ELEMENTOS DE EXISTENCIA Y DE VALIDEZ DE LA FIANZA
Enviado por crr9 • 3 de Diciembre de 2012 • 460 Palabras (2 Páginas) • 3.791 Visitas
ELEMENTOS DE EXISTENCIA
1.- El consentimiento. En el contrato de fianza, el acuerdo de voluntades debe concertarse entre fiador y acreedor, ya que técnicamente son las únicas partes contratantes. El deudor no tiene por qué comparecer en la celebración del contrato y es irrelevante para el perfeccionamiento del contrato el que otorgue su consentimiento o que se oponga a la celebración del mismo (2796).
El acuerdo de voluntades en este contrato entre fiador y acreedor, debe coincidir en la prestación que se obligará a satisfacer el fiador en caso de que el deudor no cumpla con su obligación ya que en múltiples ocasiones el fiador no podrá realizar la misma conducta a que se comprometió el deudor y por lo tanto no es suficiente para integrar el consentimiento el que se indique, simplemente, que el fiador se obliga a pagar o cumplir por el deudor si éste no lo hace.
2.- El objeto. El objeto de este contrato siempre será la conducta del fiador manifestada como una prestación que puede encausarse como un hacer o como un dar. El objeto indirecto será el contenido del hacer (un hecho) o del dar (una cosa) que puede consistir en una suma de dinero o en cualquier otro bien enajenable.
Los únicos casos en que el fiador puede comprometerse a satisfacer la obligación del deudor en caso de incumplimiento de éste, son aquellos en los cuales la obligación consiste en pagar una suma de dinero, bienes fungibles o en realizar una conducta (hechos) que no sean privativos del deudor y normalmente pueda desarrollar el fiador.
Así, el objeto del contrato de fianza, puede ser:
a) La cosa que está obligado a dar el fiador en caso de incumplimiento del deudor.
b) La suma de dinero que está obligado a dar el fiador en el mismo supuesto, y
c) El hecho que está obligado a realizar el fiador en la misma hipótesis.
Se insiste en que “la obligación” de dar o hacer que asume el fiador no puede ser el objeto del contrato, sino que es una consecuencia del mismo.
ELEMENTOS DE VALIDEZ
1.- La capacidad. En la celebración de este contrato no se trata de fianzas legales o judiciales, sólo se requiere tanto para el acreedor como para el fiador, de una capacidad general.
2.- La forma. El contrato de fianza civil es normalmente consensual, puede otorgarse con la forma que escojan libremente las partes, con el único requisito de que el consentimiento se manifieste en forma expresa por las razones asentadas antes.
La fianza mercantil generalmente se celebra por escrito, por otorgarse en forma de póliza.
Por la necesidad de la demostración y para que puedan probarse de manera fehaciente las fianzas legales y judiciales, deben otorgarse por escrito.
3.- La ausencia de vicios en el consentimiento y la licitud no tiene excepciones o aplicaciones específicas en esta materia.
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