INFRACCIONES Y SANCIONES
Enviado por galvanp1 • 27 de Noviembre de 2012 • Tesis • 507 Palabras (3 Páginas) • 780 Visitas
TÍTULO VIII INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPÍTULO ÚNICO
SECCIÓN
ARTÍCULO 183A Casos en los que las mercancías pasan a ser propiedad del Fisco Federal
Las mercancías pasarán a ser propiedad del Fisco Federal, sin perjuicio de las demás sanciones aplicables, en los siguientes casos:
I. Cuando no sean retiradas de los almacenes generales de depósito, dentro del plazo establecido en el artículo 144-A de esta Ley.
II. En el supuesto previsto en el artículo 151, fracción VI de esta Ley (Infracción Art. 184 III, multa 185 II, destino 157 1er. P. 2a. parte) (Se sanciona como contrabando Art. 105 XII, Prisión 104 IVCFF) (Cuando el interesado garantice la multa respectiva y el valor comercial de las mercancías, la autoridad aduanera procederá a liberarlas, R.G. 2.12.23.) , así como cuando se señale en el pedimento el nombre, domicilio fiscal (Art. 10CFF) (Jurisprudencia, Circular G-055/09) o la clave del registro federal de contribuyentes de alguna persona que no hubiera solicitado la operación de comercio exterior. (Infracción Art. 176 XI, multa 178 X, Cancelación Art. 165 III, Agravante Art. 198 I) (Se sanciona como contrabando Art. 105 XIICFF, Prisión Art. 104 IVCFF) (Cuando el interesado garantice la multa respectiva y el valor comercial de las mercancías, la autoridad aduanera procederá a liberarlas, R.G. 2.12.23.) (R.G. 2.13.5., 2.13.8.)
III. En los casos previstos en el artículo 176, fracciones III, V, VI, VIII y X de esta Ley, salvo que en este último caso, se demuestre que el pago correspondiente se efectuó con anterioridad a la presentación de las mercancías, o cuando se trate de los excedentes o sobrantes detectados a maquiladoras de mercancía registrada en su programa, a que se refiere el artículo 153, último párrafo de esta Ley. (Circular T-251/00) (Jurisprudencia)
IV. En el supuesto previsto en el artículo 178, fracción IV de esta Ley, excepto cuando el infractor cumpla con las regulaciones y restricciones no arancelarias, dentro de los treinta días siguientes a la notificación del acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera. (Infracción Art. 176 II, multa Art. 178 IV)
V. Los vehículos, cuando no se haya obtenido el permiso de la autoridad competente. (multa Art. 178 II) (Si un particular solicita ante la autoridad aduanera su devolución, la verificación de la documentación exhibida para acreditar su legal importación, estancia o tenencia no requiere la emisión de una orden previa, Circular G-0097/99)
VI. En los casos a que se refiere el artículo 182, fracciones I, incisos d) (multa Art. 183 I 2°. P.) (inconstitucionalidady Amparo) y e) (multa Art. 183 I 2°. P.), III (multa Art. 183 I 2°. P.), excepto yates y veleros turísticos y IV (multa Art. 183 V), de esta Ley.
VII. En el supuesto a que se refiere el
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