Entrega Gratuita
Enviado por Juancruz1972 • 17 de Septiembre de 2014 • 1.525 Palabras (7 Páginas) • 193 Visitas
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2°, N°1 Y N°3, ART. 8°, LETRA D), ART. 55°.
(ORD. N° 1420, DE 20.08.2010)
Entrega de productos con fines promocionales – Toda entrega o distribución gratuita de bienes corporales muebles que los vendedores efectúen con fines promocionales o de propaganda se encuentra gravada con Impuesto a las Ventas y Servicios – La entrega gratuita que efectúa el laboratorio a la distribuidora, corresponde a una entrega con fines promocionales, de aquellas gravadas con IVA – El laboratorio, deberá emitir una factura, que debe señalar que no otorga crédito fiscal, al momento de efectuarse la entrega de los bienes.
I.- Antecedentes:
Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciarse sobre el tratamiento tributario aplicable a la entrega con fines promocionales o de propaganda de productos de perfumería y cosméticos.
II.- Análisis:
En relación a lo anterior, se ha solicitado responder una serie de preguntas, a las que nos referimos a continuación:
1. ¿Qué ocurre si un laboratorio le remite a una distribuidora, sin costo, cosméticos de su producción con fines de promoción o propaganda, bajo la condición de que éstos sean entregados gratuitamente a los clientes de la distribuidora?
De conformidad a lo establecido en el artículo 8, letra d), del D.L. N° 825, de 1974 (en adelante Ley del IVA), toda entrega o distribución gratuita de bienes corporales muebles que los vendedores efectúen con fines promocionales o de propaganda se encuentra gravada con Impuesto a las Ventas y Servicios (en adelante IVA).
En consecuencia, la remisión que el laboratorio efectuaría a la distribuidora de los bienes señalados estaría afecta con IVA.
Por su parte, de conformidad a lo establecido en el artículo 55 de la Ley del IVA y las instrucciones emitidas por este Servicio, el laboratorio que efectúa la remisión señalada, deberá emitir una factura, que debe señalar que no otorga crédito fiscal, al momento de efectuarse la entrega de los bienes.
Por su parte, de conformidad a lo establecido en el artículo 55, inciso final, de la Ley del IVA, en el evento que los bienes señalados deban ser trasladados, el laboratorio podrá emitir una guía de despacho.
Cabe señalar que, toda vez que la remisión es efectuada bajo la condición de entrega gratuita a los clientes de la distribuidora, en opinión de este Servicio, la distribuidora actúa como mera mandataria del laboratorio en la entrega de los referidos bienes, por lo que los bienes remitidos no ingresarán al inventario de la distribuidora.
Derivado de lo anterior, no procedería que el laboratorio emita una nota de crédito a la distribuidora a fin de eliminar los referidos bienes del inventario. Adicionalmente, las situaciones en las que procede la emisión de notas de crédito se encuentran descritas en el artículo 21 de la Ley del IVA, las cuales no concurren en el caso bajo análisis.
2. Asimismo, cuando la distribuidora hace entrega gratuita de dichas mercaderías a sus propios clientes, ¿Debe emitir documentos al entregarlos? De ser ello afirmativo, ¿Qué documentos y de qué manera debería emitirlos?
Toda vez que la remisión es efectuada bajo la condición de entrega gratuita a los clientes de la distribuidora, en opinión de este Servicio, la distribuidora actúa como mera mandataria del laboratorio en la entrega de los referidos bienes, por lo que, la posterior entrega que efectúe la distribuidora a sus clientes no configura un hecho gravado con IVA.
Ahora bien, si para cumplir con el mandato encomendado la distribuidora debe trasladar las referidas mercaderías en vehículos destinados al transporte de carga, este Servicio estima que el mismo mandatario debe cumplir con la obligación de emitir la correspondiente guía de despacho.
3. ¿Cuál sería el documento con el cual se deben recibir las mercaderías cuando el laboratorio dona a la distribuidora bienes de su producción con fines de promoción y propaganda?
De conformidad a lo establecido en los artículos 8 letra d) y 55 de la Ley del IVA el laboratorio deberá emitir una factura en los términos señalados previamente y, eventualmente, una guía de despacho, siendo éstos los documentos con los que se debe recibir las mercaderías por parte del distribuidor.
4. Asimismo, si la distribuidora decide -posteriormente- donar estas mismas mercaderías a sus propios clientes o al público consumidor que concurre a sus locales ¿Qué documentos debe emitir?
Al igual que en el caso del laboratorio y, considerando que la distribuidora tendría la calidad de vendedora de los referidos bienes, en el evento que decida donarlos con fines promocionales, deberá emitir una factura o boleta, según corresponda, en los mismos términos señalados precedentemente y, eventualmente una guía de despacho en el evento que deba trasladarlos.
Cabe señalar que, a diferencia de lo señalado en la pregunta uno, en la presente, entendemos que el distribuidor no operaría como mandatario del laboratorio.
5. Señala
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