Infracciones Y Delitos
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INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL
ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN
UNIDAD TEPEPAN
INVESTIGACIÓN DOCUMENTAL UNIDAD VI
INFRACCIONES Y DELITOS
PRESENTAN:
COLIN HERNANDEZ FERNANDO
CORONA CERVANTES VIRIDIANA
GARCIA RODRIGUEZ DANIEL ALEJANDRO
HERRERA ENCISO RUBEN
PROFESOR : ARTURO PACHECO
ASIGNATURA : DERECHO TRIBUTARIO Y SEGURIDAD SOCIAL
GRUPO :2CV4
FECHA:28 DE NOVIEMBRE DE 2012
INDICE
6.1 INFRACCIONES Y DELITOS
6.1.1 CONCEPTO CLASIFICACIONES,LEVES YGRAVES,INSTANTANEAS Y CONTINUAS,SIMPLES Y COMPLEJAS CONTINUADAS
6.1.2 RESPONSABLES DE LAS INFRACIONES
6.1.3 CLASIFICACION EN EL CODIGO FISCAL
6.1.4 INFRACCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL
6.2 MULTAS
6.2.1 CONCEPTO CASOS EN QUE NO DEBEN IMPONERSE
6.2.2 TIPOS DE MULTAS
6.2.3 MOTIVACION DE LAS RESOLUCIONES:AGRAVANTES AUMENTOS Y DISMINUCIONES
6.2.4 ACTUALIZACION
6.3 DELITOS:ENUMERACION Y RESPONSABLES
6.3.1 CONTRABANDO Y CONDUCTAS EQUIPARADAS
6.3.2 DEFRAUDACION Y CONDUCTAS EQUIPARADAS
6.3.3 DELITOS RELACIONADOS CON EL RFC,CONTABILIDAD Y DECLARACIONES
6.4 REGLAS PENALES:QUERELLA Y DECLARATORIA DE PERJUICIO LIBERTAD PROVISIONAL Y SOBRESEIMIENTO
6.1Infracciones
6.1.1 Concepto. Clasificaciones: leves y graves; instantáneas y continuas; simples y complejas continuadas
Concepto
Una infracciòn es una violaciòn a la ley que, de acuerdo al artículo 70del Còdigo Fiscal ,amerita una pena económica, en forma de multa. Adiferencia de un delito fiscal, que Implica una pena corporal que sòlo puedeser aplicada por la autoridad judicial.
Clasificaciones
Leves y graves
Se consideran leves aquellas infracciones cometidas por descuido,pero no con la intención de evadir las obligaciones fiscales.
Por otro lado, las infracciones graves son cometidas con la clara intenciónde evadir al fisco Instantáneas y continuas.
Son instantáneas cuando la conducta se realiza en un solo acto,y son continuas cuando la acción se prolonga durante un periodo de tiempo.
Simples y complejas
Son simples las infracciones cuando con una sola acción se viola una sola disposición fiscal; y son compuestas cuando con una misma acción seviolan varias disposiciones fiscales.
6.1.2 Responsables de las infracciones
Son responsables en la comisión de las infracciones previstas en el Código Fiscal laspersonas que realicen los supuestos previstos en el Capítulo I, Título IV de dicho Código; así como las que omitan el cumplimiento de obligaciones previstas por las disposiciones fiscales,incluyendo a aquellas que lo hagan fuera de los plazos establecidos.
Cuando sean varios los responsables, cada uno deberá pagar el total de la multa quese imponga.
6.1.3 Clasificación en el CódigoFiscal
El Código Fiscal contempla las siguientes
infracciones:
1) Las relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes (artículo79)
2) Las relacionadas con la obligación del pago de contribuciones, con lasdeclaraciones
con las solicitudes, con los avisos, con los informes ycon las constancias (artículo81)
4) Las de instituciones de crédito (artículo84A)
5) Las cometidas por usuarios de servicios públicos y cuentahabientes deinstituciones
decrédito (artículo84C)
6) Las cometidas con motivo de cesión de créditos en virtud de contratos de
factoraje(artículo84E)
7) Las relacionadas con la facultad comprobatoria del fisco (artículo85)
8) Las relativas a la obligación de adherir marbetes a envases de bebidas
alcohólicas(artículo86A);
9) Las de funcionarios o empleados públicos (artículo87)
10) Las consideradas de terceros (artículo89)
11) Otras comprobadas (artículo 91)
6.1.4 Infracciones en materia de SeguridaSocial
Son infracciones a la Ley de Seguridad Social y a sus reglamentos, los actos u omisionesdel patrón o sujeto obligado que se enumeran a continuación.
I.No registrarse ante el Instituto, o hacerlo fuera del plazo establecido en la Ley
II.No inscribir a sus trabajadores ante el Instituto o hacerlo en forma extemporánea
III.No comunicar al Instituto o hacerlo extemporáneamente las modificaciones al salario base de cotización de sus trabajadores.
IV.No determinar o determinar en forma extemporánea las cuotas obrero patronales legalmente a su cargo
V.No informar al trabajador o al sindicato de las aportaciones realizadasa lacuenta individual del seguro de retiro, cesantía en edadavanzada yvejez.
VI.Presentar al Instituto los avisos afiliatorios, formularios,comprobantes deafiliación, registros de obras o cédulas dedeterminación de cuotas obrero patronales con datos falsos, salvoaquéllos que por su naturaleza no sean de su responsabilidad.
VII.No llevar los registros de nóminas o listas de raya, en los términosque señala la Ley y el Reglamento para el Pago de Cuotas delSeguroSocial
VIII.No entregar a sus trabajadores la constancia semanal o quincenal de los días laborados, en caso de estar obligado a ello
IX.No proporcionar, cuando el Instituto se lo requiera, los elementosnecesarios para determinar la existencia, naturaleza y cuantía delas obligaciones a su cargoo hacerlo con documentación alteradao falsa.
X.Obstaculizar o impedir, por sí o por interpósita persona, lasinspecciones o visitas domiciliarias, así como el procedimiento administrativo de ejecución, que ordene el Instituto
XI.No cooperar con el Instituto en los términos del artículo 83 de la Ley, en la realización de estudios e investigaciones para determinar factores causales y medidas preventivas de riesgos de trabajo, enproporcionar datos e informes que permitan la elaboración de estadísticas de ocurrencias y en difundir, en el ámbito de sus empresas, las normas sobre prevención de riesgos de trabajo
XII.No dar aviso al Instituto de los riesgos de trabajo, ocultar suocurrencia en las instalaciones o fuera de ellas en el desarrollo de susactividades, o no llevar los registros de los riesgos de trabajo o no mantenerlos actualizados
XIII.No conservar los documentos que estén siendo revisados durante una visita domiciliaria o los bienes muebles en los que se dejende positados los mismos como consecuencia de su aseguramiento
XIV.Alterar, desprender o destruir, por sí o por interpósita persona,los documentos, sellos o marcas colocados
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