Escritura de constitucion PROTOCOLO
Enviado por Arlin Ramirez • 16 de Febrero de 2016 • Informe • 5.828 Palabras (24 Páginas) • 325 Visitas
ESCRITURA DE CONSTITUCION
PROTOCOLO
NUMERO CUATROCIENTOS TREINTAINUEVE (439) CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD. En la ciudad de Guatemala el día diecisiete (17) de septiembre del año dos mil quince (2015) ANTE Mí: Angie Ramírez, Notaria, comparecen Bryan Vinicio Vicente García, de veinticuatro (24) años de edad, soltero, guatemalteco, estudiante, de este domicilio, quien es persona de mi anterior conocimiento y se identifica con el número de DPI 24 6141182010 1 extendido por el alcalde Municipal de Mixco, del Departamento de Guatemala, YO la infrascrita Notaria, DOY FE Y HAGO CONSTAR: Que el compareciente, me asegura de los datos de identificación personal y generales anteriormente relacionados, así como de encontrarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por medio del presente instrumento otorgan contrato de SOCIEDAD ANÓNIMA, el cual queda contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: DENOMINACIÓN: La denominación de la sociedad es "Sociedad Trascendental de Artesanías Recicladoras de Teclados”, SOCIEDAD ANÓNIMA" que puede abreviarse así: "START S.A." la cual podrá usar el nombre comercial de "START" SEGUNDO: OBJETO: el objeto o giro ordinario de la sociedad lo constituyen las actividades que a continuación se enumeran, con carácter ejemplificativo y nunca limitativo: a) Elaboración y diseño de pulseras juveniles. b) Elaboración y diseño de anillos juveniles c) Representación de cualquier casa Nacional; d) adquisición de cualquier clase de bienes muebles o inmuebles, maquinaría que sea necesaria para el cumplimiento de sus fines; e) Fabricación, producción, comunicación, distribución, mercadeo, compra, venta para arrendamiento de cualquier tipo y clase de material de construcción existentes en el mercado para dicho propósito TERCERA: DOMICILIO: El domicilio de la sociedad es el departamento de Guatemala. Podrá establecer agencias, sucursales, instalaciones, oficinas y representaciones en cualquier parte de la República de Guatemala o del extranjero. CUARTA: PLAZO: La sociedad se constituye por un PLAZO INDEFINIDO, que iniciara a partir de la fecha de inscripción en el Registro Mercantil General de la República. QUINTA; CAPITAL SOCIAL: El capital social autorizado de la sociedad es de la suma de SETENTA EXACTOS (Q. 10.00) representado y dividido en SIETE ACCIONES (7) AL PORTADOR con un valor nominal de DIEZ QUETZALES (Q. 10.00) cada una. SEXTA: CAPITAL SUSCRITO Y PAGADO: En el presente acto los otorgantes como accionistas fundadores, suscriben y pagan la suma de SETENTA QUETZALES (Q. 70.00), representados por SIETE ACCIONES (7) en la forma que a continuación se detalla; a) BRYAN VINICIO VICENTE GARCÍA suscribe y paga la cantidad de DIEZ EXACTOS (Q. 10.00), equivalentes a 1 ACCION al portador con un valor nominal de DIEZ QUETZALES (Q. 10.00) cada una; a) JULIO VINICIO PANIAGUA PÉREZ suscribe y paga la cantidad de DIEZ EXACTOS (Q. 10.00), equivalentes a 1 ACCION al portador con un valor nominal de DIEZ QUETZALES (Q. 10.00) cada una; b) LUIS JOSÉ ULISES MONTUFAR suscribe y paga la cantidad de DIEZ QUETZALES EXACTOS (Q. 10.00), equivalentes a UNA ACCIÓN (1) ACCIONES al portador con un valor nominal de DIEZ QUETZALES (Q. 10.00) cada una; c) WILBERTH OSWALDO LETRÁN CARRILLO suscribe y paga la cantidad de DIEZ QUETZALES EXACTOS (Q. 10.00), equivalentes a UNA ACCIÓN (1) ACCIONES al portador con un valor nominal de DIEZ QUETZALES (Q. 10.00) cada una; d) YESMI SUSANA GONZÁLEZ MOLINA suscribe y paga la cantidad de DIEZ QUETZALES EXACTOS (Q. 10.00), equivalentes a UNA ACCIÓN (1) ACCIONES al portador con un valor nominal de DIEZ QUETZALES (Q. 10.00) cada una; e) HEIDY ELIZABETH GAITÁN suscribe y paga la cantidad de DIEZ QUETZALES EXACTOS (Q. 10.00), equivalentes a UNA ACCIÓN (1) ACCIONES al portador con un valor nominal de CIEN QUETZALES (Q. 10.00) cada una; e) ARLIN ELIZABETH RAMIREZ LARA suscribe y paga la cantidad de DIEZ QUETZALES EXACTOS (Q. 10.00), equivalentes a UNA ACCIÓN (1) ACCIONES al portador con un valor nominal de CIEN QUETZALES (Q. 10.00) cada una. Las comparecientes me otorgan mutuamente recibo a satisfacción por dichas cantidades de dinero, la infrascrita Notaria da fe de haber tenido a la vista el comprobante bancario del depósito de SETENTA QUETZALES EXACTOS (Q. 70.00), que se transcribirá al final de esta escritura, con lo cual se acredita que el capital pagado, ha sido aportado en forma completa. SÉPTIMA: DE LAS ACCIONES: a) Responsabilidad de los accionistas: Los accionistas son responsables únicamente hasta por el valor de sus acciones, las que son de una sola clase y serie, y confieren a sus tenedores iguales derechos y obligaciones. La tenencia de una o más acciones implica la aceptación del contenido del contrato social, así como las otras disposiciones, resoluciones, y decisiones, válidamente adoptadas por los órganos de la sociedad; b) Indivisibilidad de las acciones: Las acciones de la sociedad son indivisibles; c) Adquisición y Amortización de Acciones: La sociedad solo puede adquirir y amortizar sus propias acciones en los casos y conforme a los requisitos señalados por la ley; d) Títulos: Los títulos serán comprendidos de una o varias acciones y podrán Canjearse por otros que representen diferente número de acciones. Se emitirán al portador o nominativas a elección del propietario, siempre que el Consejo de Administración o el Administrador Único en su caso, autorice el cambio correspondiente. Sin dicha autorización, no se llevará a cabo el cambio correspondiente. La transmisión de las acciones se hará cuando sean al portador, por la mera tradición del título respectivo y cuando sean nominativas mediante endoso del título por su legítimo tenedor y presentación de carta de aviso, que deberá inscribirse en el Registro de Acciones Nominativas, que llevará la sociedad, previa autorización del Consejo de Administración o del Administrador único, según sea el caso, para que se tenga como accionista al nuevo titular, llenándose los requisitos que establece los artículos ciento diecisiete del Código de Comercio. En lo relativo a la venta de acciones nominativas o al portador los accionistas se obligan a ofrecer con prioridad a los demás accionistas, la venta de sus acciones y teniendo estos quince días para responder si compran o no dichas acciones. Los títulos de acciones serán firmados por el presidente y el Secretario del consejo de Administración o quienes hagan sus veces, o por el Administrador único, según sea el caso y en su emisión se cumplirán los requisitos del artículo ciento siete, ciento veinte y trescientos treinta y ocho, inciso octavo del Código de Comercio, así como cualquiera otras disposiciones legales, o reglamentarias aplicables. No existen acciones preferenciales. Mientras se emiten los títulos definitivos de acciones, la sociedad podrá emitir títulos provisionales, los que deberán ser cambiados por los definitivos en su oportunidad; e) Destrucción y pérdida de Acciones: para la reposición de los Títulos al portador, el interesado acudirá ante un Juez de Primera Instancia del domicilio de la Sociedad, proponiendo información para demostrar la propiedad y preexistencia del título cuya reposición se pide. El Juez con notificación a la sociedad, mandará publicar la solicitud en el Diario Oficial y en otro de los de mayor circulación del país tres veces con intervalos de cinco días por lo menos, y no habiendo oposición ordenará que sea repuesto el Título, previo otorgamiento de garantía adecuada, a juicio del Juez. La garantía cubrirá como mínimo el valor nominal del título y caducará en 2 semanas desde la fecha de su otorgamiento, sin necesidad de declaratoria alguna. Para la reposición de las acciones nominativas, no se requerirá intervención judicial. Queda a discreción de los administradores de la sociedad exigir o no la presentación de garantía al accionista que solicitare la reposición. OCTAVA: DERECHOS DE LOS ACCIONISTAS: Sin perjuicio de otros derechos que corresponden a los accionistas, de conformidad con la escritura social, las leyes y las demás disposiciones relativas a la organización y funcionamiento de las sociedades anónimas, los accionistas tendrán los siguientes derechos: a) El participar en el reparto de utilidades sociales y del patrimonio resultante de la liquidación b) el derecho preferente de suscripción en la emisión de nuevas acciones y el de adquirir las acciones del accionista autorizado para enajenarlas en 'proporción al monto de las acciones que tenga totalmente pagadas. Este derecho se ejercitará dentro del plazo que estipula la ley y bajo las condiciones que fije el Consejo de Administración o el Administrador único al hacer el llamamiento, c) cada acción pagada y suscrita cuyos llamamientos hayan sido cubiertos, da derecho a un voto en las Asambleas de accionistas. En la elección de Administradores, propietarios o suplentes de la sociedad, los accionista con derecho a voto, tendrán tantos votos como el número de acciones multiplicando por el de administradores a elegir y podrán emitir todos sus votos, a favor de un solo candidato o distribuirlos entre dos o más de ellos, d) Durante los quince días anteriores a la Asamblea Ordinaria Anual, estarán a disposición de los accionistas en las oficinas de la sociedad, y durante las horas laborales de los días hábiles; 1) El balance general del ejercicio social y su correspondiente estado de Pérdidas y ganancias; II) El proyecto de Distribución de Utilidades si lo hubiere; 111) El informe detallado sobre las remuneraciones y otros beneficios de cualquier orden que hayan recibido los administradores si fuere el caso; IV) la memoria razonada de labores de administración sobre el estado de los negocios y actitudes de la sociedad durante el periodo presente; V) El libro de actas; VI) Los libros que se refieren a la emisión y registro de acciones o de obligaciones: estos últimos si los hubiere; VII) El informe del órgano de fiscalización; VIII) Cualquier otro documento o dato necesario para la debida comprensión e inteligencia de cualquier asunto incluido en la agenda. Cuando se traten de Asambleas Generales, que no sean anuales, los Accionistas gozarán de igual derecho en cuanto a los documentos señalados bajo los números sexto, séptimo y octavo anteriores. En caso de Asambleas Extraordinarias, deberá circular además con la misma anticipación, un informe circunstanciado sobre cuanto concierne a la necesidad de adoptar la resolución de carácter extraordinario. No será requerido tal informe, cuando se trate de Asambleas Totalitarias; los Administradores y en su caso el órgano de fiscalización responderán por los daños y perjuicios que causen por cualquier inexactitud, ocultación, simulación que contengan los documentos referidos; e) promover judicialmente ante Juez de Primera Instancia del domicilio de la sociedad la convocatoria de Asamblea General Ordinaria Anual de Accionistas, si pasada la época en que debe celebrarse según la escritura social o transcurrido más de un año desde la última Asamblea General Ordinaria, o los Administradores no lo hubieren hecho; 9 Exigir a la sociedad el reintegro de los gastos en que incurran por el desempeño de sus obligaciones para con la misma; g) Reclamar contra la forma de distribución de las utilidades o las pérdidas dentro de los tres meses siguientes de la Asamblea General en que hubieren acordado. Sin embargo, carecerá de este derecho el accionista que la hubiera aprobado con su voto o que hubiere empezado a cumplirla; y, h) Las resoluciones legalmente adoptadas por las Asambleas de Accionista, son obligatorias aún para los accionistas que no estuvieron presentes o que votaren en contra, salvo los derechos de impugnación y retiro de los casos que señala la ley. Los acuerdos de las Asambleas podránimpugnarse o anularse cuando se hayan tornado en contravención a la ley o a la escritura social NOVENA, GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN: Los órganos que tienen a Su cargo el y la administración de la sociedad, cada uno dentro del ámbito de sus atribuciones son: LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN O EL ADMINISTRADOR ÚNICO, en su caso, y LA GERENCIA GENERAL DÉCIMA: ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS La Asamblea General de Accionistas se constituye con la presencia o representación de accionistas de la sociedad, con derecho a voto, en número suficiente para constituir quórum y al órgano supremo do la sociedad. Dentro de los límites quo fijan las leyes y la escritura social, expresa la voluntad de la sociedad, pudiendo dictar cuantas disposiciones estime pertinentes para la eficaz atención de los asuntos, operaciones y negocios de la misma, y dentro de dichos límites interpretará la escritura social y podrá suplir las omisiones en que pudiera haberse incurrido en ella. DÉCIMA PRIMER: ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, Los accionistas se constituirán en Asamblea General Ordinaria, por lo menos una vez a la semana. Quedará constituido al estar presente o por lo menos la mitad de las acciones con derecho a voto y sus decisiones se tomarán por la mayoría de votos presentes, salvo el derecho de los accionistas a acumular votos, en el caso de elecciones de administración de conformidad con la ley tiene las siguientes atribuciones: a) Distribuir, aprobar o improbar el estado de pérdidas y ganancias, el balance general y el informe de la administración con sus documentos y estados anexos, si lo hubieren el informe del órgano de fiscalización y tomar- medidas que juzgue oportunas b) conocer y resolver acerca del proyecto de distribución de utilidades que los administradores deben someter a su consideración, c) Decidir si la administración de la sociedad estará a cargo de un Consejo de Administración o de un Administrador Único, y elegir, confirmar o remover a los miembros del Consejo de Administración o al Administrador único, y determinar sus emolumentos; d) determinar sobre la forma desfiscalización de la sociedad, pudiendo hacer los mismos accionistas o bien crear un órgano de fiscalización que podrán integrarse por Auditor Externo. Si se optare por integrar un órgano de fiscalización por comisarios, deberán nombrarse por lo menos dos y podrán ser o no accionistas, siguiéndose en su elección las normas establecidas por la elección de los miembros del Consejo de Administración; e) Separar conforme a la ley, no menos del cinco por ciento de las utilidades netas de cada ejercicio para formar la reserva legal, así como resolver la creación de otras reservas en adición a las creadas por la Administración y aprobadas por la Asamblea; f) Si lo juzga conveniente, trazar, las normas, pautas o politices a que deban someterse las operaciones de la sociedad y hacer recomendaciones concretas a la Administración o a otros órganos sociales, sobre el curso que deba darse a determinados asuntos o negocios; y g) Adoptar cualquier otra resolución en que convengan los accionistas como órgano soberano de la sociedad, siempre que no les vede la ley o la escritura social y cuyo conocimiento y competencia no este asignado a otro órgano de la sociedad. DÉCIMO SEGUNDA: ASAMBLEA EXTRAORDINARIA: La asamblea General Extraordinaria de Accionistas quedará constituida al estar presentes o representadas no menos del sesenta por ciento (60%) de las acciones con derecho a voto, y sus resoluciones se tomarán con más del cincuenta por ciento (50%) de la totalidad de las acciones emitidas por la sociedad con derecho a voto. Tiene las siguientes atribuciones: 1) Toda modificación de la escritura social, incluyendo el aumento o reducción del capital; II) Resolver sobre la creación de acciones de obligaciones o bonos; 111) Resolver sobre la adquisición de acciones de la misma sociedad y las disposiciones de ellas para su cancelación, IV) Resolver sobre el aumento o disminución del valor nominal de las acciones; V) Resolver sobre cualquier otro asunto que de conformidad con la ley sea de su competencia; y VI) Resolver cualquier otros asuntos para los que hubiere sido especialmente convocada, aun cuando sea de la competencia de las Asambleas Ordinarias. DECIMO TERCERA: FORMALIDADES DE LAS ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS: Tendrán derecho a voto en las asambleas el cincuenta por ciento si se trata de Asambleas Ordinarias y del cincuenta y uno por ciento si se trata de Asambleas Extraordinarias. DECIMO CUARTA: ASAMBLEA TOTALITARIA: Sin perjuicio de lo anterior, toda Asamblea General de Accionistas, sea ordinaria o extraordinaria, podrá reunirse en cualquier tiempo, y en cualquier lugar, sin necesidad de convocatoria previa, si concurren la totalidad de los accionistas que corresponda al asunto que se tratará, estén presentes o representados, y que tengan derecho a voto, siempre que ninguno de ellos se oponga a celebrarla y que la agenda sea aprobada por unanimidad. DECIMO QUINTA: FORMALIDADES DE LAS ACTAS Y SU REGISTRO: Las actas de las Asambleas Generales de Accionistas y del Consejo de Administración, y lo resuelto por el Administrador único, se asentarán en el libro respectivo y deberán ser firmadas por el Presidente y por el Secretario, o por el Administrador único y el Secretario, o en su caso por un Notario, dentro de los quince días siguientes a cada Asamblea Extraordinaria, los Administradores deberán enviar al Registro Mercantil General de la República, una copia certificada de las resoluciones que se hayan tomado acerca de los asuntos detallados en la cláusula décimo segunda de esta escritura. DECIMO SEXTA: ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD: órganos Administradores; La sociedad será administrada, dirigida y súper vigilada por un Administrador Único o por varios Administradores, actuando conjuntamente, constituidos en Consejo de Administración, según lo decida la Asamblea General de Accionistas. El Administrador Único o el Consejo de Administración, tendrán a su cargo la dirección de os negocios de la sociedad. Para ser Administrador Único o miembro del Consejo de Administración, tendrán a su cargo la dirección de los negocios de la sociedad. Para ser Administrador Único o miembro del Consejo de Administración, no es necesario ser accionista. El Administrador Único o en su caso, los miembros del Consejo de Administración, serán electos en la Asamblea General Ordinaria Anual, por un período de tres años y podrán ser reelectos. Los administradores o el administrador único continuaran en el ejercicio de su cargo hasta que tomen posesión, los funcionarios nombrados por el administrador Único, o por el consejo de administración podrán ser libremente removidos por ellos en cualquier tiempo por simple mayoría. Aunque se trate del gerente. Los Administradores integrantes del consejo de Administración no podrán dedicarse por cuenta propia o ajena al mismo género de negocio a que efectivamente se dedique la sociedad salvo que tengan autorización previa, escrita por el consejo de Administración DECIMO SEPTIMA, EL CONSEJO DE ADMINISTRACION: Estará compuesto por miembros titulares cuyo número será de un mínimo de dos y un máximo de siete, según lo acuerde la Asamblea general de Accionistas. La Asamblea general de accionistas después de haber elegido a los administradores, propietario que estime necesario, y en los casos de vacante habrá dos clases de asambleas de accionistas, ASAMBLEAS ORDINARIAS Y ASAMBLEAS EXTRAORDINARIA: Los accionistas que no concurran personalmente a las asambleas de accionistas que sean personas jurídicas, podrán hacerse representar con voz y voto por su apoderado o representante legal, o por cualquier persona, Sea accionista o no, por medio de carta poder o cualquier otros instrumento legal. La efectividad de las resoluciones de las Asambleas de accionistas se realizará cumpliendo en cada caso con los requisitos legales temporal o definitivamente de cualquier administrador propietario, este hará saber por escrito al consejo, el nombre del administrador suplente que lo sustituirá con voz y voto, Si no diese tal aviso será llamado cualquier suplente que por quien preside el consejo, Los administradores podrán hacerse representar entre ellos por medio de simple carta poder o mandato en cuyo caso no integrará al consejo ningún suplente, El consejo de la administración podrá encomendar funciones específicas o de supervisión a cualquier de sus miembros y también distribuir entre ellos las labores de administrar cotidiana de la administración DECIMO OCTAVA: ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN: El consejo de administración tendrá las siguientes atribuciones a) dirigir los negocios de la sociedad, b) atender la organización interna de la sociedad y reglamentar su funcionamiento C) cuidar que se lleve adecuadamente los libros de actos d) convocar a los accionistas a asamblea generales, presentando en ordinarias el informe de la administración y el estado de los negocios sociales, Además deberá presentar a las a las asambleas ordinarias el inventario de todos los bienes de la sociedad, el balance general, el estado de pérdidas y ganancias y la recomendación para la distribución de utilidades correspondientes al ejercicio anterior así como las cantidades que deben consignarse a las reservas legales generales o especiales e) cualquiera que la contabilidad llevada conforme a la a la ley F) administrar la sociedad pudiendo invertir los haberes sociales en toda clase de bienes derechos y acciones, para este objeto podrán celebrar y hacer que se celebren y ejecuten toda clase de actos contratos indicándose en forma enunciativa y nunca en limitativa los siguientes Comprar, vender, enajenar, toda clase de bienes , constituir gravámenes sobre bienes muebles inmuebles valores y derechos, conocer toda clase de créditos con sus bienes propios o constituir y aceptar garantías hipotecarias y prendarias, y tomar a dar arrendamiento y administración toda clase de bienes, También podrá celebrar contratos de representación de empresas extranjeras y representarlas siempre que legalmente pueden operar en el país, cumpliéndose en cada caso los requisitos que indiquen las leyes de la materia g) Nombrar gerentes generales, gerentes y contador y asignarles sus atribuciones y remuneraciones, h) Reglamentar el uso de firmas, i) convocar y citar a los administradores suplentes para que integren el consejo de administración con voz pero sin voto a una o a varias sesiones para información tratar negocios determinados para prestar asesoría, j) Abrir y cerras sucursales y agencias y nombrar agentes y corresponsales, k) otorgar poderes o mandatos generales y especiales con representación o sin ella, en nombre de la empresa y revocarlos, L) adquirir y disponer de toda clase de bienes sean estos muebles inmuebles o derechos, m) la contratación de ejecutivos y puesto claves que estén a cargo de la administración, producción operación y logística de la sociedad deberán ser elegidos y autorizados por el consejo de administración quien para el efecto tomara como base el perfil del cargo, evaluando el nivel profesional experiencia y calidad humana del candidato. DECIMO NOVENA; ADMINISTRADOR UNICO; si en la asamblea general de accionistas decide que la sociedad sea administrada por un administrador único, este tendrá todas las obligaciones, atribuciones y derechos que se consignan para el consejo de administración. En este caso se podrán también nombrar a uno o varios administradores suplentes VIGÉSIMA; QUÓRUM DEL CONSE DE ADMINISTRACION Y MARUORIA PARA RESOLVER; el consejo de administración se tendrá por legalmente reunido y sus decisiones serán válidas con la concurrencia de la mayoría de integrantes. Las resoluciones se adoptaran con el voto favorable de la mayoría de los administradores que celebren la respectiva sesión en caso de empate el presidente tendrá el voto resolutivo: VIGESIMO PRIMERO, GERENTE GENERAL Y GERENTES: El consejo de administración o el administrador único podrá nombrar al gerente general de la sociedad a quien confieren las facultades y atribuciones que consideren convenientes. También podrán nombrar otros gerentes, El gerente general o los gerentes deberán acatar las instrucciones que les imparta el consejo de administración o el administrador único, al que deberán informar de su gestión, El gerente general puede formar parte o no del consejo de administración. VIGESIMO SEGUNDA; PRESIDENTE: El presidente del consejo de administración o en caso el administrador único presidiera las sesiones de asambleas de accionistas y el presidente del consejo además presidiera las sesiones de dicho órgano a falta del presidente del consejo además presidieras las sesiones de dicho órgano a falta del presidente lo hará el vicepresidente y a falta de este lo hará el vocal que suceda en su orden. VIGESIMA CUARTA; DEL SECRETARIO: El secretario será electo por la asamblea general de accionistas, tendrá las siguientes atribuciones, extender constancias de registros de acciones y las certificaciones de las actas de asambleas generales de accionistas de lo resuelto por el consejo de administración y por el administrador único, asimismo velará porque las convocatorias sean hechas de conformidad con esta escritura y el código de comercio, También deberá firmar junto con el presidente o el administrador único los títulos definitivos de acciones deberá además firmar los balances para su publicación. No es necesario que sean accionistas ni miembros del consejo de administración. VIGESIMA QUINTA; REPRESENTATANTE LEGAL: La representación legal judicial y extrajudicial corresponderá al presidente del consejo de la administración al administrador único en su caso al gerente general y cuando el presidente este fuera del territorio vicepresidente del consejo de administración nación o por cualquier impedimento vacante o enfermedad de acuerdo con las facultades que asigna el órgano que lo nombro, quienes actuaran separadamente. La representante legal la podrá delegar el consejo de administración o el administrador representación otorgamiento de único a cualquier persona que juzgue conveniente mediante el otorgamiento el correspondiente mandato. Los representantes legales solo podrán ejecutar actividades y operaciones relacionadas al giro normal de la sociedad. VIGÉSIMA SEXTA, FISCALIZACIÓN Las operaciones sociales serán fiscalizadas por los propios accionistas por uno o varios auditores o contadores por comisarios según lo resuelva la asamblea general ordinaria anual los fiscalizadores dependerán exclusivamente de la asamblea general a la cual rendirán sus reformas, los auditores o comisarios tendrán las atribuciones que señala el artículo ciento treinta y ocho del código de comercio. VIGESIMA, SEPTIMA, EJECISIO SOCIAL Los ejercicios social será semanal, a excepción del primero que comenzara el día en que la sociedad se inscriba en el registro mercantil al último día del mes noviembre. La sociedad llevara contabilidad completa y los libros necesarios para su buena organización. VIGESIMA OCTAVA UTILIDADES Y PERDIDAS, utilidades y perdidas se dividirán ente lo accionistas en proporción al número de acciones que serán titulares, la responsabilidad de cada accionista está al paso de las utilidades que hubieren suscrito. Los dividendos obtenidos al final como prioridad la reinversión de utilidades en innovación que se consideren necesarias dependiendo de las utilidades entorno de la comisión general VIGESIMA NOVENA, FONDO DE RESERVA LEGAL De las utilidades obtenidas en cada ejercicio social deberá separarse anualmente el cinco por ciento para formar la reserva legal TRIGESIMA DISOLUCION TOTAL Y LIQUIDACION, Procederá la disolución total de la sociedad por cualquiera de los siguientes a) por vencimiento del plazo si este se estipula y no se hubiere cumplido b) por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad; c) de los socios vio tomada en asamblea general extraordinaria; d) por perdida de más del sesenta por ciento del capital social pagado e) por reunión de las acciones de la empresa en una sola persona f) en los casos específicos que determina la ley. Disuelta la sociedad entrara en liquidación conservando su personalidad jurídica, hasta que la organización en este caso la sociedad deberá añadir a su denominador las "En liquidación" el termino para liquidación no excederá de una semana y en cuanto transcurra este sin que se hubiere concluido cualquiera de los socios o de los pedidos al juez de primera instancia de lo civil que fue un término prudencial para concluirla, quien previo conocimiento de causa lo acordará así; La liquidación se llevara a cabo por uno o varios liquidadores que serán nombrados por la asamblea general de accionistas, en el mismo acto que se acuerde o reconozca la disolución total. Nombrados los liquidadores y aceptados los cargos el nombramiento se inscribirá en el registro mercantil. Los honorarios de los liquidadores se fijaran por acuerdo de los socios antes de que tomen posesión del cargo y si tal acuerdo no fuere posible a petición de cualquier socio, resolverá un juez de primera instancia de lo civil en procedimiento inicial. El registro Mercantil podrá en conocimiento del público que la sociedad ha entrado en liquidación y el nombre de los liquidadores por medio de avisos que se publicaran tres veces en un término de un mes en el diario oficial y otro en los de mayor circulación en el país. Los administradores de la sociedad continuaran en el desempeño de su cargo hasta que hagan entrega a los liquidadores de todos los bienes, libros documentos de la sociedad conforma a inventario. Si fueren el caso de que se nombraren varios liquidadores estos deben proceder conjuntamente y su responsabilidad será solidaria, la discrepancia de pareceres entre ellos será resuelta con los socios que decidirán por mayor y en su defecto por el juez de primera instancia del ramo civil en procedimiento incidental. Los liquidadores nombrados judicialmente deberán caucionar su responsabilidad antes de entrar al ejercicio del cargo el propio juez fijara el monto. Todo liquidador puede ser removido por los socios que decidirán por la mayoría debiendo nombrar al sustituto en la misma resolución, Los liquidadores tendrán las atribuciones siguientes, a) representar legalmente a la sociedad judicial y extrajudicial por el hecho de su nombramiento quedaran autorizados para representarla judicialmente con todas las facultades especiales pertinentes que estipule la ley del organismo judicial, b) concluir las operaciones pendientes al tiempo de la disolución, c) exigir la cuenta de su administración a cualquier que haya manejado interés de la sociedad d) liquidar y pagar las deudas de la sociedad, e) cobrar los créditos activos, percibir su importe cancelar los gravámenes que los garanticen y otorgar los correspondientes finiquitos f) vender los bienes sociales aun cuando hayan algún menor o incapacitado entre los socios con tal que no hayan sido aportados por aquellos con la condición de ser devueltos en especie, g) presentar estado de liquidación cuando cualquiera de los socios lo pida, h) rendir cuentas de su administración al final de la liquidación í) disponer de la práctica del balance general que deberá someterse a la aprobación de los socios en la forma que corresponda según la naturaleza de la sociedad j) liquidar a cada socio su haber social I) depositar en el registro mercantil la cancelación de la inscripción de la escritura social; m) en general realizar todos los actos de liquidación asimismo en los pagos los liquidadores observaran en todo caso el orden siguiente a) gastos de liquidación b) deudas de la sociedad, c) aporte de los socios; d) utilidades, los acreedores no pueden distribuir entre los socios ni siquiera parcialmente los bienes sociales mientras no hayan sido pagos los acreedores por la sociedad o no hayan sido separadas las sumas necesarias para pagarles. Si los fondos disponibles resultan insuficientes para el pago de las deudas sociales, los liquidadores exigirán a los socios los desembolsos todavía debidos sobre su participación y si hacen falta las sumas necesarias dentro de los límites de la respectiva responsabilidad y en proporción a la parte de cada una de las perdidas, en la misma proporción se distribuye entre los socios de la deuda del socio insolvente. Si los bienes de la sociedad no alcanzaran a cubrir las deudas procederá con el arreglo de lo dispuesto en materia de concurso o quiebra. Queda establecido también que en la represente sociedad los liquidadores procederán obligadamente a distribuir el remanente entre los socios con sujeción a las siguientes reglas estipuladas en el código de comercio a) en el balance general final se indicara el haber social distribuible y el valor total del mismo pagadero a cada acción, b) dicho balance se publicara en el diario oficial y en otro de los de mayor circulación en el país por tres veces durante un término de quince días el balance los documentos, libros y registros de la sociedad quedaran a disposición de los accionistas hasta el día anterior a la asamblea general de accionistas inclusive los accionistas gozaran de un plazo de quince días, a partid de la última publicación para presentar sus reglamentos a los liquidadores c) en las mimas publicaciones e harán las convocatorios a las asamblea general de accionistas para que resuelvan en definitiva sobre el balance. La asamblea deberá celebrarse por lo menos u mes después de la publicación y en ella los socios podrán hacer las reclamaciones que no hubieren sido atendidas con la anterioridad o formular las que estimen pertinentes. Aprobado el balance general y el estado de pérdidas y ganancias los liquidadores procederán hacer los accionistas los pagos que correspondan contra la entrega de los títulos de las acciones debidamente canceladas. La suma que pertenezca a los accionistas y no fueren cobradas en el transcurso de dos meses contados de la aprobación del balance general final, se depositaran en la institución bancaria con la indicación del accionistas, si la acción fuere nominativa o del número de la acción, si fuere al portador. Si transcurrieren
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