Trabajos Especiales Titulo Sexto
Enviado por faby.nadal • 3 de Diciembre de 2012 • 15.757 Palabras (64 Páginas) • 963 Visitas
C O N T E N I D O
Capítulo I: Disposiciones Generales……………………………………….......2
Capítulo II: Trabajadores de Confianza………………………………………..2
Capítulo III: Trabajadores de los Buques………………………………………3
Capítulo IV: Trabajo de las Tripulaciones Aeronáuticas……………………..11
Capítulo V: Trabajo Ferrocarrilero…………………………………………….20
Capítulo VI: Trabajo de Autotransportes…………………………………….22
Capítulo VII: Trabajo de Maniobras de Servicio Público en Zonas Bajo
Jurisdicción Federal………………………………………………………………26
Capítulo VIII: Trabajadores del Campo………………………………………29
Capítulo IX: Agentes de Comercio y otros semejantes……………………32
Capítulo X: Deportistas Profesionales………………………………………..34
Capítulo XI: Trabajadores Actores y Músicos……………………………….37
Capítulo XII: Trabajo a Domicilio…………………………………………….39
Capítulo XIII: Trabajadores Domésticos……………………………………..44
Capítulo XIV: Trabajo en Hoteles, Restaurantes, Bares y otros Establecimientos análogos…………………………………………………………………………….47
Capítulo XV: Industria Familiar………………………………………………..49
Capítulo XVI: Trabajos de Médicos Residentes en periodo de Adiestramiento en una Especialidad………………………………………………………………………..50
Capítulo XVII: Trabajo en las Universidades e Instituciones de Educación Superior
…………………………………………………………………………………………….53
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Articulo 181. Los trabajos especiales se rigen por las normas de este Título y por las generales de esta Ley en cuanto no las contraríen.
- Por lo anterior entendemos que habla sobre los trabajos especiales y estos se rigen por ésta ley y éste capítulo y no serán cambiados a menos de que estos lo requieran
CAPITULO II
Trabajadores de Confianza
Articulo 182. Las condiciones de trabajo de los trabajadores de confianza serán proporcionadas a la naturaleza e importancia de los servicios que presten y no podrán ser inferiores a las que rijan para trabajos semejantes dentro de la empresa o establecimiento.
Articulo 183. Los trabajadores de confianza no podrán formar parte de los sindicatos de los demás trabajadores, ni serán tomados en consideración en los recuentos que se efectúen para determinar la mayoría en los casos de huelga, ni podrán ser representantes de los trabajadores en los organismos que se integren de conformidad con las disposiciones de esta Ley.
Articulo 184. Las condiciones de trabajo contenidas en el contrato colectivo que rija en la empresa o establecimiento se extenderán a los trabajadores de confianza, salvo disposición en contrario consignada en el mismo contrato colectivo.
Articulo 185. El patrón podrá rescindir la relación de trabajo si existe un motivo razonable de pérdida de la confianza, aun cuando no coincida con las causas justificadas de rescisión a que se refiere el artículo 47. El trabajador de confianza podrá ejercitar las acciones a que se refiere el capítulo IV del Título Segundo de esta Ley.
Articulo 186. En el caso a que se refiere el artículo anterior, si el trabajador de confianza hubiese sido promovido en un puesto de planta, volverá a él, salvo que exista causa justificada para su separación.
- Nos habla sobre los trabajadores de confianza que estos desempeñarán los trabajos asignados en la empresa y no deberán ser inferiores a ellos, estos no podrán ser parte del sindicato y no serán tomados en los acuerdos que lleguen y no podrán ser participes en los organismos de inconformidad, serán participes de las condiciones de trabajo que rija la empresa y el patrón podrá disponer si seguirá como trabajador de confianza.
Trabajadores de Confianza= Son aquellos que realizan funciones de dirección, administración, vigilancia y fiscalización, también se dice que son aquellos que realizan trabajos personales o íntimos del patrón.
CAPITULO III
Trabajadores de los Buques
Articulo 187. Las disposiciones de este capítulo se aplican a los trabajadores de los buques, comprendiéndose dentro de esta denominación cualquier clase de barco o embarcación que ostente bandera mexicana.
Articulo 188. Están sujetos a las disposiciones de este capítulo, los capitanes y oficiales de cubierta y máquinas, los sobrecargos y contadores, los radiotelegrafistas, contramaestres, dragadores, marineros y personal de cámara y cocina, los que sean considerados como trabajadores por las leyes y disposiciones sobre comunicaciones por agua, y en general, todas las personas que desempeñen a bordo algún trabajo por cuenta del armador, naviero o fletador
Los trabajadores de los buques deberán tener la calidad de mexicanos por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
Articulo 190. Los capitanes, entendiéndose como tales a quienes ejercen el mando directo de un buque, tienen con respecto a los demás trabajadores la calidad de representantes del patrón.
Articulo 191. Queda prohibido el trabajo a que se refiere este capítulo a los menores de quince años y el de los menores de dieciocho en calidad de pañoleros o fogoneros.
Articulo 192. No se considera relación de trabajo el convenio que celebre a bordo el capitán de un buque con personas que se hayan introducido a él y que tengan por objeto devengar, con servicios personales, el importe del pasaje, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. Tampoco se considerará relación de trabajo el convenio celebrado en los términos del párrafo anterior, con los mexicanos que deban repatriarse, a solicitud del Cónsul respectivo.
Articulo 193. Las personas que presten sus servicios a bordo exclusivamente por el tiempo en que el buque se encuentre en puerto, quedan sujetas a las disposiciones del presente capítulo en lo que sean aplicables. Cuando los buques se hagan a la mar sin que hayan podido desembarcar las personas a que se refiere el
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