FIANZA MERCANTIL
Enviado por starwarst • 11 de Marzo de 2016 • Apuntes • 3.502 Palabras (15 Páginas) • 266 Visitas
FIANZA MERCANTIL
FIANZA.-ESTA PROVIENE DEL LATIN FIDARE QUE SIGNIFICA FE O SEGURIDAD. LA FIANZA ES UNA INSTITUCION JURIDICA POR LA CUAL UNA PERSONA PUEDE UNIR SUS FUERZAS CON OTRA PARA AYUDARLA O SER TITULAR DE UN DERECHO.
DE ESTA MANERA DECIMOS QUE LA FIANZA ES UN CONTRATO MEDIANTE EL CUAL UNA PERSONA SE COMPROMETE CON EL ACREEDOR A PAGAR POR EL DEUDOR, SI ESTE NO LO HACE. QUIERE DECIR QUE EL FIADOR SE OBLIGA COMO TAL A PAGAR LA DEUDA CONTRAIDA POR EL FIADO.
DIFERENCIA ENTRE LA FIANZA MERCANTIL Y LA CIVIL EN LA PRIMERA, LA OBLIGACION DEL DEUDOR PRINCIPAL ES PERTENECIENTE O RELATIVA A LA MERCANCIA O AL COMERCIO Y LA SEGUNDA ES OTORGADA ENTRE PARTICULARES.
LA FIANZA MERCANTIL PUEDE CONSTITUIRSE A TRAVES DE UN CONTRATO O MEDIANTE UNA SIMPLE DECLARACION UNILATERAL DE VOLUNTAD OCURRE EN LAS POLIZAS DE FIANZAS QUE EXPIDEN LAS INSTITUCIONES AUTORIZADAS PARA OTORGAR FIANZAS A TITULO ONEROSONO PODRAN OPERAR SINO CUMPLEN CON OTROS REQUISITOS DEBEN SER SUPERVISADOS Y APROBADOS POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.
ARTICULO 3 PROHIBE A TODA PEERSONA FISICA O MORAL DISTINTA A LAS INSTITUCIONES DE FIANZAS AUTORIZADAS EN LOS TERMINOS DE LA LEY OTORGA HABITUALMENTE FIANZAS TITULOS ONEROSO.
CAPITAL SOCIAL
EL ARTICULO 15 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS DISPONE QUE TALES INSTITUCIONES DEBERAN CONSTITUIRSE COMO SOCIEDADES ANONIMAS DE CAPITAL FIJO O VARIABLE, CON ARREGLO A LO DISPUESTO POR LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES. ESTE PRECEPTO SEÑALA QUE CON RELACION AL ORIGEN DE LOS ACCIONISTAS QUE SUSCRIBAN EL CAPITAL DE LAS INSTITUCIONES DE FIANZAS, DEBERAN SER DE UN CAPITAL TOTAL O MAYORITARIAMENTE MEXICANO.
EL CAPITAL DEBERA ESTAR INTEGRAMENTE SUSCRITO Y PAGADO A MAS TARDAR EL DIA 30 DE JUNIO DE CADA AÑO LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO LO HAYA FIJADO DEBERA ESTAR PAGADO POR LO MENOS EN UN CINCUENTA POR CIENTO SIEMPRE QUE ESTE PORCENTAJE NO SEA MENOR DEL MINIMO ESTABLECIDO O DETERMINADO POR LA CITADA SECRETARIA.
SI SE TRATA DE SOCIEDADES DE CAPITAL VARIABLE, EL CAPITAL SOCIAL MINIMO OBLIGATORIO ESTARA INTEGRADO POR ACCIONES SIN DERECHO A RETIRO. EL MONTO DEL CAPITAL CON TAL DERECHO, EN NINGUN CASO PODRA SER SUPERIOR AL CAPITAL PAGADO SIN DERECHO A RETIRO.
SOLVENCIA
SIGNIFICA NO SOLO CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES, SI NO HACERLO DE MANERA CUIDADOSA Y METICULOSA.
CLASIFICACION DE LAS FIANZAS:
1.- CONVENCIONAL.- ES AQUELLA EN LA QUE NO EXISTE ANTES DEL CONTRATO.
2.- LEGAL Y JUDICIAL.- SON AQUELLAS EN LAS QUE ANTES DE CELEBRAR EL CONTRATO EXISTE YA LA OBLIGACION DE OTORGAR UNA GARANTIA PERSONAL.
3.- ONEROSA Y GRATUITAS.- ESTAS FIANZAS SE OTORGAN SEGÚN EXISTA O NO LA REMUNERACION AL FIADOR.
4.- CIVIL Y MERCANTIL.- LA PRIMERA SE DA ENTRE PARTICULARES, LA SEGUNDA CUANDO LA OBLIGACION DEL DEUDOR PRINCIPAL ES RELATIVA AL COMERCIO.
SUBROGACION Y REPETICION
CUANDO HAY UN CAMBIO EN EL SUJETO DE CREDITI ESTAMOS EN PRESENCIA DE UNA SUBROGACION SE TRATA DE UNA SUCESION DE CREDITO, EL CUAL SE ENCUENTRA LIGADO AL PAGO DE UNA TRANSFERENCIA DE CREDITO ORIGINAL.
PARA COMPRENDER MEJOR LA SUBROGACION SE TRASPASA UNA REFACCIONARIA, EL NUEVO DUEÑO TENDRA LOS MISMOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE EN ANTERIOR PROPIETARIO CON RELACION A SUS PROVEEDORES.
GARANTIAS DE LA INSTITUCION FIADORA
LAS INSTITUCIONES RESPECTIVAS PODRAN EXIJIR QUE EL SOLICITANTE, EL FIADO, EL CONTRAFIADOR Y EL OBLIGADO GARANTICDEN POR MEDIO DE PRENDA, HIPOTECA O FIDEICOMISO LAS RESPONSABILIDADES DE LOS FIADORES CUANDO:
A).-SE LES HAYA REQUERIDO JUDICIAL O EXTRAJUDICIALMENTE EL PAGO DE UNA CANTIDAD.
B).-LA OBLIGACION GARANTIZADA SE HAYA HECHO EXIGIBLE, AUN QUE NO EXISTA EL REQUERIMIENTO.
C).-CUALQUIERA DE LOS OBLIGADOS SUFRA MENOSCABO EN SUSBIENES, SE HALLE EN RIESGO O QUEDE INSOLVENTE.
D).-ALGUNO DE LOS OBLIGADOS HAYA PROPORCIONADO DATOS FALSOS, RESPECTO DE SU SOLVENCIA Y EN LOS CASOS QUE PREVEA LA LEGISLACION MERCANTIL.
NATURALEZA DEL CONTRATO MERCANTIL
LA FIANZA PUEDE SER CONVENCIONAL, LEGAL O JUDICIAL, CIVIL O MERCANTIL, O BIEN UNILATERAL PERO SI HAY PACTO PUEDE SER BILATERAL. EL CONTRATO DE FIANZA MERCANTIL SE TRATA DE UNA FIANZA OTORGADA POR LA INSTITUCION QUE SE DEDICA A ESE TIPO DE NEGOCIOS POR LO QUE SE TRATA DE UN CONTRATO DE NATURALEZA ONEROSA.
LA FIANZA MERCANTIL TIENE LA POSIBILIDAD DE SER UN CONTRATO O BIEN O UNA SIMPLE DECALRACION UNILATERAL DE VOLUNTAD.
PRESCRIPCION Y EXTINCION
CAUSA DE EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES, DE LA OBLIGACION PRINCIPAL O DE LA FIANZA LAS FIANZAS CONTRAIDAS CON LAS INSTITUCIONES DE FIANZA SU OBLIGACION NO SE EXTINGUE A UN UANDO EL ACREEDOR NO REQUIERA JUDICIALMENTE AL DEUDOR POR EL INCUMPLIMIENTO NI TAMPOCO CUANDO EL ACREEDOR, SIN CAUSA JUSTIFICADA DEJE DE PROMOVER EN EL JUICIO ENTABLADO CONTRA EL DEUDOR, PERO SI CUANDO EL ACREEDOR CONCEDA PRORROGAS O ESPERAS SIN EL CONSENTIMIENTO DE LA INSTITUCION. LA POLIZA DE FIANZAS HACE NACER LA PRESUNCION UQE SE EXTINGUIO SU OBLIGACION COMO FIADORA.
PRIMA Y POLIZA
LAS AFIANZADORAS DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE INSTITUCIONES DE FIANZA SOLAMENETE ASUMIRAN OBLIGACIONES COMO FIADORAS MEDIANTE EL OTORGAMIENTO DE PLIZAS NUMERADAS Y DOCUEMENTOS ADICIONALES A LAS MISMAS. LAS PRIMAS QUE COBRAN LAS INSTITUCIONES DE FIANZAS DEBERAN SUJETARSE A LAS TARIFAS QUE APRUEBE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.
ARRENDAMIENTO FINANCIERO
CONSTITUYE UNA FUENTE DE FINANCIAMIENTO PARA PERSONAS FISICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PARA LAS PERSONAS MORALES CON NECESIDADES DE RECURSOS PARA RESOLVER SUS PROBLEMAS O LIQUIDEZ.
CON FORME AL ARTICULO 25 DELA LEYGENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CREDITO, EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINACIERO SE AQUEL POR EL CUAL UNA ARRENDADORA FIANANCIERA SE OBLIGA A ADQUIRIR BIENES Y A CONCEDER USO Y GOCE TEMPORAL O A PLAZO FORZOSO A PERSONA FISICA O MORAL.
EL ARTICULO 15 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION ESTABLECE QUE PARA EFECTOS FISCALES SE EXTIENDE POR ARREENDAMIENTO FIANCIERO AQUEL CONTRATO POR EL CUAL UNA PERSONA OBLIGA A OTRORGAR A OTRA EL USO Y GOCE TEMPORAL DE BIENES TANGIBLES A PLAZOS FORZOSO, OBLIGAANDOSE A LIQUIDAR EN PAGOS PARCIALES COMO CONTRAPRSTACCION, UNA CANTIDAD EN DINERO DETERMINADA O DETERMINABLE, LA CUAL CUBRIRA EL VALOR DE ADQUISICION DE BIENES, CARGAS FIANCIEERAS Y DEMAS ACCESORIOS.
...