Sanciones Tributarias
Enviado por Kathe24 • 17 de Febrero de 2014 • 3.303 Palabras (14 Páginas) • 600 Visitas
¿Hay impuestos con sanciones específicas?
Varias son las sanciones en renta: a) Por suscribir acciones o bonos a inversionistas institucionales a nombre de terceros. Sanción: Cuando la administración tributaria determine que en la suscripción de acciones o bonos convertibles en acciones, por parte de los inversionistas institucionales, que dan derecho al descuento tributario de que trata el artículo 258, éstos actuaron como simples intermediarios de accionistas o terceros, se aplicaran las siguientes sanciones:
• Si la sociedad anónima conoció del hecho, no podrá solicitar el descuento señalado y en caso de solicitarlo, será objetos de una sanción equivalente al doscientos por ciento (200%) de dicho descuento.
• Si la sociedad anónima no conoció del hecho, la sanción establecida en el numeral anterior, será impuesta al inversionista institucional, solidariamente con el tercero o accionista al cual sirvió de testaferro o intermediario.
Ejemplo:
B) Por gastos no explicados: Sanción: Cuando las compras, costos y gastos del contribuyente excedan la suma de los ingresos declarados y los pasivos adquiridos en el año, el contribuyente podrá ser requerido para que explique dicha diferencia. La no explicación de la diferencia, generará una sanción equivalente al ciento por ciento (100%) de la diferencia no explicada. Esta sanción se impondrá, previo traslado de cargos por el término de un (1) mes para responder. c) Por no acreditar aportes parafiscales: No liquidar y pagar el 9% sobre la nomina por aportes al Sena, Cajas de Compensación
Familiar e Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - CBF Sanción: Desconocimiento de la deducción por salarios de quienes estén obligados a realizar tales aportes, si no se acredita que el pago fue efectuado previamente a la presentación de la correspondiente declaración del impuesto sobre la renta y complementarios. La DIAN desarrollará programas de fiscalización, para verificar el cumplimiento de los contribuyentes con los aportes parafiscales y proceder al rechazo de costos y deducciones, de conformidad con lo establecido en este artículo. (Modificado por Ley 788 de 2002 art. 25)
d) Por declaración de proveedor ficticio o insolvente. Sanción: A partir de la fecha de su publicación en un diario de amplia circulación nacional, no serán deducibles en el impuesto sobre las ventas, las compras o gastos efectuados a quienes el administrador de impuestos nacionales respectivo, hubiere como:
• Proveedores ficticios, en el caso de aquellas personas o entidades que facturen ventas o prestación de servicios, simulados o inexistentes. Esta calificación se levantará pasados cinco (5) años de haber sido efectuada.
• Insolventes, en el caso de aquellas personas o entidades que no se haya podido cobrar deudas tributarias, en razón a que traspasaron sus bienes a terceras personas, con el fin de eludir el cobro de la administración. La administración deberá levantar la calificación de insolvente, cuando la persona o entidad pague o acuerde el pago de las sumas adeudadas.
e) Por enriquecimiento injustificado para servidores públicos. Sanción: Los empleados y trabajadores del estado a quienes como producto de una investigación tributaria se les hubiere determinado un incremento patrimonial, cuya procedencia no hubiere sido explicada en forma satisfactoria, perderán automáticamente el cargo que se encuentren desempeñando, sin prejuicio de las acciones penales y de los mayores valores por impuestos y sanciones que resulten del proceso de determinación oficial tributaria.
La sanción administrativa aquí prevista, se impondrá por la entidad nominadora, previa información por el Director de Impuesto Nacionales, y una vez en firme la liquidación oficial en la vía gubernativa.
f) Por uso fraudulento de cedulas: Sanción: Uso de cedulas de identificación de personas fallecidas o inexistentes para asignarlos costos y deducciones. Sanción: Será denunciado como autor de fraude procesal. La administración Tributaria hará desconocimiento de costos, deducciones, descuentos y pasivos patrimoniales. A menos que el contribuyente o responsable pruebe que la operación se realizó antes del fallecimiento de la persona cuya cédula fue informada, o con su sucesión ilíquida. En IVA se presentan cuatro clases de sanciones: a) Por extemporaneidad en la inscripción en el registro nacional de vendedores. Sanción: Los responsables del impuesto sobre las ventas que se inscriban en el registro nacional de vendedores con posterioridad al plazo establecido en el artículo 507 y antes de que la administración de impuestos lo haga de oficio, deberán liquidar y cancelar una sanción equivalente a diez mil pesos ($10.000) por cada año o fracción de año calendario de extemporaneidad en la inscripción. Cuando se trate de responsables del régimen simplificado, la sanción será de cinco mil pesos ($5.000) b) Por inscripción de oficio. Sanción: se aplicará una sanción de veinte mil pesos ($20.000) por cada año o fracción de año calendario de retardo en la inscripción. Cuando se trate de responsables del régimen simplificado la sanción será de diez mil pesos ($10.000). c) Por omitir ingresos o servir de instrumento de evasión: Los responsables del impuesto sobre las ventas pertenecientes al régimen común, que realicen operaciones ficticias, omitan ingresos o representen sociedades que sirvan como instrumento de evasión tributaria, incurrirán en una multa equivalente al valor de la operación que es motivo de la misma.
d) Por declaración de proveedor ficticio o insolvente. Sanción: A partir de la fecha de su publicación en un diario de amplia circulación nacional, no serán deducibles en el impuesto sobre las ventas, las compras o gastos efectuados a quienes el administrador de impuestos nacionales respectivo, hubiere como:
• Proveedores ficticios, en el caso de aquellas personas o entidades que facturen ventas o prestación de servicios, simulados o inexistentes. Esta calificación se levantará pasados cinco (5) años de haber sido efectuada.
• Insolventes, en el caso de aquellas personas o entidades que no se haya podido cobrar deudas tributarias, en razón a que traspasaron sus bienes a terceras personas, con el fin de eludir el cobro de la administración. La administración deberá levantar la calificación de insolvente, cuando la persona o entidad pague o acuerde el pago de las sumas adeudadas.
¿Que otras sanciones existen?
Además de las contempladas anteriormente se tienen: a) Por no expedir certificados de retención o rendimientos no gravados. Sanción: Los retenedores que, dentro del plazo establecido por el Gobierno Nacional, no cumplan con la obligación de expedir certificados de
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