¿Es obligatoria la suplencia del Revisor Fiscal, según señala el Código de Comercio?
Enviado por caticaarias • 16 de Febrero de 2018 • Tutorial • 3.298 Palabras (14 Páginas) • 1.182 Visitas
CUESTIONARIO 12
- ¿Es obligatoria la suplencia del Revisor Fiscal, según señala el Código de Comercio?
RTA/ La suplencia del Revisor Fiscal en la normatividad comercial solamente es tratada en el artículo 215 del Código de Comercio el cual considera dicha posibilidad al referirse a que "En caso de falta del nombrado, actuarán los suplentes". Luego las sociedades son autónomas en decidir si lo incluyen o no en sus Estatutos. En ninguna parte se establece que solamente pueda existir un suplente, pudiendo ser más de uno, pero sí debe indicarse para evitar conflictos posteriores, el orden en que actuarán los mismos en caso de falta del nombrado. Como la elección es de un Revisor Fiscal, solamente puede actuar éste y el suplente ejercerá el cargo en ausencia temporal o absoluta de él.
- ¿Cuáles son las cualidades y funciones del revisor suplente?
RTA/ El suplente cubre las ausencias temporales o absolutas del Revisor Fiscal. Por tanto no puede actuar en tal calidad simultáneamente. Es por eso que es importante que el revisor suplente se cerciore mediante comunicación con el Revisor Fiscal (Principal), que no está actuando. Para que pueda asumir como Revisor Fiscal, debe reunir los mismos requisitos y calidades de aquel. Debe ser elegido por la Asamblea general en la misma forma como se elige al principal, por las funciones y responsabilidades que se derivan de sus actuaciones. Por tanto su elección también se hace por la mayoría absoluta de los presentes. No es viable, como equivocadamente lo asumen algunas firmas de contadores, que con su sola elección están autorizadas para definir quién es el Revisor Fiscal principal y quién el suplente. El artículo mencionado se refiere a que las asociaciones o firmas de contadores públicos pueden ser elegidos como revisores fiscales, caso en el cual la asociación debe nombrar a un contador público, como persona natural, para que los represente en su ejercicio y ejerza personalmente el cargo.
- ¿Cómo se realiza la elección del suplente del Revisor Fiscal?
RTA/ SUPLENTE DEL REVISOR FISCAL
- No existe en el Código de Comercio norma que específicamente obligue a las sociedades a tener Suplente del Revisor Fiscal. Existen algunas disposiciones que hacen referencia a los suplentes en forma genérica y por interpretación se deduce que la figura existe y así lo han entendido las superintendencias y las sociedades en cuyos estatutos sí es clara la obligación de tener suplente del Revisor Fiscal en la mayoría de los casos (Código de Comercio arts. 164, 187 num. 4, 215, 349, 358 num. 5, 420 num. 4).
- El artículo 7 de la Ley 73 de 1935 norma imperativa que perdió su vigencia, disponía: “...el Revisor... tendrá un suplente que lo reemplazará en sus faltas absolutas, temporales o accidentales...”.
- La elección del Revisor Fiscal Suplente tendrá que hacerse de la misma forma y con los mismos requisitos que la elección del Revisor Fiscal Principal, es decir, dando aplicación a los artículos antes citados y por lo tanto tendrá que ser designado por la Asamblea General o la Junta de Socio s. b. c.
- ¿En qué caso puede el suplente desempeñar las labores del Revisor Fiscal?
RTA/ El objetivo principal de que en las entidades se nombre un Revisor Fiscal Suplente, es sustituir al Revisor Fiscal Principal cuando éste falte bien sea de manera temporal, absoluta o permanente. Por tal razón, el Revisor Fiscal Suplente debe reunir todos los requisitos para ocupar el cargo y, asimismo, se encuentra sometido al Régimen de inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones establecido para todos los Revisores Fiscales.
Cuando el ejercicio de la Revisoría Fiscal sea ejecutado por una persona natural, es recomendable elegir a un suplente que, como ya se mencionó, cumpla con los requisitos para ocupar el cargo, es decir, sea Contador Público con Tarjeta Profesional y se encuentre inscrito ante la Junta Central de Contadores, de manera que, en caso de ausencias justificadas del Revisor Fiscal Principal, sea posible garantizar la continuidad de la prestación del servicio en la entidad, sin que ésta sufra mayores traumatismos.
- ¿Cómo se ha manifestado la DIAN respecto a las labores y papel del suplente?
RTA/ Como la responsabilidad es personal e intransferible, resulta discutible a la luz normativa el concepto emitido por la DIAN en el que considera que basta con que el suplente del Revisor Fiscal esté inscrito en la Cámara de Comercio para que pueda suscribir una declaración tributaria, cuando quien está actuando es el titular o principal. Esta situación puede conllevar la tergiversación en la responsabilidad que atañe a quien ejerce el cargo como principal y a diluirla cuando se trata de firmar las declaraciones tributarias, lo cual se convierte en costumbre cuando se trata de firmar dichos documentos y se convoca transitoriamente al Suplente, por el solo hecho de estar inscrito en la Cámara respectiva, y se traslada la responsabilidad que concierne al Principal.
- ¿La única forma en que puede actuar el suplente es con una autorización escrita a falta del Revisor Fiscal?
RTA/ Por lo tanto, si no se tiene manifestación escrita de la ausencia del Revisor Fiscal, salvo fuerza mayor demostrable para su no actuación, mal podría el Suplente, actuar o asumir el cargo así sea eventual o temporalmente, sin el riesgo de que bien pudiera serle endilgada la suplantación del Titular. Este riesgo, generalmente, no es tenido en cuenta por los suplentes, toda vez que al Revisor Fiscal legalmente se le asigna un alto grado de diligencia en el cumplimiento de sus deberes, lo cual significa que de no haber una justa causa para la no acción del revisor titular, podría ser tildado de negligente según artículo 211 del mencionado Código.
CAPITULO 13.
- ¿Cuál es el objetivo básico del control en cualquier entidad?
RTA/ El objetivo básico del control en cualquier entidad, actividad o tarea es prevenir, analizar las causas de las desviaciones y recomendar e implantar las medidas de corrección. El control busca que la empresa funcione permanentemente de manera eficiente, segura, prudente y confiable.
- ¿Cómo puede definirse el término control?
RTA/ Control significa evaluar, comparar, medir, proteger. Aunque controlar, generalmente, se ha identificado con la contabilidad y la auditoría -ya que es un medio de apoyo y prueba al recolectar, ordenar, clasificar y registrar-, realmente se constituye en un soporte.
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