Ensayo de seguros
Enviado por Veronica Bermudez • 24 de Noviembre de 2016 • Ensayo • 1.274 Palabras (6 Páginas) • 268 Visitas
Se puede definir el objeto y ámbito aplicación de la Actividad Aseguradora aquella que se encarga de establecer un marco normativo para poder garantizar los procesos socioeconómicos establecidos por el estado, que serán aplicados en la Actividad Aseguradora que se este desarrollando en el país o materializando en el exterior con previa autorización de la Superintendencia, mientras que demuestre que no pueden ser cubiertos por compañías dentro del país. El (Decreto – Ley) de la Ley de la Actividad Aseguradora, lo que hace es regular la actividad aseguradora, reaseguradora, medicina prepagada, de administración de riesgos.
“La Actividad Aseguradora es toda relación u operación relativa o conexa al contrato de seguro, al de reaseguro y al contrato de administración de riesgos, en los términos establecidos en las normas que regulan la materia” se entiende que existe una relación obligatoria de prestar un servicio o pago de cierto dinero en caso de que ocurra un accidente ya sea a futuro e incierto en cualquiera de los entes que lo integre.
En la Gaceta Oficial extraordinaria Nº 6211 de fecha 30de diciembre de 2015 se publico el Decreto Nº 2178mediante el cual el Presidente de la República Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Actividad Aseguradora ( el “Decreto – Ley” ), el cual tiene por objeto establecer el marco normativo para el control, vigilancia, autorización, regulación y funcionamiento de la Actividad Aseguradora, derogando automáticamente lo que eran la “ Ley de la Actividad Aseguradora publicada en Gaceta Oficial Nº 39481 de fecha 5 de agosto de 2010” y “ El Decreto con Fuerza de Ley del Contrato de Seguro publicado en Gaceta Oficial Nº 5553 de fecha 12 de noviembre de 2001” .
En cuanto a lo que es el objetó del marco normativo se busca es mediante la Superintendencia poder ejercer sus operaciones propias de la actividad aseguradora, ya habiendo otorgado la autorización de acuerdo a las disposiciones que establezca el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y su debido reglamento, podrán realizar sus operaciones en los ramos que le han sido autorizados para realizar operaciones de seguros, administración de fondos, fideicomiso relacionado con seguros, fianzas y reafianzamientos, ellas estarán obligadas a que su patrimonio será la suma del capital social pagado, las reservas de capital y demás rubros.
Cuando llegara haber dudas de la naturaleza de las operaciones que realice una empresa o cualquiera conexa, la Superintendencia de Seguros decidirá si las mismas están sometidas al régimen que se estableció en el presente Decreto –Ley, ella estará facultada para poder controlar, fiscalizar, vigilar, inspeccionar cualquier operación cuya practica requiera su autorización.
Con ayuda del Superintendente que actúa como máxima autoridad podemos llevar a cabo un buen trabajo, a través de normas que se dictan a los sujetos regulados los lineamientos del gobierno corporativo, tanto la evaluación como administración de riesgos, ordenándole a los sujetos regulados cualquier información importante previstos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, el reglamento y normas que regulen la materia, se revisaran todo archivo que sirva para poder materializar cualquier potestad regulatoria.
Debe haber mecanismos que garanticen el acceso a los seguros obligatorios y solidarios, o en caso de haber algún problema con los sujetos regulados, tomadores, asegurados, usuarios afiliados, contratantes de medicina prepagada, cuando no se halla llegado a un mutuo acuerdo sobre el pago de las primas, ya sea por un aumento no autorizado por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, incumplimiento del contrato siempre y cuando allá evidencia del rechazo.
Los sujetos regulados deben respetar los derechos de los tomadores, beneficiarios o contratantes, asegurados ya que ellos podrán escoger libremente la empresa de seguros, medicina prepagada o cualquiera que cubra los riesgos a los que esta expuesto, una vez la persona adquiera su contrato y llegara utilizarla y no obtuviera respuesta o no recibiera el pago correspondiente al siniestro que se encuentra cubierto por la póliza de seguro y el sujeto regulado no cumpla con el pago, este podrá realizar una denuncia del caso.
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