Leyes Tributarias En Honduras
Enviado por bydironmas • 12 de Abril de 2013 • 1.387 Palabras (6 Páginas) • 1.739 Visitas
U.T.H
Universidad Tecnológica de Honduras
Estrategias Fiscales
On-line (Viernes)
Byron Alexander Dimas
241111052
Investigación leyes tributarias de Honduras
Índice
Introduccion-obejivos generales-objetivos específicos…………….……………………………..pág. 3
Definición delitos fiscales………………… ………..pág. 4
Delitos de contrabando……….……….…………….pág. 5
Sanciones delito de contrabando…………………..pág. 5
Defraudación Fiscal………………………………….pág. 6
Métodos de valoración de impto. Aduaneros……..pág. 7
Valor de transacción………………………………….pág. 8
Conclusiones / recomendaciones………………….pág. 9
Bibliografía……………………………………………pág. 10
Introducción
En el presente trabajo, daremos a conocer algunas de las leyes tributarias en Honduras, respecto a las diferencias entre delitos y faltas fiscales, ejemplos y sanciones unas pocas de las tantas detalladas en el código tributario de nuestro país, además de conocer los tipos de métodos de valoración de aduanas su definición y el más utilizado en Honduras.
Objetivos Generales
Conocer acerca de las leyes tributarias de nuestro país
Aprender un poco mas para examen
Objetivos específicos
Estudiar acerca de las faltas y sanciones estipuladas en el código tributario.
Como futuros gerentes o dueños de empresas, saber que los pagos o deudas tributarias son un tema muy importante para las empresas.
Delitos Fiscales
Por infracciones tributarias se entiende toda acción y omisión que contravenga los preceptos de este código o las leyes tributarias. (Art. 155)
Las infracciones tributarias se clasifican en faltas tributarias y delitos tributarios (Art. 156)
Las faltas y delitos tributarios podrán realizarse por acción u omisión (art. 157)
Este último artículo quiere decir que son culpables tanto quien comete la falta como quien es cómplice de cualquier índole de la misma, al ser cómplices se refiere a quien esta ayudando a cometer el delito, como a quien se da cuenta del delito y no lo reporta o lo denuncia.
La sanción de los delitos tributarios corresponden exclusivamente a los juzgados y tribunales de justicia, es decir que la dirección ejecutiva de ingresos, no se involucra en la penalización de los delitos tributarios, y se involucra no más para la investigación y combate de dichos delitos tributarios.
Cuando una persona natural o jurídica reincide en un delito o falta fiscal, no será tomada en cuenta la penalización anterior, es decir que no tendrá nada que ver el cumplimiento o incumplimiento de la sanción antepuesta por el delito o falta cometida anteriormente.
Serán responsables de los delitos y faltas tributarias: (art. 165)
Los autores y cómplices.
Quien adquiera, tenga en su poder, oculte o colabore en la venta o traspaso de mercancías respecto a las cuales se haya cometido un delito o falta tributarios de cuya existencia tenga conocimiento.
Los terceros que aun cuando no tuvieron obligaciones tributarias a su cargo, faciliten la comisión de un delito o falta tributaria; y ,
Quienes se sirvan de otra persona como instrumento para ejecutar el delito o lo hayan inducido a cometerlo.
Excluyen la responsabilidad: (art. 168)
La incapacidad absoluta.
La fuerza mayor; y,
El estado de necesidad.
Se consideran como delitos fiscales o tributarios: (art. 186)
El contrabando
La defraudación fiscal
EL Contrabando
Constituye delito de contrabando la introducción al territorio nacional o la extracción del mismo de mercancía de cualquier clase, origen o procedencia por lugares no habilitados para el efecto o eludiendo en cualquier forma la intervención de las autoridades aduaneras.
Es decir que todo articulo que o producto que será utilizado para el negocio o mercado del mismo, que salga o entre al país, tendrán que pasar por las respectivas aduanas del mismo para poder registrarse y documentarse para el pago de los debidos impuestos.
También constituye contrabando la introducción al territorio nacional o la extracción del mismo de mercancías cuya internación, importación, exportación o transito este legalmente prohibida o limitada, salvo en este ultimo caso, que el acto se efectué con estricto apego a las normas legales aplicables.
Están incluidas en el contrabando también las personas que vendan dentro del país los artículos contrabandeados y no tengan la documentación necesaria para la legitimación del producto para su comercialización.
También las personas que transportan el producto, aunque dichos productos o artículos, o pertenezcan a ellos.
A continuación
...