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En este informe presentaremos algunos artículos que se derivan del Código de Trabajo


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2015  •  Informe  •  2.837 Palabras (12 Páginas)  •  204 Visitas

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Introducción

En este informe presentaremos algunos artículos que se derivan del Código de Trabajo, puesto que los mismos  parten del Código estos son: Las Disposiciones Generales incluidas en esta desde el art. 1 hasta el art.18; contratos de trabajo art. 19 y 20, capacidad para contratar art.31 y 32, modalidades del contrato. Art. 46,49 y 52 Modalidades de Contrato. Terminación del Contrato de Trabajo art. 112 y 114. Vacaciones art. 345 al 359. Salarios 360 al 380. Destacando la importancia que cada uno de estos artículos presenta para toda la población.

En la mayoría de los casos tanto en empresas como en microempresas, surgen muchos conflictos debido a la falta de conocimiento por parte de los jefes y de los empleados. El empleado en la mayoría de los casos desconoce sus deberes y sus derechos, llegando a ser explotado en ciertas ocasiones o llegando a tomarse atribuciones que no le corresponden e incluso llegar a cometer faltas que pongan en riesgo su estabilidad laboral. Por su parte los jefes en muchas ocasiones pueden enfrentarse a problemas legales debido a que desconoce el uso de los contratos de trabajo, cuál es la edad adecuada para contratar personal, las horas laborables correctas, etc.

En consecuencia de lo antes expuesto, es indispensable escudriñar cada aspecto de éstos artículos de los cuales hablaremos a continuación.

Disposiciones Generales

Art.6 son los que ejercen funciones de dirección y administración considerándose representantes del Patrón como Gerentes, Directores.

Art.7 intermediario: es aquella persona que contrata a nombre del mismo, pero en beneficio del Patrón.

Contratista: son sus verdaderos patrones, se representan a si mismos pero laboran en beneficio ajeno.

Art. 8 aunque haya conflicto siempre debe predominar las leyes de trabajo o de seguridad social.

Art. 9  siempre refiriéndose a los intermediarios, de la economía del trabajo del empleado, se revisara cualquier imprevisto o graves alteraciones  

Art.10  es prohibido tomar represalias contra los trabajadores, impidiendo  los derechos que se le otorga en la constitución del presente código.

Art.11 se prohíbe contratar menos del 90% de trabajadores hondureños y pagar menos del 85% de los salarios devengados en las empresas en operaciones dentro del país. Ambas proporciones pueden modificarse:
Cuando haya carencia de técnicos hondureños en determinada actividad. Cuando así lo exijan evidentes razones de protección y fomento a la economía nacional. Solución Entrenamiento y capacitación para trabajadores hondureños. Cuando los trabajadores hondureños estén capacitados técnicamente suplantar a los extranjeros por los nacionales.

Art.12 No a la discriminación racial por motivos de religión, cultura, raza, credo, y estatus económico.


Art.13 Libre circulación de mercadería por caminos y carreteras que conduzcan a zonas de trabajo.


Art.14 Libertad para ejercer el comercio en zonas de trabajo sin imponer impuestos extras de los ya establecidos por la ley para la actividad comercial.

Art.15 Se prohíbe la comercialización de bebidas, drogas y la prostitución en zonas de trabajo en un radio de tres km,(3)de distancia.

 Art.16: las ordenes, avisos o disposiciones que le den a un trabajador debe ser en el idioma español quienes dirigen o ejecutan las labores deben ser deben ser desempeñadas por el idioma español.

Art. 17: queden exentos de los impuestos de papel sellado y timbres, todos los actos jurídicos que se transmiten a las autoridades de trabajo, jurídico, administrativo en relación a este código ya sea individuales o colectivos serán gratuitos.

Art.18: los casos no previstos por este código por su reglamento o por las demás leyes se deben resolver. A los principios del derecho del trabajador, de acuerdo con la equidad, con las disposiciones combinadas en los convenios.

Contratos de Trabajo

Art19: contrato individual de trabajo es cuando una persona natural se obliga o presta sus servicios personales a otras persona natural o jurídica, el trabajador debe acatar órdenes del patrono y de toda similitud a todas que se refiera al trabajo.

Art.20: los 3 elementos para que haya un contrato de trabajo son:

La actividad personal.

El tiempo o cantidad de trabajo o los reglamentos.

Un salario como retribución.

CAPACIDAD PARA CONTRATAR

  

Las autoridades encargadas de vigilar el trabajo de estos menores podrán autorizar su ocupación cuando lo consideren indispensable para la subsistencia de los mismos, o de sus padres o hermanos, y siempre que ello no impida cumplir con el mínimo de instrucción obligatoria.

Párrafo tercero Derogado 6

5 Artículo 31 Derogado por el Código de la Niñez y de la Adolescencia Decreto No.73-96 del 30 de mayo de 1996.

6 Artículo 32. El artículo 119 Código de la Niñez y la Adolescencia: El empleo de niños en cualquier actividad retribuida estará sujeto a lo prescrito por el artículo 128 numeral 7 de la Constitución de la República y requerirá de la autorización previa de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social a solicitud de los padres, de los hermanos o del representante legal. Igual autorización requerirán los niños que se propongan realizar trabajos independientes, esto es, aquellos en que no medie una remuneración ni un contrato o relación de trabajo.

Para extender tal autorización dicha Secretaría de Estado deberá realizar un estudio socio-económico y del estado físico y mental de los niños de que se trate.

La autorización se concederá cuando a juicio de la mencionada Secretaría de Estado, el niño no sufrirá perjuicio aparente, físico, moral o educativo por el ejercicio de la actividad de que se trate.

Concedida la autorización, el niño podrá recibir directamente el salario y, llegado el caso, ejercitar, con el auxilio de un apoderado legal, las acciones pertinentes.  

Artículo 46. El contrato individual de trabajo puede ser:

a) Por tiempo indefinido, cuando no se especifica fecha para su terminación;

b) Por tiempo limitado, cuando se especifica fecha para su terminación o cuando se ha previsto el acaecimiento de algún hecho o circunstancia como la construcción de una obra, que forzosamente ha de poner término a la relación de trabajo. En este segundo caso, se debe tomar en cuenta la actividad del trabajador en sí mismo, como objeto del contrato, y no el resultado de la obra; y,

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