Faltas Y Sanciones Tributarias De Honduras
Enviado por jsalgado10 • 5 de Septiembre de 2013 • 1.851 Palabras (8 Páginas) • 2.003 Visitas
FALTAS SANCIONES
ARTÍCULO 43.-Los contribuyentes o responsables estarán obligados a facilitar las tareas de revisión, verificación, control, fiscalización, investigación, determinación y cobro que realice la Dirección Ejecutiva de Ingresos en el cumplimiento de sus funciones.
1) Cuando lo ordene las leyes o los reglamentos;
c) Solicitar a las autoridades competentes permisos previos o de habilitación de locales e instalaciones, en su caso.
5) Comunicar por escrito a la Dirección Ejecutiva de Ingresos, cualquier cambio que sea susceptible de producir una modificación de su responsabilidad tributaria;
6) Comunicar por escrito a la Dirección Ejecutiva de Ingresos, en la forma y oportunidades previstas en este Código o en las leyes fiscales, su domicilio, así como la ubicación exacta de los establecimientos o locales en que realiza las actividades generadoras de sus obligaciones tributarias y los sitios en que almacenan bienes o documentos;
8) Dar aviso, en forma oportuna, a la Dirección Ejecutiva de Ingresos, de los cambios de actividades o del cese de éstas, así como de las fusiones o traspasos de la empresa; y,
9) Los demás que determinen las leyes.
Serán sancionados con tres (3) salarios mínimos promedio vigentes.
ARTÍCULO 50.- Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en las actividades generadoras de las obligaciones fiscales, presentarán declaración jurada sobre tal evento ante la Dirección Ejecutiva de Ingresos dentro de los noventa (90) días calendario siguiente a la fecha de su acaecimiento.
La declaración irá acompañada de los correspondientes estados financieros en su caso, y en el pasivo deberá figurar las obligaciones tributarias pendientes. Al pago de éstas, será responsabilidad de los contribuyentes o de las personas a que se refiere el Artículo 49, precedente, quienes quedarán exonerados de tal obligación si prueban en forma fehaciente que el mal estado de los negocios, se debió a pérdidas de competitividad, el cierre o reducción de mercados u otros eventos similares.
ARTÍCULO 52.- Las personas naturales y jurídicas de Derecho Público o Privado, tienen la obligación de suministrar en los términos establecidos por este Código a la Dirección Ejecutiva de Ingresos las informaciones que ésta requiera para el cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 54.- El Registro Nacional de las Personas suministrará en el mes de enero de cada año a la Dirección Ejecutiva de Ingresos, en un medio magnético, la información que obra en su poder sobre las cédulas de identidad correspondientes a personas fallecidas.
ARTICULO 56.- Las personas naturales y jurídicas y las organizaciones o entidades que carecen de personalidad jurídica pero que realizan actividades que las convierten en sujetos tributarios pasivos, están obligadas a inscribirse en el Registro Tributario Nacional de conformidad con lo dispuesto en el reglamento respectivo.
ARTÍCULO 57.- Las personas naturales o jurídicas susceptibles de ser gravadas con impuestos o tributos presentarán ante la Dirección Ejecutiva de Ingresos, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de inicio de sus actividades, una declaración jurada sobre el evento.
La declaración en referencia se hará en formularios que para el efecto les suministrará gratuitamente a las indicadas personas la mencionada Dirección Ejecutiva de Ingresos.
La Dirección Ejecutiva de Ingresos agregará al contribuyente al correspondiente registro según resulte de la declaración. Serán sancionados con tres (3) salarios mínimos promedio vigentes.
La falta de declaración o la presentación fuera de tiempo del Impuesto Sobre la Renta. Se sancionara en forma no acumulativa de la manera siguiente:
1) con una multa proporcional a los días transcurridos, equivalente al cinco por ciento (5%) del impuesto causado, si el retraso ocurre dentro del primer mes;
2) Con una multa proporcional a los días transcurridos, equivalente al diez por ciento (10%) si el retraso tiene lugar dentro del segundo mes;
3) Con una multa proporcional a los días transcurridos, equivalente al quince por ciento (15%) ,si el retraso tiene lugar dentro del tercer mes;
4) Con una multa proporcional a los días transcurridos, del veinte por ciento (20%), si el retraso tiene lugar a partir del cuarto mes; y,
5) Con una multa proporcional a los días transcurridos, equivalente al veinticinco por ciento (25%) si el retraso tiene lugar a partir del quinto mes.
La falta de declaración o la presentación fuera de tiempo del Impuesto Sobre Venta. La multa será igual al uno por ciento (1%) del respectivo gravamen, si la declaración se presenta dentro de los cinco (5) días posteriores a la fecha de presentación y pago; después de este plazo la multa será de dos por ciento (2%) por cada mes o fracción de atraso.
Cuando se trate de las infracciones previstas en la Ley de Aduanas y demás disposiciones legales Serán sancionadas con una multa del cincuenta por ciento (50%) sobre el valor de los impuestos o gravámenes dejados de percibir.
Cuando no haya impuesto aduanero a pagar, se aplicara la multa prevista en el Código Aduanero Centroamericano (CAUCA).
Los que infrinjan: ARTÍCULO 43.- Los contribuyentes o responsables estarán obligados a facilitar las tareas de revisión, verificación, control, fiscalización, investigación, determinación y cobro que realice la Dirección Ejecutiva de Ingresos en el cumplimiento de sus funciones.
En especial deberán:
1) Cuando lo ordene las leyes o los reglamentos;
a) Llevar los libros y registros generales y especiales relacionados con las actividades que realicen y los que se vinculen con sus obligaciones tributarias;
2) Conservar en forma ordenada y mantener a disposición de la Dirección Ejecutiva de Ingresos, en el domicilio fiscal, por un período de cinco años, los libros de contabilidad y los libros y registros especiales, documentos y antecedentes de los hechos generadores de la obligación tributaria o, en su caso, los programas, subprogramas y demás registros procesados mediante sistemas electrónicos o de computación.
3) Facilitar a los funcionarios debidamente acreditados de la Dirección Ejecutiva de Ingresos de conformidad con la Ley, la práctica de inspecciones o verificaciones en los establecimientos comerciales
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