TITULO SEXTO. DE LAS RESPONSABILIDADES, INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS
Enviado por Alx19.H.G • 29 de Enero de 2022 • Resumen • 957 Palabras (4 Páginas) • 236 Visitas
TITUO SEXTO. DE LAS RESPONSABILIDADES, INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS
CAPITULO I
DE LAS RESPONSABILIDADES
Art. 303. Este artículo habla de las obligaciones de los servidores públicos, las cuales son: observar el cumplimiento de sus obligaciones, principios de responsabilidad, ética profesional, excelencia, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, calidez y calidad en la prestación y atención de sus servicios. Estos quedaran sujetos de igual manera a las responsabilidades civiles y penales.
Art. 303-A. Nos menciona la forma en que se sancionaran el incumplimiento de las obligaciones administrativas (de acuerdo a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Público).
CAPÍTULO II
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Art.304. Observamos que se aplicaran sanciones a los patrones u otros sujetos en caso de incumplimiento del pago de los créditos fiscales (la multa oscila entre el 40% y 100% del concepto omitido)
Art. 304-A. Los actos que se consideran infracciones:
- No registrarse ante el instituto
- No inscribir a los trabajadores
- No comunicar al Instituto las modificaciones de salario
- No determinar las cuotas obrero-patronales
- No informar acerca de las aportaciones a la subcuenta de RCV
- Presentar avisos afiliatorios y demás movimientos con datos falsos
- No llevar nómina o listas de raya
- En su caso, no entregar la constancia semanal o quincenal de días laborados
- No proporcionar la información necesaria para determinar lo dispuesto en la fracción IV del artículo 15
- Obstaculizar o impedir las visitas domiciliarias
- No cooperar en las investigaciones que practique el instituto en base a los riesgos de trabajo y lo relacionado a estos.
- No realizar lo correspondiente tras el suceso de un riesgo de trabajo (avisos, registros)
- No conservar lo pertinente para la visita domiciliaria
- Alterar, desprender o incluso destruir los documentos, así como los sellos o marcas previamente colocados en una visita domiciliaria en los diversos sistemas, herramientas y documentos que contengan contabilidad
- No presentar la declaración anual de siniestralidad, así como la determinación de la prima de seguro de riesgos de trabajo, cuando proceda
- No avisar el cambio de domicilio
- No retener las cuotas de los trabajadores o no entregarlas
- No comunicar el inicio y fin de huelga, suspensión, clausura, liquidación, escisión o bien el cambio de nombre/razón social o de actividades.
- No presentar el dictamen por Contador Público Autorizado (elegido de manera opcional)
- No presentar el dictamen por Contador Público Autorizado cuando por su naturaleza corresponda
- No comunicar el domicilio de las obras que realicen los patrones de la industria de la construcción.
- No presentar la información del Art. 15-A
Cabe mencionar que todas las fracciones anteriores también se considerarán infracciones cuando se realicen de forma extemporánea o se alteren los datos.
Art. 304-B Las formas de sancionar, considerando gravedad, condiciones particulares y reincidencia:
FRACCIONES | MULTA |
IV, V, VII, VIII, XI, XVI, XIX | 20-65 UMAS |
III, X, XIII, XVIII | 20-125 UMAS |
VI, IX, XV | 20-210 UMAS |
I, II, XII, XIV, XX, XXI, XXII | 20-350 UMAS |
Art. 304-C No hay infracción por caso fortuito o fuerza mayor. Tampoco se considerará infracción cuando se cubra espontáneamente. No será espontanea cuando:
- La omisión sea descubierta
- La omisión haya sido corregida después de notificación
- La omisión haya sido corregida después del plazo del dictamen (15 días)
Art. 304-D Se dejarán sin efecto las multas impuestas cuando se acredite que no ocurrió la infracción por la cual se impusieron las mismas. Las resoluciones son sujeto de impugnación.
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