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Escritura De Constitución


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2012  •  2.147 Palabras (9 Páginas)  •  534 Visitas

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ESCRITURAS DE CONSTITUCIÓN

La sociedad limitada se constituye mediante escritura pública otorgada ante Notario; desde ese momento la sociedad existe y tiene personalidad jurídica distinta de la de sus socios, de forma que, si una vez constituida la sociedad, pero antes de su inscripción en el Registro Mercantil, falleciese uno de sus socios, sus herederos no heredarían los bienes o el dinero aportado por éste a la sociedad, sino su participación en la misma.

Trámite

• Las Escrituras de constitución deberán ser aprobadas por la Superintendencia de Compañías

Documentación

1. Tres copias certificadas de las Escrituras de constitución

2. Copia de la cédula del Abogado que suscribe la solicitud

3. Solicitud de aprobación de las Escrituras de constitución de la Compañía

EJEMPLO

SEÑOR NOTARIO.¬

En el protocolo de Escrituras Públicas a su cargo, sírvase incorporar una de Constitución de Compañía Limitada de conformidad con las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- OTORGANTES.- Comparecen a la celebración de la siguiente escritura los señores. Mayores de edad, de nacionalidad ecuatoriana, todos domiciliados en Quito, quienes declaran libre y voluntariamente su intención de constituir una Compañía de Responsabilidad Limitada, que se regirá por las Leyes Ecuatorianas y los Estatutos que constan a continuación:

ESTATUTOS DE LA COMPAÑÍA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA " "CÍA. LTDA. Artículo primero.- Nombre.- La Compañía tendrá la denominación de " __________” y durará cincuenta años contados a partir de su inscripción en el Registro Mercantil, pudiendo prorrogarse por un período igual o disolverse antes del plazo convenido por causa legal o cuando así los decidiera la Junta General de Socios.

Artículo Segundo.- Domicilio.- La compañía es de nacionalidad ecuatoriana y su domicilio principal será la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, pudiendo ~ establecer sucursales en uno o varios lugares dentro o fuera de la República.

Artículo Tercero,- OBJETO SOCIAL.- La compañía tendrá como objeto social realizar actividades de investigación, desarrollo de tecnología, comercialización y exportación de los mismos, importación de insumos y maquinaria especializada, para el cumplimiento de sus actividades podrá celebrar toda clase de actos y contratos permitidos por las leyes, que tenga relación con el objeto social, también podrá realizar cuantas operaciones comerciales, industriales o financieras que se relacionen con sus fines y objetivos, comprar y vender inmuebles y en general realizar toda de comercio. La compañía podrá adquirir acciones o participaciones de compañíasconstituidas o a constituirse que tengan un objeto social igual o complementario.

Artículo Cuarto.- CAPITAL SOCIAL.- El capital, social de la compañía es de DOS MILLONES DE DOLARES, dividido en dos mil participaciones de un mil sucres cada una, integralmente suscrito y pagado por los socios, parte de en numerario, y el saldo a pagarse en un año plazo, de acuerdo al detalle contante en la cláusula de integración de capital de estos estatutos y por lo que se expedirán de inmediato los certificados de aportación respectivos, con sujeción a la Ley de Compañías Vigente.

Artículo Quinto.- Todas las participaciones gozarán de iguales derechos.- por cada participación de un mil dolores, el socio tendrá derecho a un voto.- Los beneficios de la Compañía se repartirán a prorrata de la participación social pagada por cada socio, hechas que fueran las deducciones para el fondo de reserva legal y las otras previstas por leyes especiales.

Artículo Sexto.- En el certificado de aportación de cada uno de los socios se deberé hacer constar su carácter de NEGOCIABLE y el número de participaciones que por su aporte le corresponden.

Artículo Séptimo.- Para que los socios cedan sus participaciones así como la admisión de nuevos será `necesario el consentimiento unánime del capital social y .cumplirse los requisitos puntualizados en el Art. 115 de la Ley de Compañías para la cesión.

Artículo Octavo.- La compañía estará gobernada por la Junta General de Socios y administrada por el Presidente y Gerente General, quienes tendrán la facultades, .derechos y obligaciones fijados por la ley y los estatutos.

Artículo Noveno.- JUNTA GENERAL.- La Junta General legalmente convocada y reunida es el órgano supremo de la Compañía con amplios poderes para resolver todos los asuntos relacionados a los negocios sociales y para tomarlas decisiones que juzgue conveniente en defensa de la misma.

Artículo Décimo.- CLASES DE JUNTAS.- Las Juntas Generales serán ordinarias y extraordinarias.- Las Juntas Generales Ordinarias se reunirán una vez al año, dentro de los tres meses posteriores a la finalización del ejercicio económico para tratar los asuntos puntualizados en la Convocatoria.

Artículo Décimo Primero.- Las Juntas Extraordinarias se reunirán en cualquier época en que fueren convocadas y para tratar los asuntos puntualizados en la Convocatoria.¬

Artículo Décimo Segundo.- Tanto las Juntas Ordinarias como las Extraordinarias se reunirán en el domicilia principal de la Compañía, salvo lo dispuesto en el Art.280 de la Ley de Compañías vigente, referente a las Juntas Universales.

Artículo Décimo Tercero.- CONVOCATORIAS.- Las Juntas Generales serán convocadas con diez días de anticipación, por lo menos al día fijado para la reunión y por medio de una comunicación firmada por el Presidente y/o Gerente General o por quienes hagan sus veces, la que deberá indicar a más de la fecha, el día, la hora, el lugar y el objeto de la reunión.¬

Artículo Décimo Cuarto.- Podrá convocarse a reunión de Junta General, por simple pedido del o de los socios que completen por lo menos el diez por ciento del capital social, para tratar los asuntos que indique en su petición.

Art. Décimo Quinto.- JUNTAS UNIVERSALES.- No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, la Junta General quedará válidamente constituida en cualquier lugar, dentro del territorio nacional, siempre que éste presente todo el capital social y los asistentes, quienes deberán suscribir el acta bajo sanción de nulidad, aceptan por unanimidad la celebración de la Junta.

Artículo Décimo Sexto.- CONCURRENCIA.- Para que la Junta General pueda instalarse a deliberar y considerarse válidamente constituida en primera convocatoria, será necesario que los socios asistentes representen más de la mitad del capital social,- La Junta General se reunirá en segunda convocatoria con el número de socios presentes, debiendo expresarse así en la referida convocatoria.¬

Artículo Décimo Séptimo.- Los socios podrán concurrir

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