De los Delitos e Infracciones
Enviado por ddjdm39 • 27 de Noviembre de 2012 • Trabajo • 3.295 Palabras (14 Páginas) • 446 Visitas
Nombre: Luis Angel Pérez Lara
Escuela: U.A.S.L.P.
Materia: Aplicación del Código Fiscal de la Federación
Profesor:
Tema: De los Delitos e Infracciones – Trabajo Final
Fecha: 22 de Noviembre de 2012
INDICE
INTRODUCCION
Tipos de Delitos
Desde el punto de vista penal, la palabra delito alude a todo comportamiento opuesto al ordenamiento jurídico, propio de la nación donde se efectúa.
Los delitos pueden clasificarse teniendo en cuenta diversos criterios:
De acuerdo a las formas de la culpabilidad:
Doloso: esta clase de delito se define por la concordancia entre las intenciones del autor del delito y la acción delictiva llevada a cabo. Es decir que la persona involucrada tiene el propósito de realizarla.
Culposo o Imprudente: de manera contraria al anterior, en el delito culposo el autor no tuvo la intención de perpetrar el acto delictivo. Es decir que el mismo no es una consecuencia de su voluntad, sino de la falta de cuidado.
Según la forma de la acción:
Por Comisión: este tipo de delito hace referencia a una acción producida por el sujeto. Es decir, se parte de una prohibición, la cual no es tenida en cuenta por el mismo, y de todos modos el acto es realizado.
Por Omisión: como su nombre lo indica, se refiere a una abstención. Es decir, aquí el delito se lleva a cabo cuando el sujeto omite una acción que debería haber realizado.
Según la calidad del sujeto activo:
Comunes: los delitos comunes pueden perpetrarse por cualquier persona. No incluye una determinada calificación con respecto al autor.
Especiales: los delitos especiales tienen la particularidad de que solo pueden ser consumados por individuos con una calificación específica. Es decir, aquellos que cuenten con alguna característica especial, detallada en la ley.
Teniendo en cuenta la forma procesal:
De Acción Pública: en éste no es precisa una denuncia precedente para que sean investigados.
Dependientes de Instancia Privada: de manera contraria al anterior, los delitos dependientes de una instancia privada requieren una denuncia previa para poder ser perseguidos.
De Instancia Privada: estos delitos se caracterizan por la necesidad de denuncia previa e impulso procesal en carácter de querellante, por parte de la víctima.
De acuerdo al resultado:
Materiales: aquí es ineludible la efectuación de un resultado específico. Se conforman por la acción, la imputación de carácter objetivo y el resultado.
Formales: los delitos formales se destacan porque en ellos la consumación del delito concuerda con el último acto que conforma la acción, de esta manera, no es posible separar al resultado de la misma.
Por el daño que causan:
De Lesión: en estos delitos se presenta un daño observable del bien jurídico.
De Peligro: se cometen cuando el objeto resguardado jurídicamente es expuesto a un peligro. El mismo puede ser abstracto, es decir, cuando el la acción delictiva incluye una conducta susceptible de peligrosidad. Y concreto, cuando la factibilidad de lesión es real.
¿Qué es un Delito?
- El delito, en sentido dogmático, es definido como una conducta, acción u omisión típica (descrita por la ley), antijurídica (contraria a Derecho) y culpable a la que corresponde una sanción denominada pena con condiciones objetivas de punibilidad. Supone una conducta infraccional del Derecho Penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley.
En sentido legal, los códigos penales y la doctrina definen al "delito" como toda aquella conducta (acción u omisión) contraria al ordenamiento jurídico del país donde se produce.1
La palabra delito deriva del verbo latino delinquere, que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley. La definición de delito ha diferido y difiere todavía hoy entre escuelas criminológicas.
- Un delito es un comportamiento que, ya sea por propia voluntad o por imprudencia, resulta contrario a lo establecido por la ley. El delito, por lo tanto, implica una violación de las normas vigentes, lo que hace que merezca un castigo o pena.
Más allá de las leyes, se conoce como delito a toda aquella acción que resulta condenable desde un punto de vista ético o moral.
En el sentido judicial, es posible distinguir entre un delito civil (la acción que se desarrolla intencionalmente para dañar a un tercero) y un delito penal (que además se encuentra tipificado y castigado por la ley penal).
- El delito es toda acción u omisión voluntaria penada por la ley. Esta definición está contenida en el artículo 1º del Código Penal. En forma simple, es la comisión de un hecho que la ley castiga con una cierta pena. Lo que hace característico al delito, es la existencia de una norma jurídica que debe haber sido dictada con anterioridad al hecho, que amenace fija una sanción al que realiza el hecho. Es decir previene la conducta por la amenaza de la sanción, y no por la prohibición. La ley no prohibe robar, pero sanciona el robo con penas privativas de libertad. Además de la norma previa, el delito contiene una conducta típica, es decir la definición del hecho que la norma quiere impedir.
DENUNCIA
- Es un derecho de petición en el que el denunciante no forma parte del procedimiento penal. Desde el momento en que se interpone la denuncia, se inicia un procedimiento que los órganos competentes llevarán a cabo de oficio. La denuncia no obliga a las autoridades a comenzar un proceso judicial, aunque pueden incurrir en infracciones administrativas o penales si no lo investigan con la debida diligencia sin un motivo fundado.
Por otro lado, el denunciante no tiene que aportar ninguna prueba a su denuncia. Sin embargo, suelen esperarse ciertos indicios de fiabilidad, con el fin de que el órgano competente decida que realmente existen indicios que hacen necesario seguir investigando. Con la denuncia no se exige prestación de fianza en ningún caso.
- Por denuncia en materia penal debe entenderse la noticia que tiene el Ministerio Público de la existencia
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