En Hora Buena
Enviado por ale12456 • 19 de Agosto de 2014 • 759 Palabras (4 Páginas) • 195 Visitas
PUEDE SER SUSTITUIDA POR
USO DE LA GARANTÍA GLOBAL Y ESPECÍFICA
Art. 160° NLGA
La garantía establecida en el artículo 160° de la NLGA, cubre la deuda tributario aduanera, derechos antidumping y compensatorios, percepciones y demás obligaciones de pago.
Por tanto sustituye a la prenda legal sobre la mercancía: Las mercancías se puedan retirar, sin perjuicio de la posterior determinación y pago de los derechos e impuestos.
-La garantía es global cuando cubre a más de una declaración y tendrá una vigencia no mayor a un (1) año.
-La garantía es específica cuando cubre a una declaración y tendrá una vigencia no mayor a tres (3) meses.
ABANDONO LEGAL
Ley Art. 176 NLGA
Institución jurídica aduanera
Consecuencia del paso del tiempo sin que el dueño o consignatario realice acciones para que se autorice una destinación aduanera
Deben cumplirse los Supuestos previstos en la Ley
Permite a SUNAT rematar, adjudicar, destruir o entregar al sector competente
LA MERCANCIA
ABANDONO LEGAL
• No solicitada a destinación aduanera (30 días)
ABANDONO VOLUNTARIO ( Art 177)
• Manifestación de voluntad escrita e irrevocable del dueño o consignatario, aceptada por la Autoridad Aduanera.
CAUSALES DE ABANDONO LEGAL (Art 178)
Se produce el abandono legal, siempre y cuando:
-Las mercancías no han sido solicitadas a destinación aduanera
- En el plazo de 30 días computados a partir del día siguiente del término de la descarga
-Mercancía fue solicitada a destinación aduanera
-No se culminó trámite De despacho, dentro 30 días siguientes a la fecha de numeración de la declaración
Art. 177 LGA
ABANDONO VOLUNTARIO
Condiciones:
-Manifestación de voluntad escrita e irrevocable del dueño o consignatario
- Aceptación de la Autoridad Aduanera
OTRAS CAUSALES
Régimen de Depósito – Vencimiento plazo (art. 89o NLGA)
Extraviadas – Después 30 días de hallazgo
Ferias Internacionales – Vencimiento plazo
Equipaje y Menaje de Casa- Plazo Legal
Naufragios o accidentes - 30 días de su hallazgo
DISPOSICIÓN DE MERCANCÍAS
Sección Novena NLGA
OBJETIVO
CONTROL DE MERCANCÍAS EN ABANDONO LEGAL Y COMISO
A TRAVÉS DE:
-ADJUDICACIÓN, DESTRUCCIÓN, REMATE O ENTREGA AL SECTOR COMPETENTE.
Las mercancías en situación de abandono legal, abandono voluntario y las que hayan sido objeto de comiso serán:
- REMATADAS - ADJUDICADAS
- DESTRUIDAS - ENTREGADAS SECTOR competente
De conformidad con lo previsto en el Reglamento.
Art. 180° NLGA
Si la naturaleza o estado de conservación de las mercancías lo amerita, la Administración Aduanera
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