Elementos contables juridificados para la Administración de empresas
Enviado por Manuel Solano • 6 de Junio de 2021 • Apuntes • 971 Palabras (4 Páginas) • 572 Visitas
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Tarea Virtual Nº 3[pic 2]
Tema III. Elementos contables juridificados para la Administración de empresas
Objetivo:
Que los alumnos luego de estudiar la legislación vigente en materia de requisitos de la contabilidad sean capaces de identificar los requisitos para la organización contable de la empresa, a partir de las reglas establecidas en el Código de Comercio.
Actividad:
Realice una lectura del libro de la contabilidad en el Código de Comercio y analice las reglas para la llevanza de cada tipo de libro contable para que puedas realizar las siguientes tareas:
- Parafrasee cada una de las reglas para la llevanza de cada tipo de libro contable.
DESARROLLO:
Art. 30.- La contabilidad que no se ajustare a las normas respectivas, no tendrán valor en los procesos judiciales o arbitrales a favor del comerciante a quien pertenezcan, y las diferencias que le ocurran con otro comerciante, por hechos mercantiles, serán decididas por los libros de éste, siempre y cuando estuvieren a lo dispuesto en la ley.
En caso de que ningún comerciante mantenga sus registros contables conforme a derecho, los jueces y árbitros decidirán según el mérito que suministren las demás pruebas.
Respecto a otra persona que no fuere comerciante, los asientos de los libros solo harán fe contra su dueño, pero la otra parte no podrá aceptar lo favorable sin admitir también lo adverso que ellos contengan.
EXPLICACIÓN
Todo EMPRESARIO está obligado por ley a cumplir las normas contenidas en el Código de comercio, por ello su contabilidad debe sujetarse como lo indica; aun así, se puede observar que existe un gran vacío en cuanto al conocimiento de la trascendencia judicial que tienen los libros contables.
Es por ello que dichos libros no podrán ser usados como prueba o no tendrán valor probatorio en alguna causa judicial, ya que en un litigio entre comerciantes solamente podrá ser observado en cualquier proceso, aquellos que estén dentro de la legalidad contable.
Si existen casos entre dos comerciantes que lleven libros, las pericias determinaran a favor de quien tenga sus asientos registros en forma correcta que determinen y sea prueba fehaciente del cometimiento o no de un delito.
Si existen casos entre dos comerciantes que lleven libros, pero los mismos no estén conforme a derecho, las pruebas que presenten serás las determinantes para que un Juez decida sobre tal controversia.
En caso de que uno de las partes no tenga libros contables, estos solo serán tomados en cuenta como simple principio de prueba
Art. 35.- El comerciante y sus herederos deben conservar los libros de su contabilidad y sus comprobantes o soportes, hasta que termine de todo punto la liquidación de sus negocios, y siete años después.
EXPLICACIÓN
Los Comerciantes y sus herederos cuando la reciban, deberán conservar los libros de contabilidad, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, durante siete años, a partir del último asiento realizado en los libros ; cuando el empresario cesa sus actividades o incluso cuando fallece sus herederos están en la obligatoriedad de guardar toda la documentación, para que en caso de que sea requerida por alguna acción judicial o administrativa sea presentada.
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