en el libro correspondiente (art. 13), sin abreviaturas, enmiendas, raspaduras ni entrerrenglonaduras (art. 19), celebrado ante el párroco y previas solemnidades canónicas, se presentaran los consortes ante el Oficial del registro Civil a registrar el matrimonio (art. 65). El registro deberá contener entre otros: año, mes, día y hora, nombres ya apellidos, origen, domicilio y edad de contrayentes, de sus padres, abuelos o curadores y los padrinos, el consentimiento de ellos y/o de quien debe otorgarlo, declaración de dote, arras, donación proternupcias y cualquiera otra, la solemne declaración del oficial de estar legalmente registrado el contrato (art. 66). El matrimonio será registrado dentro de 48 horas después de celebrado el sacramento (art. 71). De no ser así no producirá efectos civiles (art. 72). Para registro extemporáneo requieren declaración de autoridad judicial, pago de multa y prisión hasta por 6 meses a los consortes (art. 74).

• Licitud en el objeto.- Crear derechos y obligaciones entre los contrayentes y sus descendientes; como legitimidad de los hijos, derechos hereditarios, dotes, administración de la sociedad conyugal que corresponde al marido y la obligación de vivir en uno. (art. 73)

EN LA LEY DEL MATRIMONIO CIVIL DEL 23 DE JULIO DE 1859:

ELEMENTOS ESENCIALES:

• Indisoluble, únicamente entre 1 hombre y 1 mujer, ante autoridad civil (arts. 1, 3 y 4).

• Norma y solemnidad.- Se contraía valida y lícitamente ante la autoridad, los contrayentes una vez cubiertas las formalidades se presentaban ante el juzgado del Registro Civil para expresar libremente su voluntad de unirse en matrimonio (art. 1), se presentaran a manifestar su voluntad de contraer matrimonio ante el encargado del Registro Civil quien levantara un acta haciendo constar: nombres, edades y domicilio de contrayentes, padres y abuelos de ambos, haciendo constar su deseo de contraer matrimonio, de esta acta se sacan copias que se fijan en parajes públicos por 15 días continuos a fin de que se denuncien impedimentos, si se trata de personas que no tienen domicilio fijo, el acta dura al público 2 meses (art. 9), pasado el tiempo antes señalado y sin denuncia de impedimentos, el oficial fija fecha y hora para la celebración del matrimonio en el que se asocia con el alcalde (art. 10) ocurriendo los interesados más 2 testigos de los novios, el encargado les preguntara a cada uno si es su voluntad

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