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Infraccion Y Delito Derecho Penal


Enviado por   •  28 de Septiembre de 2013  •  1.692 Palabras (7 Páginas)  •  620 Visitas

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Frentea la infracción delictiva, está como una especie de distinta calidad, por ser sustancialmente diferente, la infracción contravencional o falta.La mayoría de nuestros autores niega que el delito y a falta tengan distintanaturaleza jurídica, y sólo admiten que entre ambos media una diferencia de cantidad, determinada por la especie o la medida de la pena7 .La discrepancia excede, por cierto, los límites de nuestro país. La escuela toscana hizo residir la diferencia entre ambas infracciones en que el delitosiendo contrario al derecho natural y a los principios de la ética Universal,ataca la seguridad de los derechos individuales o universales de los ciudada nos, mientras que la contravención o transgresión, siendo una creación del magisterio policial, que no ataca ni el derecho natural ni la ética, transgredesólo las leyes que mandan o prohiben atendiendo a la prosperidad o bienestar de la sociedad8.En Alemania, JAMES GOLDSCHMIDT, inspirado en la distinción ontológicatoscana, sentó las bases para una distinción jurídico positiva del derechopenal usticial (criminal) y el derecho penal administrativo. Según GOLDSCHMIDT, el derecho penal usticial tiene por objeto la protección de los bienes jurídicosdel individuo y de la sociedad, mientras que el derecho penal administrativotiene por objeto proteger la administración estatal tendiente a la promocióndel bien público o del Estado) Lo esencial y característico de este punto de vista, es queja contravención administrativa no es, a diferencia del delito, un atentado directo contra un bien que la administración deba tutelar, sino un atentado a la actividad administrativa estatal que tiende a esa protección^.Lo realmente valedero de la teoría toscana, incluida en ella la más profundizada de GOLDSCHMIDT, es que, a través de la diferenciación ontológicaque propugna, conduce al verdadero ámbito de la solución del problema. Sea que se diga que la transgresión ocontravención, transgrede sólo las leyes que mandan o prohiben atendiendo a la prosperidad obienestar de la sociedad);sea que se diga que la contravención es un atentado a la actividad dministrativa estatal que atiende a la protección de los bienes que la administracióndebe tutelar, no se dice otra cosa que las sanciones de naturaleza contra-vencional no tienen otra finalidad que a protección represiva del derechoque regula la actividad administrativa estatal, sea nacional, rovincial o mu nicipal, lo que, sin lugar a dudas, no se puede confudir con las sanciones de derecho común que resguardan la administración Pública)(delitos contra la administración ública).La sanción administrativa tutela la operatividad de las regulaciones ad ministrativas, en tanto que los delitos contra la administración pública, cuandono se desvirtúa su esencia, esguardan el aparato administrador. En nuestro país, la cuestión se ha oscurecido al reducírsela a la oposición entre el delito y la falta o contravención policial local 9bls , olvidándose que la regulación policial local no es sino una actividad administrativa, aunque no siempre estéregulada specíficamente en su totalidad; y de esa manera, prescindiéndose del aspecto institucional del problema, se lo redujo a una cuestión respectode la naturaleza real del delito y de la falta.Cuando frente a nuestro derecho positivo se dice que entre el delito y lacontravención existe sólo una diferencia meramente cuantitativa 10, se desconoce la particular ¡naturaleza administrativa del objeto de la ofensacontravencional y, lo que es más grave, se olvida ¡a distinta fuente legislativa)constitucional de la regulación represiva común y de la regulación represivacontravencional. En efecto, nuestro sistema constitucional exige una diferenciación sustancial que posibilite una ordenada separación de las materiaspropias de la legislación penal común para toda la Nación, de las materiaspropias de la legislación penal federal, exclusiva o concurrente con las provincias, y de la legislación penal provincial o local para la Capital Federal. Ladeterminación de lo que constitucionalmente puede ser un delito o una contravención, no sólo sirve para preservar el federalismo y para evitar una mala confusión de la legislación federal con la común, sino, también, para advertir que unCódigo Penal concebido liberalmente, esto es, como protector de la seguridad delos derechos de las personas, no puede ser tiránico ni autoritario, ya que -a diferencia del deber, que es el fundamento de la represión autoritaria- los derechosno pueden ser dañosos para sus titulares 10 Ws .La de dictar el Código penal para toda la Nación no es la única facultadrepresiva delegada por la C.N. al Gobierno Federal; ni éste es el único titularde todos los poderes represivos admitidos por la C.N. Por un lado, a la par delos poderes represivos regulados por el Código penal, concedidos al Gobierno Federal por el art. 75, inc. 12° de la C.N., los ines. Io, 2 o, 3 o , 10°, 14°, 18°,y 32° del mismo artículo, le conceden a ese Gobierno una serie de atribuciones que constituyen la materia propia de las llamadas "leyes federales" o"leyes especiales del Congreso" o, simplemente, "leyes nacionales", cuya naturaleza es contravencional porque penalmente su objetividad jurídica se concretaen una contravención o desobediencia a las leyes o disposiciones de carácter administrativo que regulan relaciones entre la Administración pública y los administrados 10 ter . En virtud del principio de que todo poder concedido a un Gobierno por la C.N., lleva implícita la facultad para lograr su efectividad, a esalegislación federal o especial, le es

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