Empresas Financieras En Panama
Enviado por vladimir75 • 4 de Octubre de 2014 • 4.218 Palabras (17 Páginas) • 893 Visitas
INTRODUCCIÓN
Una empresa financiera se denomina a la persona natural o a la persona jurídica que se dedique a ofrecer al público préstamos o facilidades de financiamiento en dinero. En nuestro país las empresas financieras son reguladas y fiscalizadas por la Dirección Nacional de Empresas Financieras del Ministerio de Comercio e Industrias.
Las empresas financieras es una actividad que ha sido regulada y cuyos requisitos han sido modificados con el transcurso de los años con el propósito de regular y controlar la apertura y funcionamiento de las mismas, su última modificación fue bajo el Decreto Ejecutivo No. 213 del 26 de octubre de 2010.
Las empresas financieras bancos, difieren con respecto a una financiera en su estructura, organización y tasa de intereses que otorgan a sus clientes.
Como estudiantes de contabilidad el tema de las entidades financieras es de suma importancia, conocer las regulaciones (leyes) y demás procesos en la operación de las mismas es fundamental con el alto crecimiento que ha tenido esta actividad en los últimos años en nuestro país.
EMPRESAS FINANCIERAS
DEFINICIÓN:
Empresa financiera se denomina a la persona natural o a la persona jurídica que se dedique a ofrecer al público préstamos o facilidades de financiamiento en dinero. Se incluyen bajo esta denominación a las personas que se dediquen a actividades propias o similares de una empresa financiera aún si su denominación no contenga la palabra financiera. Bajo esta definición se excluyen las casas de empeño, mueblerías y cualquier persona natural o jurídica que realice operaciones de financiamiento de sus propias ventas.
República de Panamá
Un ejemplo de la legislación al respecto es la que se ha establecido en la República de Panamá, donde las operaciones de préstamos de bancos y las entidades están reguladas por la Superintendencia de Bancos, empresas de seguros y reaseguros, cooperativas, empresas mutualistas, así como asociaciones de ahorro y préstamo.
La Dirección de Empresas Financieras del Ministerio de Comercio e Industrias en Panamá es el ente rector, fiscalizador y regulador de las empresas financieras, así como el encargado de expedir y revocar las autorizaciones de operación en las actividades de empresas financieras, y de velar por el fiel cumplimento de las disposiciones de la Ley que las regula y los reglamentos correspondientes.
FUNDAMENTO LEGAL:
Las empresas financieras tienen como fundamento legal la siguiente ley y decretos:
Empresas Financieras:
Ley 42 del 23 de julio de 2001
Decreto Ejecutivo No. 213 del 26 de octubre de 2010
Ley No. 6 del 16 de junio de 1987
Ley No. 33 del 4 julio 2002
Resolución No. 14 del 12 de marzo de 2001
Casas de Empeño:
Ley No. 16 del 23 de mayo de 2005
Decreto Ejecutivo No. 65 del 12 de septiembre de 2006
Casas de Remesa:
Ley Nº 48 del 23 de junio de 2003
Resolución No. 328 del 9 de agosto de 2004
DOCUMENTOS PARA LA SOLICITUD DE PRÉSTAMOS DE EMPRESAS FINANCIERAS:
Requisitos para una Persona Natural
1) Solicitud con los datos requeridos en la misma con b/.8.00 en timbres.
2) Copia de escritura pública de protocolización del pacto social y de las reformas, si las hubiese, debidamente inscrita en el registro público.
3) Certificado del registro público expedido dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, donde conste la vigencia y datos de inscripción de la sociedad, su capital social de quinientos mil (b/.500,000.00) y el nombre de sus directores, dignatarios y representante legal.
4) Certificación expedida por un contador público autorizado en la que conste que el capital social inicial pagado mínimo es de quinientos mil (b/.500,000.00).las acciones correspondientes deberán estar totalmente suscritas, pagadas y liberadas.
5) Cheque certificado o de gerencia expedido a favor del ministerio de comercio e industria, por un monto de mil setecientos cincuenta balboas (b/.1,750.00), que cubre la tasa de expedición de autorización y la tasa de fiscalización del año en curso.
6) Fotocopia autenticada ante el registro civil de la cedula de identidad personal de sus directores, dignatarios y representante legal y apoderado general, si lo hubiere. en el caso de extranjeros dichos pasaportes deben ser autenticados ante el respectivo consulado o embajada.
7) Descripción de los objetivos y proyecciones económicas y financiera de la empresa.
8) Modelo del contrato que contemple por lo menos la información del artículo 25 de la ley 42 del 23 de julio de 2001.
9) Los nacionales o panameños llenar el formulario de solicitud de record policivos para los subscritores, directores, dignatarios, gerentes, representante legal y apoderados generales de la sociedad solicitante.
a. el formulario se solicita a la dirección general de empresas financieras o en la página web del ministerio.
b. los formularios deben ser llenados a máquina.
c. de ser extranjero aportar historial penal y policivo o documento a fin de los solicitantes, en el que conste que no ha sido penado por delitos contra el patrimonio, la fe pública, contra la administración pública del país de origen o blanqueo de capitales y financiamiento del terrorismo.
10) El mismo será firmado por el director (a) general de empresas financieras.
Requisitos para Persona Jurídica
1) Copia de escritura pública de protocolización del pacto social y de las reformas. , si las hubiese, debidamente inscrita en el registro público.
2) Certificado del registro público expedido dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, donde conste la vigencia y datos de inscripción de la sociedad, su capital social de quinientos mil (b/.500,000.00) y el nombre de sus directores, dignatarios y representante legal.
3) Certificación expedida por un contador público autorizado en la que conste que el capital social inicial pagado mínimo es de quinientos mil (b/.500,000.00).las acciones correspondientes deberán estar totalmente suscritas, pagadas y liberadas.
4) Cheque certificado o de gerencia expedido a favor del ministerio de comercio e industria, por un monto de mil setecientos cincuenta balboas (b/.1,750.00), que cubre la tasa de expedición
...