Ensayo De Mercadotecnia
Enviado por vainilla28 • 12 de Noviembre de 2013 • 11.993 Palabras (48 Páginas) • 205 Visitas
c. Sector de Intermediarios Financieros no Bancarios
¿Qué es?
El sector de intermediarios financieros no bancarios está constituido por las instituciones que prestan servicios financieros sin ser bancos.
¿Cuál es su asociación gremial?
Asociación Mexicana de Entidades Financieras Especializadas (AMFE)
http://www.amsfol.com.mx/
La AMFE (antes Asociación Mexicana de Sociedades Financieras de Objeto Limitado), en conjunto con la ASOFOM (Asociación de Sofomes), agrupa parcialmente a las:
- Sofoles y Sofomes
- arrendadoras financieras
- empresas de factoraje financiero, y
- otras entidades financieras que participan activamente en el financiamiento de sectores prioritarios de la economía.
¿Qué hacen estas asociaciones?
La AMFE y la ASOFOM hacen lo siguiente:
• Representan, frente a autoridades y terceros, los intereses comunes de sus asociados.
• Promueven la interrelación armoniosa entre sus asociados para mantener identidad de opiniones y objetivos comunes del gremio.
• Emiten y supervisan la aplicación de normas de autorregulación que, en consenso de los asociados, permitan dar mayor seguridad a sus operaciones tanto para ellos mismos como para terceros que contraten con ellos.
Visita las siguientes ligas para que investigues sobre:
Situación actual de los intermediarios financieros no bancarios.
http://www.apartados.hacienda.gob.mx/pronafide/documentos/pronafide_3.pdf
1. Entidades de Ahorro y Crédito Popular (EACP)
¿Qué son?
El Sector de Ahorro y Crédito Popular (EACP) abarca a las sociedades dedicadas a actividades de captación de recursos (ahorro) y de otorgamiento de préstamos (crédito) a sus socios y clientes, sin importar su origen, figura jurídica, antigüedad o formas de operar.
¿Qué hacen?
Estas sociedades hacen lo siguiente:
- facilitan a sus miembros el acceso al crédito
- fomentan el ahorro y el crédito popular
- apoyan el financiamiento de micro, pequeñas y medianas empresas
- propician la superación económica y social, y
- buscan el bienestar de sus miembros y de las comunidades en que operan.
En el mes de junio de 2001, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Ahorro y Crédito Popular, creando la figura de las EACP en dos modalidades:
• Cooperativas de Ahorro y Préstamo y
• Sociedades Financieras Populares (Sofipo's)
Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo se constituyen conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas, y las Sociedades Financieras Populares se constituyen como sociedades anónimas.
El siguiente esquema te muestra cómo está conformado este sector:
Visita las siguientes ligas para que investigues sobre:
El gremio que las agrupa.
http://www.comacrep.org.mx/conosca.htm
2. Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
¿Qué son?
Las organizaciones y actividades auxiliares de crédito son intermediarios financieros que constituyen todo un sector, tales como:
- Almacenes generales de depósito.
- Uniones de crédito.
- Arrendadoras financieras.
- Empresas de factoraje.
- Casas de cambio.
Cabe señalar que, con las reformas a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC) del 18 de julio de 2006, las Empresas de Factoraje y Arrendadoras Financieras dejaron de ser Organizaciones Auxiliares y, al cabo del proceso de transformación, se convertirán enSofomes.
¿Qué hacen?
Estos intermediarios otorgan créditos y reciben fondos, pero no tienen captación directa del público.
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Artículo 1o.- La presente Ley regulará la organización y funcionamiento de las organizaciones auxiliares del crédito y se aplicará al ejercicio de las actividades que se reputen en la misma como auxiliares del crédito. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será el órgano competente para interpretar a efectos administrativos los preceptos de esta Ley y, en general, para todo cuanto se refiera a las organizaciones y actividades auxiliares del crédito.
Artículo 2o.- Las organizaciones auxiliares nacionales del crédito se regirán por sus leyes orgánicas y, a falta de éstas o cuanto en ellas no esté previsto, por lo que establece la presente Ley.
Competerá exclusivamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la instrumentación de las medidas relativas tanto a la organización como al funcionamiento de las organizaciones auxiliares nacionales del crédito.
Artículo 3o.- Se consideran organizaciones auxiliares del crédito las siguientes:
I. Almacenes generales de depósito;
II. Se deroga.
Fracción II, derogada por DOF 18-07-2006, que seguirá vigente hasta el 18 de julio de 2013:
II. Arrendadoras financieras;
III. (Se deroga).
IV. [Uniones de crédito;]
Nota: Fracción derogada de conformidad con DOF 20-08-2008, por contener referencia a uniones de crédito.
V. Se deroga.
Fracción V, derogada por DOF 18-07-2006, que seguirá vigente hasta el 18 de julio de 2013:
V. Empresas de factoraje financiero, y
VI. Las demás que otras leyes consideren como tales.
Artículo 4o.- Se consideran actividades auxiliares del crédito:
I. La compra-venta habitual y profesional de divisas;
II. La realización habitual y profesional de operaciones de crédito, arrendamiento financiero o factoraje financiero, y
III. La transmisión de fondos.
2.1 Almacenes Generales de Depósito
http://www.condusef.gob.mx/index.php/otros-servicios-y-productos.html
¿Qué son?
Los almacenes generales de depósito son aquellos que resguardan bienes o mercancías que se les encomiendan para su custodia porque están amparados por certificados de depósito o bonos de prenda.
¿Qué hacen?
Estos almacenes hacen lo siguiente:
- Almacenar, conservar, controlar, distribuir, o comercializar los bienes o mercancías
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