FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y EMPRESARIALES. Resumen sociedades anónimas
Enviado por Ligia Laguna García • 16 de Abril de 2020 • Trabajo • 5.562 Palabras (23 Páginas) • 178 Visitas
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FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y EMPRESARIALES
Carrera: Administración de Empresas
Asignatura: Legislación Mercantil y Laboral
Docente: Cinthya Jiménez
Tema: Resumen sociedades anónimas.
Elaborado por: Ligia Laguna García (000024002)
Managua, Nicaragua
Marzo, 2020
Sociedades Anónimas
Algunos autores sitúan en Holanda, en el año de 1595, el nacimiento de las sociedades anónimas, vinculada a los viajes de exploración comercial. Sin embargo, la gran mayoría de los estudiosos de la materia reconocen como su antecedente más inmediato, probablemente por ser el que más participa de la esencia de las anónimas como las conocemos en la actualidad, a las Compañías de Indias, y más exactamente a la “Compañía Holandesa de las Indias Orientales”, fundada en 1602, la que estuvo íntimamente ligada a la actividad y comercio coloniales. Surge cuando se hace necesaria una importante acumulación de capital, vinculada a la primera revolución comercial; y, sin lugar a dudas, es la primera expresión de la empresa de grandes dimensiones. Se suele afirmar que su creación atiende a la alianza estratégica celebrada entre la naciente burguesía industrial y comercial, y la monarquía, ya que la primera pretendía llevar a cabo la colonización, siempre y cuando le fuesen concedidos ciertos privilegios para emprenderla y, por su parte, la segunda veía en ésta un instrumento ideal para aumentar su influencia política y económica. En las Compañías de Indias ya aparecen los rasgos de la limitación de la responsabilidad de los socios, a la cifra de su aportación, y de la división del capital en acciones. Pero se distinguen de las sociedades anónimas actuales en tanto que son entidades creadas y controladas por el Estado como instrumento de su actividad y dotadas de atributos propios de la soberanía. Asimismo, en el aspecto interno de la sociedad, esta se caracteriza por la desigualdad de los derechos reconocidos a sus miembros y por su estructura fundamentalmente aristocrática.
Fueron dos factores los que dieron pase al desarrollo de las sociedades anónimas
- Económico: Impulsado por el capitalismo industrial y financiero, por el maquinismo de la mano junto la revolución industrial.
- Político: El triunfo de la ideología liberal, paralelo a la revolución francesa.
De igual manera son dos factores los que definen la razón del éxito de dichas sociedades.
- La división del capital en acciones que son fácilmente transmisibles y permiten la diversificación del riesgo.
- La no responsabilidad de los socios por las deudas de la sociedad.
Está de más mencionar la popularidad que ha adquirido dicho tipo societario, el cual tubo respaldo positivo, el cual permite vislumbrar le evolución que ha experimentado ésta institución jurídica, sometida primeramente a un control público para luego ser admitida como prototipo de institución privada de naturaleza intelectual como el prototipo de institución privada de naturaleza contractual. El code de comerce de 1807, pese a consolidar la limitación de responsabilidad de los socios, somete a la sociedad a un control público que la obliga a obtener la necesaria autorización administrativa. Pero el código español de 1829 establece un sistema menos rígido, puesto que tan solo se requiere la autorización de los Tribunales de Comercio. Tiempo después, en 1885, el nuevo Código español, de fuerte influencia liberal, vendría a regular a las sociedades anónimas con normas mayoritariamente dispositivas y más bien escasas, admitiendo que se trataba de una institución eminentemente privada y de naturaleza contractual, y que, por ende, debía estar regida por la voluntad de los socios, perdiendo de vista que también coexisten otros intereses que merecen ser tutelados, como compensación por el privilegio de la no responsabilidad. Finalmente, habrá que decir, de entrada, que, como luego veremos, el Código de Comercio de la República de Nicaragua, tiene idéntico corte que el español de 1885.
Concepto de sociedad anónima
El Código de Comercio define en su artículo 201 a las Sociedades Anónimas. Así,
“la Sociedad Anónima es una persona jurídica formada por la reunión de un fondo común suministrado por accionistas responsables sólo hasta el monto de sus respectivas acciones, administradas por mandatarios revocables, y conocida por la designación del objeto de la empresa”.
Nuestra definición positiva de las sociedades anónimas recoge, aunque no con especial claridad, los rasgos más característicos del concepto de Sociedad Anónima, la existencia de un capital social dividido en acciones e integrado por las aportaciones de los socios, y la no responsabilidad de éstos por las deudas de la sociedad.
Capital social
Para nadie es un secreto que la sociedad anónima es una sociedad típicamente capitalista, incluso se ha llegado a tildar a ésta de “capital con personalidad jurídica”, lo que pone en evidencia la enorme importancia del concepto jurídico de capital social. Este mismo ‘siempre estará referido a una cifra numérica en dinero y deberá expresarse en la moneda de curso legal. Por otro lado, la función que está llamado a cumplir el capital social obliga a distinguirlo del patrimonio. Así, mientras el capital es la cantidad estable contenida en el pacto social, el patrimonio es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de la sociedad. En consonancia con ello, la norma exige que la cifra de capital no sea una mera ilusión sino que a ella corresponda un efectivo patrimonio.
La no responsabilidad de los socios por las deudas sociales
Cuando se alude a la no responsabilidad de los socios por las deudas sociales, en puridad, es más correcto hablar de riesgo limitado, es decir, el socio sólo arriesga lo que aporta o lo que se obliga a aportar. En otras palabras, no responderá personalmente de las deudas sociales, o como dice el Código serán “responsables sólo hasta el monto de sus respectivas acciones”. De modo que, los terceros sólo podrán recurrir a la vía subrogatoria para exigir al socio el pago de los dividendos pasivos, no pudiéndose incoar la acción directa. No obstante, como hemos señalado en la parte atinente a la teoría general de sociedades, las divergencias entre apariencia y realidad, el abuso de derecho y la mala fe justifican, normalmente, el “levantamiento del velo” de la personalidad jurídica, lo que viene a dar al traste, en esos casos, con el beneficio de la no responsabilidad de los socios.
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