Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo
Enviado por manuelpilo • 12 de Marzo de 2013 • Tesis • 1.135 Palabras (5 Páginas) • 712 Visitas
Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un
trabajo personal y el que lo recibe.
Artículo 22.- Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años y de los
mayores de esta edad y menores de dieciséis que no hayan terminado su educación obligatoria, salvo los
casos de excepción que apruebe la autoridad correspondiente en que a su juicio haya compatibilidad
entre los estudios y el trabajo.
Artículo 23.- Los mayores de dieciséis años pueden prestar libremente sus servicios, con las
limitaciones establecidas en esta Ley. Los mayores de catorce y menores de dieciséis necesitan
autorización de sus padres o tutores y a falta de ellos, del sindicato a que pertenezcan, de la Junta de
Conciliación y Arbitraje, del Inspector del Trabajo o de la Autoridad Política.
Los menores trabajadores pueden percibir el pago de sus salarios y ejercitar las acciones que les
correspondan.
Artículo 24.- Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan
contratos colectivos aplicables. Se harán dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedará uno en
poder de cada parte.
Artículo 25.- El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:
I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón;
II. Si la relación de trabajo es por obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado;
III. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión
posible;
IV. El lugar o los lugares donde debe prestarse el trabajo;
V. La duración de la jornada;
VI. La forma y el monto del salario;
VII. El día y el lugar de pago del salario;
VIII. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y
programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta Ley; y
IX. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el
trabajador y el patrón.
Artículo 26.- La falta del escrito a que se refieren los artículos 24 y 25 no priva al trabajador de los
derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados, pues se imputará el patrón la
falta de esa formalidad.
Artículo 27.- Si no se hubiese determinado el servicio o servicios que deban prestarse, el trabajador
quedará obligado a desempeñar el trabajo que sea compatible con sus fuerzas, aptitudes, estado o
condición y que sea del mismo género de los que formen el objeto de la empresa o establecimiento.
Artículo 28.- Para la prestación de servicios de los trabajadores mexicanos fuera de la República, se
observarán las normas siguientes:
5 de 227LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Última Reforma DOF 17-01-2006
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
I. Las condiciones de trabajo se harán constar por escrito y contendrán para su validez las
estipulaciones siguientes:
a) Los requisitos señalados en el artículo 25.
b) Los gastos de transporte, repatriación, traslado hasta el lugar de origen y alimentación del
trabajador y de su familia, en su caso, y todos los que se originen por el paso de las fronteras y
cumplimiento de las disposiciones sobre migración, o por cualquier otro concepto semejante, serán por
cuenta exclusiva del patrón. El trabajador percibirá íntegro el salario que le corresponda, sin que pueda
descontarse cantidad alguna por esos conceptos.
c) El trabajador tendrá derecho a las prestaciones que otorguen las instituciones de seguridad y
previsión social a los extranjeros en el país al que vaya a prestar sus servicios. En todo caso, tendrá
derecho a ser indemnizado por los riesgos de trabajo con una cantidad igual a la que señala
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