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Infracciones Y Sanciones Tributarias


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2013  •  2.182 Palabras (9 Páginas)  •  645 Visitas

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INFRACCIONES Y SANCIONES VINCULADAS AL PROCESO DE FISCALIZACIÓN

BASE LEGAL

 Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias Texto Único Ordenado del Código Tributario.

 Decreto Supremo N° 133-2013-EF, TUO del Código Tributario.

 Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT

Publicada el 31.03.2007, vigente a partir del 01.04.2007

 Resolución de Superintendencia N° 180-2012/SUNAT

Publicada el 05.08.2012, vigente a partir del 06.08.2012

OBLIGACION TRIBUTARIA

Vínculo entre el Estado y el deudor tributario.

Es un vínculo jurídico originado por el TRIBUTO, establecido por Ley.

OBJETO: Cumplimiento de la prestación tributaria

Exigible coactivamente.

SUSTANCIAL: Deber del contribuyente o responsable de pagar los tributos.

FORMAL: Cumplir con los mecanismos, medios, plazos, formas y condiciones de control implementados por el Estado a fin de garantizar la obligación sustancial.

La Prestación Tributaria

Infracción Tributaria

Constituye, toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias, siempre que se encuentren expresamente tipificadas como tales en el Titulo I del Libro IV del TUO del Código Tributario o en otras Leyes o Decretos Legislativos.

La acción u omisión de no pagar o dejar de pagar tributos no se sanciona, excepto en el caso de tributos retenidos o percibidos no pagados al fisco (art. 178° núm. 4 del Código Tributario)

Características de la Infracción Tributaria

Legalidad: Sólo por ley o norma de rango similar se puede definir las infracciones y tipificarse como tales.

Objetividad: La infracción se determina de forma objetiva; es decir, no considera la intencionalidad o negligencia, dado su carácter subjetivo y difícil probanza. Para que se configure una infracción basta el mero incumplimiento

Clasificación de las Infracciones Tributarias

 De inscribirse, actualizar o acreditar su inscripción (Art. 173°)

 De emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos (Art. 174°)

 De llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos. (Art. 175°)

 Presentar las declaraciones y comunicaciones (Art. 176°)

 Permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante la misma (Art. 177°)

 Otras obligaciones tributarias (Art. 178°).

SANCION TRIBUTARIA

Es la consecuencia jurídica por el incumplimiento de obligaciones tributarias. Castigo aplicable ante la existencia de una infracción.

Intrasmisibilidad de Sanciones

La sanción sólo puede ser aplicada a aquel que violó la norma tributaria, la ejecución recaerá únicamente en el infractor (Art. 167° Código Tributario).

Implícitamente establece una forma de extinción de la sanción.

Concurrencia de Infracciones

Cuando por un mismo hecho se incurra en más de una infracción, se aplicará la sanción más grave (Art. 171° Código Tributario)

FACULTAD SANCIONADORA

La Administración Tributaria tiene facultad discrecional, para determinar y sancionar administrativamente la acción u omisión que importe violación de normas tributarias

En virtud a tal facultad discrecional la SUNAT puede aplicar gradualmente las sanciones, en la forma y condiciones que se establezca mediante resolución de superintendencia.

Clasificación de las Sanciones Tributaria

Dinerarias:

• Multas.

No dinerarias:

• Comiso de bienes.

• Internamiento temporal de vehículos.

• Cierre temporal de establecimientos u oficinas de profesionales.

• Suspensión de licencias, permisos o autorizaciones.

Otras: Accesorias:

• Colocación de carteles (tipo de sanción moral)

Determinación de las Multas

UIT: La Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha en que se cometió la infracción y cuando no sea posible establecerla, la que se encontrara vigente a la fecha en que la Administración detectó la infracción.

IN: Total de Ventas Netas y/o ingresos por servicios y otros ingresos gravables y no gravables o ingresos netos o rentas netas comprendidos en un ejercicio gravable.

I: Cuatro (4) veces el límite máximo de cada categoría de los ingresos brutos mensuales del Nuevo Régimen Único Simplificado (RUS) por las actividades de ventas o servicios prestados por el sujeto del Nuevo RUS, según la categoría en que se encuentra o deba encontrarse ubicado el citado sujeto.

El tributo omitido, no retenido o no percibido, no pagado, el monto aumentado indebidamente y otros conceptos que se tomen como referencia.

El monto no entregado.

El valor de los bienes materia del comiso

Comiso de Bienes

Es la sanción regulada por el artículo 184° del Código Tributario, mediante la cual se afecta, el derecho de posesión o propiedad del infractor, según sea el caso, sobre los bienes vinculados a la comisión de las infracciones sancionadas con comiso según lo previsto en las Tablas del Código Tributario.

Internamiento Temporal de Vehículos

El Internamiento es la sanción regulada por el Artículo 182° del Código Tributario, mediante la cual se afecta los derechos de posesión o propiedad del Infractor sobre el vehículo que se encuentra en infracción de conformidad con las normas tributarias.

Cierre Temporal de Establecimientos u Oficinas de Profesionales

Es el cierre temporal del local, con un máximo de 10 días calendario, conforme las Tablas aprobadas por SUNAT, en función de la infracción y situación del deudor.

B. Legal: (Art. 183° del TUO del CT).

Sustitución del Cierre Temporal

La SUNAT podrá sustituir la sanción de cierre temporal por:

a) Una Multa

b) La suspensión de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes, otorgadas por entidades del Estado.

Actualización de las multas

Se aplicará el artículo 33º del C.T.

Desde:

 La fecha en la que se cometió la infracción;

 La detección de la infracción.

Extinción de las sanciones

Se extinguen:

 Pago.

 Compensación.

 Condonación.

 Resolución

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