FINANAZAS SEMANA 5 INVERSION EXTRANJERA
Enviado por FerNaml212 • 8 de Agosto de 2018 • Tarea • 2.064 Palabras (9 Páginas) • 150 Visitas
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Luis Fernando Nájera Mora
Finanzas para los negocios
Profesor Abdón Guzmán
Invertir o no en el extranjero
Tarea Ind 5
En lo que atañe a su significación gramatical, inversión hablando de capitales se refiere a su empleo, gasto y colocación en aplicaciones productivas.
Si la inversión es extranjera, ello representa que los caudales proceden del exterior del país, igualmente se define como aquella que realicen directamente las personas físicas o morales extranjeras y la que se efectué, a través de sociedades mexicanas con mayoría de capital extranjero o controladas por extranjeros.
La ley de inversión extranjera define, Inversión extranjera como:
a) La participación de inversionistas extranjeros, en cualquier proporción, en el capital social de
Sociedades mexicanas;
b) La realizada por sociedades mexicanas con mayoría de capital extranjero; y
c) La participación de inversionistas extranjeros en las actividades y actos contemplados por la ley en comento.
Además define al inversionista extranjero como la persona física o moral de nacionalidad distinta a la mexicana y las entidades extranjeras sin personalidad jurídica;
MARCO JURIDICO NACIONAL DE LA INVERSION EXTRANJERA EN MEXICO
A nivel interno, el marco jurídico de la inversión extranjera (IE) en México se integra actualmente por los siguientes cuerpos normativos:
¬ Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).
ARTICULO 73. EL CONGRESO TIENE FACULTAD:
VIII inversión extranjera indirecta
Xenofobia: Odio exagerado a los extranjeros, a las personas de fuera del país en que vivimos.
XXIX-F. Para expedir leyes tendientes a la promoción de la inversión mexicana, la regulación de la inversión extranjera, la transferencia de tecnología y la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional;
Sabemos que nuestra Constitución política es el máximo ordenamiento de nuestro sistema jurídico, establece en su artículo 73, fracción XXIX-F que constituye una facultad del Congreso de la Unión expedir leyes tendientes a la regulación de la inversión extranjera. De lo anterior se desprende que la normatividad de la IE es materia exclusivamente federal y, por ende, no corresponde a los estados o al Distrito Federal legislar sobre este particular.
¬ Ley de Inversión Extranjera (LIE).
La LIE fue publicada el 27 de diciembre de 1993 y ha sufrido modificaciones en 1995, 1996, 1998, 1999, 2001 y 2006. Su característica principal es establecer una regla general de apertura sectorial contenida en su artículo 4°, la cual señala que la inversión extranjera podrá participar en cualquier proporción en el capital social de sociedades mexicanas, abrir y operar establecimientos, tan sólo con las excepciones o limitantes que la propia LIE contempla. Como resultado de la aplicación de esta regla general, se tiene que más del 90% de las actividades económicas de nuestro país se encuentren hoy en día totalmente abiertas a la participación de la inversión foránea. Asimismo, las reformas practicadas a la LIE han profundizado, por un lado, la apertura de algunos sectores económicos a la inversión extranjera y, por otro, han establecido mecanismos para la desregulación y simplificación administrativas
¬ Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RLIE)
El RLIE fue publicado el 8 de septiembre de 1998 y vino a precisar, desde un punto de vista administrativo, las disposiciones de la LIE, respetando y clarificando en todo momento el alcance de la apertura sectorial de este último ordenamiento legal, así como sus elementos de simplificación administrativa.
¬ Dirección General de Inversión Extranjera
“La DGIE tiene como política de calidad brindar un servicio oportuno, confiable y de manera cordial que satisfaga las necesidades y expectativas de los clientes, cumpliendo con los requisitos de su Sistema de Gestión de la Calidad y con el compromiso de mejorar de manera continua la eficacia de dicho sistema.”
5.1 INVERSION EXTRANJERA DIRECTA 5.2 INVERSION EXRANJERA INDIRECTA
Se le llama inversión directa, aquella en la que el inversionista adquiere directamente un derecho sobre un valor o propiedad por ejemplo cuando una persona compra una acción, para conservar el valor de sus recursos u obtener beneficio de ellos.
Aquella en la que se adquieren bines inmuebles, el establecimiento de empresas comerciales, o de cualquier otro tipo por parte de personas físicas o colectivas extranjeras.
RICARDO MENDEZ SILVA, llama inversión directa al desplazamiento de capital por personas privadas para emprender negocios en el exterior. Estado
El mismo autor señala que la INVERSION EXTRANJERA INDIRECTA, es la que se celebra fundamentalmente a través de préstamos, entre organismos públicos o entre gobiernos.
Se caracteriza la inversión directa por la manera en la que se colocan los capitales, el inversionista establece, adquiere la participa en los rendimientos de una empresa con las actividades del país huésped y en la inversión indirecta, el tenedor del capital no interviene en los negocios del exterior, se concreta a colocar su capital mediante la celebración de empréstitos a través de la adquisición de títulos financieros.
La inversión extranjera es un arma de dos filos por una parte es un medio de desarrollo económico y por otra puede configurar una fórmula de dependencia económica y política.
PRINCIPIOS PARA ECAUZAR LA INVERSION EXTRANJERA: (VICTOR L. URQUIDI)
Las inversiones deben contribuir al desarrollo y al bienestar del país a través de la transferencia de tecnología, elevar la productividad, el ingreso y los niveles de educación y bienestar.
Debe permitirse una participación nacional en el proceso de decisión relativo a las inversiones, su operación corriente y su ampliación futura.
La inversión foránea no debe predominaren el desarrollo de ningún recurso natural.
En las industrias básicas el capital nacional debe tener una oposición dominante.
5.3 AREAS RESERVADAS AL ESTADO MEXICANO
El Capítulo II de la ley en comento nos habla de las Actividades Reservadas en su artículo 5 específicamente nos dice:
Están reservadas de manera exclusiva al Estado las funciones que determinen las
Leyes en las siguientes áreas estratégicas:
¬ Petróleo y demás hidrocarburos;
¬ Petroquímica básica;
¬ Electricidad;
¬ Generación de energía nuclear;
¬ Minerales radioactivos;
¬ Telégrafos;
¬ Radiotelegrafía;
¬ Correos;
¬ Emisión de billetes;
¬ Acuñación de moneda;
¬ Control, supervisión y vigilancia de puertos, aeropuertos y helipuertos; y
¬ Las demás que expresamente señalen las disposiciones legales aplicables.
5.4 AREAS RESERVADAS A LOS MEXICANOS
Así mismo el Artículo 6 de la propia ley refiere Las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación, están reservadas de manera exclusiva a mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros:
o Transporte terrestre nacional de pasajeros, turismo y carga, sin incluir los servicios de mensajería y paquetería;
o Comercio al por menor de gasolina y distribución de gas licuado de petróleo;
o Servicios de radiodifusión y otros de radio y televisión, distintos de televisión por cable;
o Uniones de crédito;
o Instituciones de banca de desarrollo, en los términos de la ley de la materia; y
o La prestación de los servicios profesionales y técnicos que expresamente señalen las disposiciones legales aplicables.
La inversión extranjera no podrá participar en las actividades y sociedades mencionadas en el presente artículo directamente, ni a través de fideicomisos, convenios, pactos sociales o estatutarios, esquemas de piramidación, u otro mecanismo que les otorgue control o participación alguna.
5.5 ACTIVIDADES PERMITIDAS A LOS EXTRANJEROS
Existen ciertas actividades económicas y sociedades en las cuales la inversión extranjera podrá participar en ciertos porcentajes por ejemplo:
¬ Hasta el 10% en:
Sociedades cooperativas de producción;
¬ Hasta el 25% en:
a) Transporte aéreo nacional;
b) Transporte en aerotaxi; y
c) Transporte aéreo especializado;
¬ Hasta el 49% en:
• Instituciones de seguros;
• Instituciones de fianzas;
• Casas de cambio;
• Administradoras de fondos para el retiro;
• Fabricación y comercialización de explosivos, armas de fuego, cartuchos, municiones y fuegos artificiales, sin incluir la adquisición y utilización de explosivos para actividades industriales y extractivas, ni la elaboración de mezclas explosivas para el consumo de dichas actividades;
• Impresión y publicación de periódicos para circulación exclusiva en territorio nacional;
• Pesca en agua dulce, costera y en la zona económica exclusiva, sin incluir acuacultura;
• Servicios portuarios de pilotaje a las embarcaciones para realizar operaciones de navegación interior en los términos de la Ley de la materia;
Los límites para la participación de inversión extranjera señalados en este artículo, no podrán ser rebasados directamente, ni a través de fideicomisos, convenios, pactos sociales o estatutarios, esquemas de piramidación, o cualquier otro mecanismo que otorgue control o una participación mayor a la que se establece.
ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL.
Todos los días existe un gran intercambio de bienes y servicios entre proveedores que se encuentran en un país y compradores o adquirentes que se hallan en otro. Con frecuencia, los operadores del comercio realizan sus transacciones a distancia por medio de representantes. La relación personal de antaño prácticamente se ha perdido, lo que obliga a las partes a actuar con fundamento en principios y objetivos de buena fe, y conforme a las prácticas, usos y costumbres internacionalmente aceptados, necesarios para el buen desarrollo del comercio. Las prácticas comerciales de hoy requieren, además de rapidez, especialidad y desplazamientos de grandes volúmenes de productos o de servicios y de la continua circulación de la riqueza, y en ese creciente tráfico se propician el surgimiento de diferencias y disputas.
Hay grandes opciones de solución de conflictos que se derivan del comercio hoy en día: los tribunales estatales, los sistemas supranacionales de solución de controversias y el arbitraje comercial. Debido a sus procedimientos complejos, los primeros, que se hallan sujetos a diversas instancias de resolución, implican periodos demasiados largos que representan grandes costos y pérdida de oportunidades para los comerciantes. Los sistemas supranacionales de solución de controversias, como los establecidos por el Tratado de libre comercio de América del Norte- mediante paneles constituidos con fines concretos de resolución de un conflicto y basados en el método del arbitraje-, tienen un ámbito restringido, pues solo se refieren a ciertas actividades comerciales y su proceder tiene alcances limitados.
Por su parte el arbitraje ha tenido una gran evolución e incluso se ha producido una revolución en el concepto de arbitraje civil. Del arbitraje rígido y formalista que se consagro en los códigos de procedimiento civil se está pasando a procedimientos modernos y ágiles, sobre todo en el arbitraje comercial.
Aspectos relevantes del arbitraje comercial.
Cuando hablamos de arbitraje comercial y nos referimos al arbitraje moderno partimos de una cláusula arbitral o cláusula compromisoria. Ente punto de inicio es un acuerdo entre las partes para someter sus diferencias al conocimiento de un árbitro escogido por ellas. Se trata, así, - conocida como laudo o sentencia arbitral- es obligatoria para las partes, si alguna se niega a cumplirla, podrá hacerse forzosa mediante los tribunales estatales.
El acuerdo arbitral es un convenio en el que las partes acuerdan a que reglas arbítrales se someterán si surge un conflicto, determina cuantos y quieres serán los árbitros o si las partes dejan su nombramiento a lo que establecen las reglas a las que se han sometido; así mismo, define el lugar y el idioma del arbitraje, si este es internacional, o bien, la ley aplicable al fondo del asunto que se dirimirá, con base en este acuerdo, las partes, en uso de la autonomía de su voluntad, han preferido someter los litigios presentes o futuros al arbitraje en vez de recurrir a tribunales estatales.
El arbitraje puede ser nacional o internacional. El criterio distintivo que establece el titulo Cuarto del libro Quinto del Código de comercio es el del sitio del arbitraje; es decir, si el lugar es México, será mexicano; si se encuentra en el extranjero, será considerado arbitraje internacional.
Fundamentación del arbitraje.
El arbitraje comercial internacional tiene tres fuentes de derecho en México:
a) Las del derecho convencional internacional, esto es, los tratados internacionales.
b) Las normas del derecho interno, como las leyes y códigos.
c) Las que surgen por iniciativa de las partes en uso de la autonomía de su voluntad, obviamente esta debe manifestarse dentro de los límites establecidos por la ley, es decir, que permita a los comprometientes fijar las reglas conforme a las cuales se ha de resolver su controversia sin que se violenten normas de orden público. Las partes pueden acordar como aplicable la ley de un país, o bien usos y costumbres pertinentes. En este último caso estaremos dentro del ámbito de la ley mercadoría.
También existe la ley modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI sobre ARBITRAJE COMERCIAL
El 21 de junio de l985, al finalizar su l8 período anual de sesiones, la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) aprobó la Ley Modelo de la CNUDMI sobre arbitraje comercial internacional.
La Ley Modelo responde al propósito de resolver problemas relacionados con la situación actual de las leyes nacionales sobre arbitraje. La necesidad de perfeccionamiento y armonización se basa en la comprobación de que las leyes nacionales suelen ser inadecuadas para los casos internacionales y de que existe una notable disparidad entre ellas.
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