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Faltas Y Sanciones


Enviado por   •  6 de Febrero de 2015  •  491 Palabras (2 Páginas)  •  215 Visitas

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Por alli se escuchan pasos de animal grande, en los pasillos de las oficinas de los "eruditos y cientificos" de la Direcciòn Ejecutiva de Ingresos; versus su universo de contribiuyentes; con la nueva modalidad de una Ley de Evasiòn.

Con dicha Ley de Evasiòn dicen los "expertos" y grandes conocedores de la materia tributaria, que se haràn los correctivos necesarios en contra de aquellos que "sientan el deseo" de evadir el pago de sus responsabilidades tributarias; sean estos, GRANDES TIBURONES o "pequeños descalzos" (eso està por verse). Dicho invento es propulsado por el hoy "ministro director" de la DEI y "supuestamente" (que no lo creo) por mi dilecto amigo William Chong Wong actual Ministro de Finanzas ( y si dudan vean su semblanza en la fotografia anterior).

Solo en la cacafonia del cerebro del señor "ministro director" de la DEI puede caber, que con la nueva Ley; podrà controlar ese gran deseo de sus contribuyentes de "evadir el fisco". A este efecto, me imagino que tambien habrà una nueva Ley, que se aplique directamente a sus "auditores" para evitar que estos tambien "sientan el deseo" de sumarse al deseo valga la redundancia, de los evasores de los tributos; o me imagino que colocaràn càmaras ocultas por todos los rincones: calles, avenidas, todo tipo de negocios, empresas, etc. para tener la plena seguridad que entre contribuyentes y empleados, no existe ningun tipo de contubernio y de esta forma asegurar el èxito en la aplicabilidad de la nueva ley.

Me pregunto ¿ que pito toca el Codigo Tributario en este asunto? si aqui ya se dan esos correctivos; el Codigo ofrece sanciones fuertes (aunque a conveniencia de algunos padrinos y lagartos ahora las han minimizado); ofrece carcel a los detractores y evasores; ofrece sanciones a los empleados complices de la defraudacion y en èl se encuentra tàcito el hecho de la evasion y sus consecuencias, tanto para el area de tributos como aduaneros.

Artículo 20.- (CODIGO TRIBUTARIO VIGENTE ) Para todos los efectos legales, seran contribuyentes las personas directamente obligadas al cumplimiento de la obligación tributaria por encontrarse, respecto al hecho generador, en la situación prevista por la ley.

Tendrán tal carácter, por consiguiente:

1) Las personas naturales, independientemente de su capacidad civil;

2) Las personas jurídicas, incluyendo las sociedades civiles y mercantiles, las cooperativas y empresas asociativas y, en general, las asociaciones o entidades que de acuerdo con el Derecho Público o Privado tengan la calidad de sujetos de derecho; y,

3) Las entidades, colectividades, organizaciones o negocios jurídicos que constituyan una unidad funcional o patrimonial, aunque no gocen de personalidad jurídica.

¿o la nueva Ley se referirà

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