INFRACCIONES Y SANCIONES -DELITOS FISCALES
Enviado por rvlaura • 22 de Noviembre de 2013 • 1.352 Palabras (6 Páginas) • 1.438 Visitas
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
El hecho ilícito.
El incumplimiento de una obligación tributaria se puede identificar como infracción o como delito, lo cual en principio plantea el problema de que un hacho ilícito sea castigado simultáneamente en los ámbitos penal y administrativo.
La conducta ilícita se sanciona con pena corporal y sanción económica (en dinero y privación de la libertad)
INFRACCION
Consiste en aquella conducta de hacer o dejar de hacer lo que la ley prohíbe u ordena respectivamente.
INFRACTORES
Son las personas que realizan los supuestos previstos en el C.F.F. así como quien omite el cumplimiento de obligaciones incluyendo que lo hagan fuera de plazo
INFRACCIONES
1. No presentar avisos, declaraciones o presentarlas con errores
2. Pago extemporáneos
3. No llevar contabilidad
4. No requisitar los comprobantes fiscales
5. No inscribirse al RFC y presentar avisos de modificación
6. No inscribir a terceras personas al RFC
7. Señalar otro domicilio fiscal o aviso de modificación
8. Asentar o no asentar incorrectamente RFC en declaraciones, avisos, escrituras publicas
9. No asentar o asentar incorrectamente el RFC de los socios en actas de asamblea
10. No presentar dictamen cuando está obligado
11. Por diferencias en el dictamen
12. Incurrir en gravámenes
13. Delitos fiscales: Defraudación fiscal, contrabando
LA APLICACIÓN DE LAS MULTAS POR INFRACCIONES
Las multas se hará independientemente de que se exija el pago de las contribuciones respectivas y sus demás accesorios, así como de las penas que impongan las autoridades judiciales cuando se incurra en responsabilidad penal.
BENEFICIOS QUE EL INFRACTOR PUEDE SOLICITAR
Cuando con motivo del ejercicio de facultades de comprobación, las autoridades fiscales hubieren determinado la omisión total o parcial del pago de contribuciones, sin que éstas incluyan las retenidas, recaudadas o trasladadas, el infractor podrá solicitar los beneficios que este artículo otorga, siempre que declare bajo protesta de decir verdad que cumple todos los siguientes requisitos:
1. Haber presentado los avisos, declaraciones correspondientes a sus tres últimos ejercicios fiscales.
2. Que no se determinaron diferencias a su cargo en el pago de impuestos y accesorios superiores al 10%, respecto de las que hubiera declarado o que se hubieran declarado pérdidas fiscales mayores en un 10% a las realmente sufridas.
3. En caso de dictamen, no tener diferencias o haberlas corregido.
4. Haber cumplido los requerimientos fiscales en los tres últimos ejercicios fiscales.
5. No incurrir en agravantes:
• Infractor residente, presente documentos falsos, llevar dos sistemas de contabilidad, destruya la contabilidad, omite declarar impuestos retenidos.
6. No haber sido condenado por delitos fiscales.
7. No haber solicitado plazo para pago de impuestos retenidos en los últimos 3 años
Reducción para contribuyentes cumplidos: hasta 100% (no aplica a retenciones).
El pago deberá efectuarse en quince días
El contribuyente deberá consentir la multa o esta haber quedado firme
No podrá impugnarse ningún acto conexo
La información solicitada para verificación, no representa inicio de facultades de comprobación.
CASOS EN LOS CUALES NO SE IMPRONDRAN MULTAS
• No se impondrán multas cuando el pago sea espontáneo.
No es espontáneo cuando:
– La autoridad descubra la omisión.
– Se corrija después de iniciada la revisión
– Se corrija después de 10 días respecto de las observadas en dictamen
MONTO DE LAS MULTAS EN CASOS DE OMISION DE PAGO
De 55 al 75% de la contribución omitida, cuando la infracción genere la omisión total o parcial del pago de contribuciones.
Del 20% cuando se pague antes de notificarse el acta final de la visita o antes de la notificación del oficio de observaciones.
Del 30% cuando el pago se efectué después de notificarse el acta final pero antes de que se notifique la resolución que determine el crédito fiscal.
del 30 al 40% de la diferencia determinada, cuando ya hubiera sido amortizada pérdidas fiscales mayores a las reales.
Se reducirá la multa en un 20%, si es pagada dentro de los 45 días siguientes a su notificación o cuando: Se paguen las contribuciones omitidas o se devuelva el beneficio indebido dentro del mismo plazo.
DELITOS FISCALES
• Son responsables de delitos quienes:
– Concierten la realización del delito
– Realicen la conducta o el hecho descrito en la ley
– Cometan conjuntamente el delito
– Utilicen a otra persona para ejecutarlo
– Induzcan dolosamente a otro a cometerlo
– Ayuden dolosamente a otro a cometerlo
– Auxilien a otro después de su ejecución, cumpliendo una promesa anterior.
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• Es encubridor, quien sin previo acuerdo y sin haber participado:
– Adquiera, reciba, traslade, u oculte el objeto del delito, con conocimiento de causa o si de acuerdo a las circunstancias
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