Obligaciones Y SAnciones Tributarias Honduras.
Enviado por nestor.castillo • 11 de Febrero de 2014 • 1.334 Palabras (6 Páginas) • 573 Visitas
Obligaciones y Sanciones Tributarias 2014
Articulo Obligación Articulo Sanción
1 Articulo 43 Llevar los libros y registros generales y especiales relacionados con las actividades que realicen y los que se vinculen con sus obligaciones tributarias. Articulo 178 4 salarios mínimos promedios vigentes (6,861.20) = Lps 27,444.8 4 6861.2 27444.8
1) a)
2 Articulo 43 Solicitar a las autoridades competentes permisos previos o de habilitación de locales e instalaciones Articulo 177 3 salarios mínimos promedios vigentes (6,861.20) = Lps 20,583.6
1) c)
3 Articulo 43 Presentar en tiempo las declaraciones e informes requeridos. Articulo 180 1 salarios mínimos promedios vigentes (6,861.20) = Lps 6,861.20
1) ch)
4 Articulo 43 Conservar en forma ordenada y mantener a disposición de la DIE, en el domicilio fiscal, por un período de cinco años, los libros de contabilidad y los libros y registros especiales, documentos y antecedentes de los hechos generadores de la obligación tributaria o, en su caso, los programas, subprogramas y demás registros procesados mediante sistemas electrónicos o de computación. Articulo 178 4 salarios mínimos promedios vigentes (6,861.20) = Lps 27,446.4
2)
5 Articulo 43 Facilitar a los funcionarios debidamente acreditados de la DIE de conformidad con la Ley, la práctica de inspecciones o verificaciones en los establecimientos comerciales o industriales, oficinas, depósitos, buques, aeronaves y otros medios de transporte y, en general en cualquier sitio o lugar que sea relevante para determinar las obligaciones tributarias; Articulo 178 4 salarios mínimos promedios vigentes (6,861.20) = Lps 27,446.4
3)
6 Articulo 43 Presentar o exhibir ante las autoridades tributarias las declaraciones, informes, documentos y comprobantes de la legítima procedencia de los bienes o mercancías susceptibles de generar obligaciones tributarias y formular las declaraciones, testimonios o ampliaciones que dichas autoridades les soliciten. Articulo 178 4 salarios mínimos promedios vigentes (6,861.20) = Lps 27,446.4
4)
7 Articulo 43 Comunicar por escrito a la DEI cualquier cambio que sea susceptible de producir una modificación de su responsabilidad tributaria. Articulo 177 3 salarios mínimos promedios vigentes (6,861.20) = Lps 20,583.6
5)
8 Articulo 43 Comunicar por escrito a la DIE, en la forma y oportunidades previstas en este Código o en las leyes fiscales, su domicilio, as¡ como la ubicación exacta de los establecimientos o locales en que realiza las actividades generadoras de sus obligaciones tributarias y los sitios en que almacenan bienes o documentos; Articulo 177 3 salarios mínimos promedios vigentes (6,861.20) = Lps 20,583.6
6)
9 Articulo 43 Atender dentro de los dos (2) días hábiles siguientes los llamamientos o citatorios que, por escrito y para efectos legales, les formule la DEI Articulo 180 1 salarios mínimos promedios vigentes (6,861.20) = Lps 6,861.20
7)
10 Articulo 43 Dar aviso, en forma oportuna, a la DEI de los cambios de actividades o del cese de estas, as¡ como de las fusiones o traspasos de la empresa Articulo 177 3 salarios mínimos promedios vigentes (6,861.20) = Lps 20,583.6
8)
11 Articulo 43 Los demás que determinen las leyes. Articulo 177 3 salarios mínimos promedios vigentes (6,861.20) = Lps 20,583.6
9)
12 Articulo 44 Llevar n los registros contables que determinen las leyes y los respectivos reglamentos: Articulo 181 (177) 3 salarios mínimos promedios vigentes (6,861.20) = Lps 20,583.6
1)
13 Articulo 44 Los asientos en la contabilidad deber n ser hechos con la claridad debida, se efectuar n dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se realizó el hecho generador de la operación. Articulo 181 (177) 3 salarios mínimos promedios vigentes (6,861.20) = Lps 20,583.6
2)
14 Articulo 44 Llevar n la contabilidad en su domicilio en el territorio nacional Articulo 181 (177) 3 salarios mínimos promedios vigentes (6,861.20) = Lps 20,583.6
3)
15 Articulo 45 Declaración anual del Impuesto Sobre la Renta Articulo 177 1). Proporcional a los dias transcurridos : 5.0% del imp. causado dentro del primer mes. 2). 10.0% dentro del segundo mes. 3) 15.0% dentro del tercer mes. 3). 20% a partir del cuarto mes y 4) 25.% a partir del quinto mes.
1)
16 Articulo 45 Declaración anual del Impuesto al Activo Neto. Articulo 180 1 salarios mínimos promedios vigentes (6,861.20) = Lps 6,861.20
2)
17 Articulo 45 Declaración mensual o anual del Impuesto Sobre Ventas; Articulo 177 1% del respectivo gravamen si la declaracion se presenta en los 5 dias posteriores a la fecha de pago y 2.0% por cada mes de atraso despues del plazo
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