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De las Infracciones y Delitos Fiscales


Enviado por   •  21 de Agosto de 2019  •  Síntesis  •  8.145 Palabras (33 Páginas)  •  345 Visitas

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Resumen unidad V

M.F Rubicel Enríquez Palomec

Integrantes:

Moraga Jazmín

Hernández Laura

Valdez Rene

Jueves a 09 de mayo del 2019

TITULO IV: De las Infracciones y Delitos Fiscales

CAPITULO I: De las Infracciones.

Artículo 70: La aplicación de las multas y penas que se le impongan se harán independientemente de que se hayan realizado el pago de las contribuciones y sus demás accesorios.

Artículo 70-BIS: Derogado.

Artículo 70-A: Si se llegan a omitir el pago total o parcial de las contribuciones, el infractor puede solicitar sus beneficios siempre y cuando diciendo la verdad cumpla con lo siguiente:

  1. Haber presentado sus obligaciones fiscales correspondientes a sus tres últimos ejercicios.
  2. Que no se hayan determinado diferencias a su cargo en el pago de las contribuciones superiores al 10% respecto a lo que hubieran declarado o que haya pérdidas fiscales.
  3. Derogado.
  4. Haber cumplido con los requerimientos solicitados en los tres últimos meses.
  5. No haber incurrido en alguna de las agravantes del artículo 75, al momento de que las autoridades impongan la multa.
  6. No estar en acciones penales por delitos y no haber sido condenado por lo mismo.
  7. No haber solicitado en los 3 últimos años el pago a plazos de las contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas.

Para verificar lo anterior las autoridades pueden solicitar los documentos necesarios al infractor en un plazo no mayor de 20 días.

Cuando se cercioren de que el infractor cumple con los requisitos a que se refiere este artículo, las multas reducirán en 100% y se aplicaran los recargos.

Todo lo anterior será pagado en las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes después de la notificación.

Artículo 71: Las personas que no realicen el pago de las contribuciones y las que realicen los supuestos que menciona el capítulo serán responsables en la comisión de infracciones previstas en el Código. Cuando sean varios, cada uno debe pagar la parte que le corresponda.

Artículo 72: Los funcionarios y empleados que conozcan de hechos u omisiones que ocasionen una infracción se lo darán a conocer a las autoridades fiscales dentro de los 15 días siguientes en el que se enteraron, con motivo de no convertirse en responsables.

Se liberará a los siguientes funcionarios y empleados públicos:

  1. Los obligados a guardar reserva.
  2. Participantes en las tareas de asistencia al contribuyente.

Artículo 73: No se impondrán multas cuando se cumplan las obligaciones fiscales fuera del plazo señalado o que hayan incurrido en una infracción de manera forzosa.

No será espontaneo cuando:

  1. La omisión sea descubierta por las autoridades fiscales.
  2. La omisión haya sido corregida por el contribuyente debido a una notificación.
  3. La omisión haya sido subsanada por el contribuyente a los 10 días siguientes.

Cuando se omita una contribución los accesorios serán a cargo solamente de ellos y los contribuyentes solo pagaran las contribuciones omitidas.

Artículo 74: La SHCP podrá condonar hasta el 100% las multas por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras y el SAT dará los requisitos para la condonación y la forma y plazo para el pago.

Artículo 75: Las autoridades fiscales al imponer las multas deberán tomar en cuenta que se considerará como agravante el hecho del que infractor sea reincidente cuando se haya omitido el pago de las contribuciones e infracciones que no impliquen omisión del pago o que den documentación falsa, utilicen documentos de terceros sin autorización, lleven más contabilidades o la destruyan total o parcial, etc.

Artículo 76: Si se omiten total o parcialmente el pago de las contribuciones por la comisión de las infracciones se aplicará una multa de 55% al 75% de las contribuciones omitidas.

Si se llegan a pagar después de que inicie el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales se aplicará una multa y también cuando hayan realizado devoluciones, acreditamientos o compensaciones indebidos o mayores de las correspondientes.

Si hay diferencia entre la cantidad que pagó el contribuyente y la que tienen las autoridades es mayor aplicarán un porcentaje sobre lo que no pagaron.

Si el infractor paga las contribuciones omitidas o devuelve el beneficio indebido con sus accesorios dentro de los 45 días siguientes a la fecha que surta efectos la multa se reducirá en un 20% del monto de las contribuciones omitidas y no se requerirá modificar la resolución.

Si hay pérdidas mayores a las realmente sufridas la multa será del 30% al 40% de la diferencia de la declarada y la correspondiente cuando al contribuyente le haya disminuido su utilidad fiscal y si de caso contrario no disminuyó no habrá ninguna multa.

Artículo 77: Las multas aumentarán conforme a las siguientes reglas:

  1. De un 20% a un 30% del monto de las contribuciones omitidas o del beneficio indebido cuando el infractor haya reincidido o del agravante del art.75.
  2. De un 60% a un 90% del monto de las contribuciones omitidas o del beneficio indebido cuando en la comisión se dé una de las agravantes del art. 75.
  3. De un 50% a un 75% de las contribuciones retenidas o recabadas y no enteradas y se incurre en el agravante del art. 75.

El aumento de las multas la determinará la autoridad fiscal aun después de que el infractor las pague

Artículo 78: Multa del 20% – 25% por contribuciones omitidas por errores aritméticos en la declaración.

Artículo 79: Infracciones relacionada con el R.F.C:

  1. No solicitar la inscripción o hacerla extemporáneamente cuando se está obligado.
  2. No solicitar la inscripción o hacerla extemporáneamente para un tercero.
  3. No presentar avisos de registro a hacerlo extemporáneamente.
  4. No citar claves de registro o utilizar alguna no asignada en documentos.
  5. Autorizar actas de PM sin cumplir el art. 27 CFF.
  6. Señalar un domicilio fiscal sin cumplir el art. 10 CFF.
  7. No asentar o incorrectamente el RFC de socios o accionistas.
  8. No asentar o incorrectamente la clave de los socios según el art. 27, Párrafo 8vo CFF.
  9. No verificar el RFC de socios o accionistas en documentos.

Artículo 80: Multas por las infracciones al R.F.C:

  1. $3470 a $10410 para la fracción I, II y VI.
  2. $3760 a $7510 para la fracción III.
  3. Fracción IV:
  1. Declaraciones: 2% contribuciones declaradas y $7390.
  2. Demás: $900 a $2060.
  1. $17370 a $34730 para la fracción V.
  2. $3450 a $10380 para la fracción VII.
  3. $17280 a $34570 para la fracción VIII y IX.

Artículo 81: Infracciones por documentación enviada a través de la página del SAT:

  1. No presentar documentos obligatorios o hacerlos a requerimiento.
  2. Presentar documentos con errores o formatos distintos.
  3. No pagar dentro del plazo establecido.
  4. No efectuar pagos provisionales de una contribución.
  5. No informar de personas a la que se entre subsidio de empleo en efectivo.
  6. No presentar a tiempo los cambió de domicilio.
  7. No informar por qué no sale impuesto a pagar o saldo a favor.
  8. No informar sobre el art. 17 Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos o el 19 del LIEPS.
  9. No informar lo requerido en el art. 20, decimo párrafo CFF.
  10. No cumplir el art. 29 fracciones 4ta. CFF.
  11. No incluir a todas las sociedades integradas en la solicitud de autorización para el resultado fiscal.
  12. No avisar la incorporación o desincorporación al régimen de grupos de sociedades.
  13. Derogado
  14. No informar de fideicomisos en años anteriores.
  15. Derogado
  16. No informar lo del art. 32 fracciones 5ta. LIVA.
  17. No presentar la declaración informativa de partes relacionadas residentes en el extranjero.
  18. No informar lo del art. 19, fracción II, XIII y XV LIEPS.
  19. No informar lo referido en el art. 19 fracciones X y XIV LIEPS.
  20. No avisar los del art. 9 CFF.
  21. No registrarse según el art. 19 fracciones XI y XIV LIEPS.
  22. No informar de intereses reales pagados por los contribuyentes.
  23. No informar el penúltimo párrafo del art. 29, fracción VIII LIVA.
  24. No proporcionar constancia art. 55, fracción II LISR.
  25. No cumplir el art. 28 CFF:
  1. No contar con dictamen.
  2. No utilizar correctamente con volúmenes.
  1. No informar art. 32, fracción VIII LIVA.
  2. No informar art. 32-G CFF.
  3. No cumplir art. 98 LISR.
  4. No informar art. 30-A CFF.
  5. No proporcionar los documentos art. 161 LIRS.
  6. No informar sobre el art. 76, 78, 110 y 128 del LISR.
  7. Derogado.
  8. Derogado.
  9. No proporcional lo del art. 42-A CFF.
  10. Derogado.
  11. No cumplir con el art. 82 LISR.
  12. No cumplir con el art. 82 LISR.
  13. Incumplir con la restricción art. 82 LISR.
  14. No destinar la totalidad de patrimonio o donativos.
  15. No informar art. 31-A CFF y 76-A LISR.
  16. No informar la contabilidad.
  17. No informar el art. 82-Bis LISR.
  18. No cumplir con las especificaciones tecnológicas del SAT.
  19. No cumplir art. 82, fracción VI LISR.

Artículo 82: Multas por el art. 81 CFF:

  1. Fracción I:
  1. $1400 a $17370 por obligación no declarada.
  2. $1400 a $34730 por no presentar a tiempo.
  3. $13330 a $26640 por no avisar art. 23 CFF.
  4. $14230 a $28490 no presentar declaraciones electrónicas.
  5. $1430 a $4560 por lo demás.
  1. Fracción II:
  1. $1040 a $3470 por colocar mal en nombre o domicilio.
  2. $30 a $90 por asentar datos incorrectos.
  3. $190 a $340 por asentar datos incorrectos.
  4. $700 a $1730 no señalar la clave correspondiente a la actividad.
  5. $4260 a $14230 por presentar declaraciones incorrectas.
  6. $1260 a 3770 no presentar firmadas las declaraciones.
  7. $630 a $1710 los demás.
  1. $1400 a $34730 para la fracción III.
  2. $17370 a $ 34730 para la fracciones IV.
  3. $11930 a $23880 para la fracciones V.
  4. $3470 a $10410 para la fracciones VI.
  5. $860 a $8760 para la fracciones VII
  6. $65910 a $197720 para la fracción VIII.
  1. $115,030.00 a $153,380.00 para la fracción XI
  2. $45,160.00 a $69,500.00 para la fracción XII
  3. $10,410.00 a $34,730.00 para la fracción XIII.
  4. $10,410.00 a $24,310.00 para la fracción XIV.
  5. $86,870.00 a $173,730.00 para la fracción XV.
  6. $10,910.00 a $21,820.00 para la fracción XVI.
  7. $77,230.00 a $154,460.00 para la fracción XVII.
  8. $9,850.00 a $16,400.00 para la fracción XVIII.
  9. $16,400.00 a $32,830.00 para la fracción XIX.
  10. $5,260.00 a $10,520.00 para la fracción XX.
  11. 125,660.00 a $251,350.00 para la fracción XXI.
  12. $5,260.00 a $10,520.00 para la fracción XXII.
  13. $15,080.00 a $27,640.00 para la fracción XXIII.
  14. $5,260.00 a $10,520.00 para la fracción XXIV.
  15. $35,000.00 a $61,500.00 para la fracción XXV.
  16. $10,370.00 a $20,740.00 para la fracción XXVI.
  17. $11,930.00 a $23,880.00 para la fracción XXVII.
  18. $720.00 a $1,090.00 para la fracción XXVIII.
  19. $48,360.00 a $241,800.00 para la fracción XXIX.
  20. $158,230.00 a $225,280.00 para la fracción XXX.
  21. $158,230.00 a $225,280.00 para la fracción XXXI.
  22. Derogado.
  23. Derogado.
  24. $20,500.00 a $34,160.00 para la fracción XXXIV.
  25. Derogado.
  26. $80,000.00 a $100,000.00 para las fracciones XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XLII y XLIV.
  27. $154,800.00 a $220,400.00 para la fracción XL.
  28. $5,510.00 a $16,520.00 para la fracción XLI.
  29. $140,540.00 a $200,090.00 para la fracción XXXIX.
  30. $1.00 a $5.00 para la fracción XLIII

Artículo 83: Infracciones por la obligación de llevar contabilidad:

  1. No llevar contabilidad.
  2. No llevar algún libro o registro especial.
  3. Llevar la contabilidad en forma distinta a como las disposiciones de este

                Código o de otras leyes.

  1. No hacer los asientos correspondientes.
  2. Derogada.
  3. No conservar la contabilidad por el plazo que establezcan las disposiciones fiscales.
  4. No expedir comprobantes fiscales.
  5. Derogada.
  6. Colocar otro RFC en un comprobante.
  7. No dictaminar sus estados financieros.
  8. Expedir comprobantes fiscales que señalen corresponder a donativos sin contar con la autorización para recibir donativos.
  9. No expedir documentación que ampare mercancías en transporte.
  10. No registrar operaciones en máquinas registradoras.
  11. Derogado.
  12. No identificar las partes relacionadas residentes al extranjero.
  13. Derogada.
  14. No presentar correctamente lo referido en el art. 32-H CFF.
  15. No demostrar la existencia de operaciones amparadas con comprobantes.

Artículo 84: multas a que se refiere el artículo 83:

  1. $1,520.00 a $15,140.00 para la fracción I.
  2. $330.00 a $7,570.00 para las fracciones II y III.
  3. $330.00 a $6,070.00 para la fracción IV.
  4. Fracción VII:
  1. $15,280.00 a $87,350.00.
  2. $1,330.00 a $2,650.00 de contribuyentes que tributen según el título II LISR.
  3. $13,280.00 a $75,890.00 tratándose de contribuyentes que cuenten con la autorización para recibir donativos deducibles.
  1. $920.00 a $12,100.00 para la fracción VI.
  2. $14,930.00 a $85,350.00 para la fracción IX.
  3. Derogada.
  4. $6,950.00 a $34,730.00 para la fracción XIII.
  5. $12,080.00 a $120,760.00 para la fracción X.
  6. Tres a cinco veces el monto o valor señalado en el comprobante fiscal para la fracción XI.
  7. $680.00 a $13,200.00 para la fracción XII.
  8. Derogada.
  9. $1,750.00 a $5,260.00 para la fracción XV.
  10. Derogada.
  11. $12,080.00 a $120,760.00 para la fracción XVII.
  12. $13,280.00 a $75,890.00 para la fracción XVIII.

Artículo 84-A: Multas por infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad:

  1. $1,520.00 a $15,140.00 para la fracción I.
  2. $330.00 a $7,570.00 para las fracciones II y III.
  3. $330.00 a $6,070.00 para la fracción IV.
  4. Fracción VII:
  1. $15,280.00 a $87,350.00
  2. $1,330.00 a $2,650.00 contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta
  3. $13,280.00 a $75,890.00 contribuyentes con autorización para recibir donativos.
  1. $920.00 a $12,100.00 para la fracción VI.
  2. $14,930.00 a $85,350.00 para la fracción IX.
  3. Derogada.
  4. $6,950.00 a $34,730.00 para la fracción XIII.
  5. $12,080.00 a $120,760.00 para la fracción X.
  6. Tres a cinco veces el monto o valor señalado en el comprobante fiscal para la fracción XI.
  7. $680.00 a $13,200.00 para la fracción XII.
  8. Derogada.
  9. $1,750.00 a $5,260.00 para la fracción XV.
  10. Derogada.
  11. $12,080.00 a $120,760.00 para la fracción XVII.
  12. $13,280.00 a $75,890.00 para la fracción XVIII.

Artículo 84-B: Multas para el que cometa infracciones relacionadas con las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo del artículo 84-A:

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