Exportaciones E Importaciones Del Sat
Enviado por cristelita • 16 de Junio de 2013 • 12.241 Palabras (49 Páginas) • 635 Visitas
IMPORTACIÓN
IMPORTACIÓN
Ley del Impuesto al Valor Agregado
Capitulo V
De la importación de bienes y servicios
Articulo 24
Banco de México
Glosario
Para los efectos de esta Ley, se considera importación de bienes o de servicios:
I.- La introducción al país de bienes.
II.- La adquisición por personas residentes en el país de bienes intangibles enajenados por personas no residentes en él.
III.- El uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes intangibles proporcionados por personas no residentes en el país.
IV.- El uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes tangibles cuya entrega material se hubiera efectuado en el extranjero.
V.- El aprovechamiento en territorio nacional de los servicios a que se refiere el artículo 14, cuando se presten por no residentes en el país. Esta fracción no es aplicable al transporte internacional.
Compras de bienes y servicios del exterior realizadas por residentes del país, es decir, los gastos en bienes y servicios realizados por los consumidores de un país, pero en bienes y servicios no producidos internamente.
IMPORTACIÓN TEMPORAL
Es la entrada al país de mercancías extranjeras para permanecer en él por tiempo limitado y con una finalidad específica. La importación temporal de mercancías, se sujetará a lo siguiente:
• No se pagarán los impuestos al comercio exterior ni a las cuotas compensatorias, excepto en los casos previstos en los artículos 63-A, 105, 108, fracción III, 110 y 112 de la Ley Aduanera.
• Se cumplirán las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias y formalidades para el despacho de las mercancías destinadas a este régimen.
Así tenemos dos formas:
• Importación temporal de mercancías para retornar al extranjero en el mismo estado que fueron importadas, es decir, la mercancía no debe de sufrir ninguna alteración
• Importación temporal de mercancías para someterlas a procesos de elaboración, transformación o reparación por empresas que cuenten con programa IMMEX
*El Programa IMMEX es un instrumento mediante el cual se permite importar temporalmente los bienes necesarios para ser utilizados en un proceso industrial o de servicio destinado a la elaboración, transformación o reparación de mercancías de procedencia extranjera importadas temporalmente para su exportación o a la prestación de servicios de exportación, sin cubrir el pago del impuesto general de importación, del impuesto al valor agregado y, en su caso, de las cuotas compensatorias
FORMAS DE IMPORTACIÓN TEMPORAL
Importación temporal de mercancías para retornar al extranjero en el mismo estado que fueron importadas Importación temporal de mercancías para someterlas a procesos de elaboración, transformación o reparación
Características
La mercancía no debe de sufrir ninguna alteración
Estos procesos deben ser hechos por empresas que cuenten con programa IMMEX.
Fundamento legal
Artículos 106 de la Ley Aduanera y artículo 136 del Reglamento de la Ley Aduanera
Artículos 108 al 112 de la Ley Aduanera y capítulo 4.3. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Plazos y tipos de mercancía
Importación temporal de mercancías para retornar al extranjero en el mismo estado que fueron importadas
Plazo Tipo de mercancía
1. Hasta por un mes.
Las de remolques y semirremolques, incluyendo las plataformas adaptadas al medio de transporte diseñados y utilizados exclusivamente para el transporte de contenedores, siempre que transporten en territorio nacional las mercancías que en ellos se hubieran introducido al país o las que se conduzcan para su exportación.
2. Hasta por seis meses.
En los siguientes casos:
a) Las de envases de mercancías, siempre que contengan en territorio nacional las mercancías que en ellos se hubiera introducido al país.
b) Las que realicen los residentes en el extranjero, siempre que sean utilizados directamente por ellos o por personas con las que tengan relación laboral, excepto tratándose de vehículos.
c) Las de muestras y muestrarios destinados a dar a conocer mercancías
d) Las de vehículos de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras y de las oficinas de sede o representación de organismos internacionales, así como de los funcionarios y empleados del servicio exterior mexicano, para su importación en franquicia diplomática.
e) Las de vehículos, siempre que la importación sea efectuada por mexicanos con residencia en el extranjero o que acrediten estar laborando en el extranjero por un año o más, comprueben mediante documentación oficial su calidad migratoria que los autorice para tal fin y se trate de un solo vehículo en cada periodo de doce meses.
3. Hasta por un año.
Las que se destinen a convenciones, congresos internacionales o eventos culturales o deportivos; las de enseres, utilería, y demás equipo necesario para la filmación, siempre que se utilicen en la industria cinematográfica y su internación se efectúe por residentes en el extranjero; las de vehículos de prueba, siempre que la importación se efectúe por un fabricante autorizado, residente en México; las de mercancías previstas por los convenios internacionales de los que México sea parte, así como las que sean para uso oficial de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras cuando haya reciprocidad.
4. Por el plazo que dure su calidad migratoria, incluyendo sus prórrogas,
En los siguientes casos:
a) En la importación de vehículos propiedad de extranjeros que se internen al país con calidad de inmigrantes rentistas o de no inmigrantes, (excepto tratándose de refugiados y asilados políticos), así como los que importen turistas y visitantes locales, incluso que no sean de su propiedad y se trate de un solo vehículo.
b) Los menajes de casa de mercancía usada propiedad de visitantes, visitantes distinguidos, estudiantes e inmigrantes.
5. Hasta por diez años,
En los siguientes casos:
a) Contenedores.
b) Aviones y helicópteros, destinados a ser utilizados en las líneas
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