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Infracción Y Delitos Tributarios


Enviado por   •  19 de Diciembre de 2012  •  3.459 Palabras (14 Páginas)  •  1.044 Visitas

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Índice

Resumen 3

Introducción 4

Marco Teórico 5

Desarrollo 7

Conclusión 18

Bibliografía 19

Resumen

El Código Tributario en su Libro II, tiene como propósito tratar las infracciones y delitos tributarios, donde contiene el estatuto general aplicable a las reprensiones de las conductas ilícitas contrarias a las obligaciones tributarias, donde se establecen las sanciones, castigos o pena que se merece por el incumplimiento de alguna obligación.

El objetivo que se plantea la descripción y el castigo de las conductas ilícitas, que se encuentran establecidas y detalladas en el art. 97, es el proteger el patrimonio fiscal, asegurando la adecuada y normal recaudación de los tributos, donde el encargado de proteger la función tributaria es el Fisco, la cual deriva de la función pública económica que desarrolla el Estado.

Al analizar lo referente a infracciones y delitos tributarios, podemos señalar que se establecen claramente los términos que define la infracción de una obligación, en conjunto con el tipo de sanción y los criterios que son requeridos para poder establecer correctamente el tipo de castigo, sanción o pena que se puede atribuir a quien haya cometido un acto ilícito o no cumplido con alguna obligación.

En este trabajo, se analizara de forma cualitativa el Titulo II "Infracciones y Delitos Tributarios", con la finalidad demostrar que son desarrollados y explicados de forma correcta, para poder determinar de forma clara las características, criterios y clasificación de las infracciones y delitos, con sus respectivas sanciones, al igual que sus atenuantes y excepciones (art.97 al art.112).

Introducción

El Código Tributario de Chile es el cuerpo legal que establece la normativa general de la tributación fiscal chilena. Es una de las fuentes principales del sistema tributario de ese país, y complementa a otras leyes como la de Impuesto a la Renta o a la de Impuesto a las Ventas y Servicios. El Código además reglamenta las facultades del Servicio de Impuestos Internos (SII).

El Código Tributario de Chile se encuentra compuesto por:

I. Título Preliminar

II. Libro Primero: De la Administración, Fiscalización y Pago

III. Libro Segundo: De los Apremios y de las Infracciones y Sanciones

IV. Libro Tercero: De los Tribunales, de los Procedimientos y de la Prescripción

V. Titulo Final

VI. Artículos Transitorios

De esta forma, en el presente informe, se buscara desarrollar el Titulo II, el cual se analizaran los art.97 al art.112, de forma más específica, cabe señalar que el Titulo II se encuentra contenido en el "Libro Segundo: De los Apremios y de las Infracciones y Sanciones; Titulo II: De las Infracciones y sanciones; Párrafo I: De los contribuyentes y otros obligados, Párrafo II: De las infracciones cometidas por los funcionarios y ministros de fe y de las sanciones y Párrafo III: Disposiciones comunes".

Con el desarrollo del "Titulo II: De las Infracciones y Sanciones", buscamos entender los tipos de conductas obligatorias de carácter tributaria que tiene cualquier contribuyente, y de igual manera, determinar los tipo de sanciones que se aplican correspondiente al tipo de delito, y si cumple con algún tipo de agravante o atenuante que pueda modificar en cierto modo el castigo, pena o sanción según corresponda.

El análisis de los temas anteriormente mencionados, nos debería ayudar a obtener un mayor entendimiento de las obligaciones que tiene cualquier contribuyente con el Estado.

Marco Teórico

Para el siguiente trabajo se utilizo el Código Tributario, el cual, en su Libro II contiene el estatuto general aplicable a la represión de las conductas ilícitas contrarias a las obligaciones tributarias, estableciendo las conductas que sean susceptibles de una sanción y el castigo o pena que merecen. Tales penas serán impuestas en definitiva por el Servicio, conforme a los procedimientos establecidos en el Título IV del Libro III, o por la justicia ordinaria. Para esto se utilizaron los siguientes artículos:

Párrafo I:

I.- Art. 97. Se menciona que se debe proteger el patrimonio fiscal, asegurando la adecuada y normal recaudación de los tributos a los cuales el Fisco tiene derecho, y proteger a la vez la función o potestad tributaria, que deriva de la función pública económica que desarrolla el Estado.

II.- Art. 98. De las sanciones pecuniarias responden el contribuyente y las demás personas legalmente obligadas.

III.- Art. 99. Las sanciones corporales y los apremios, en su caso, se aplicarán a quien debió cumplir la obligación y, tratándose de personas jurídicas, a los gerentes, administradores o a quienes hagan las veces de éstos y a los socios a quienes corresponda dicho cumplimiento.

Párrafo III:

I.- Art. 105. El ejercicio de la acción penal es independiente de la acción de determinación y cobro de impuestos.

II.- Art. 106. Las sanciones pecuniarias podrán ser remitidas, rebajadas o suspendidas, a juicio exclusivo del Director Regional si el contribuyente probare que ha procedido con antecedentes que hagan excusable la acción u omisión en que hubiere incurrido o si el implicado se ha denunciado y confesado la infracción y sus circunstancias.

III.- Art. 107. Las sanciones que el Servicio imponga se aplicarán dentro de los márgenes que correspondan.

IV.- Art. 108. Señala que las infracciones a las obligaciones tributarias no producirán nulidad de los actos o contratos en que ellas incidan, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda, de conformidad a la ley, a los contribuyentes, ministros de fe o funcionarios por el pago de los impuestos, intereses y sanciones que procedan.

V.- Art. 109. Toda infracción a las normas tributarias que no tenga señalada una sanción específica, será sancionada con multa no inferior a un uno por ciento ni superior a un cien por ciento de una unidad tributaria anual, o hasta del triple del impuesto eludido si la contravención tiene como consecuencia la evasión del impuesto.

VI.- Art. 110. Los procesos criminales generados por infracciones de las disposiciones tributarias, podrá constituir la causal de exención de responsabilidad penal contemplada en el N°12 del art. 10 del Código Penal o, en su defecto, la causal atenuante a que se refiere el N°1 del art. 11 de ese cuerpo de leyes.

VII.- Art.

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