SANCION, INFRACCION Y MULTA
Enviado por KILIAM • 13 de Octubre de 2013 • 2.844 Palabras (12 Páginas) • 1.479 Visitas
INTRODUCION:
EL presente trabajo tratara de simplificar el entendimiento y la consecuencia inicial de los conceptos de sanción, infracción y multa, como a raíz de un acto no permitido, violación de una norma o ilícito señalado por la ley y dependiendo de qué ley, se procrea una sanción dependiendo de su importancia, su área legislativa afectada administrativamente como judicial, y su aplicación, como del sector público como el privado, a consecuencia de una trasgresión que aplique una sanción va implícita la infracción como consecuencia para resarcir daño cometido o hasta el castigo físico dependiendo de la infracción y que rangos de ley abarca y dependiendo de la conducta, antijuricidad, tipo, culpabilidad y punibilidad, el trabajo está más inclinado en ver estos conceptos en aspectos fiscales y sus consecuencias, del mismo modo que ver la sanción pecunaria multa y su clasificación y sobre todo que el objetivo de esta es correctiva y de disciplina todo esto a cargo de un ilícito tributario.
SANCIÓN
Es la consecuencia inmediata de la violación de la norma jurídica; “consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado”
SANCIONES DICIPLINARIAS
Características: SE MANIFIESTAN
1. A razón de sus propios elementos
2. Contenido
3. Fines
APLICAN: a servidores públicos para preservar vigencia de calores de la función pública, mediante procedimientos y normas relativas a la disciplina interna estatal, por lo que resulta indispensable relación subordinada entre sujeto pasivo de la sanción y órgano que la aplica, así la prevención de valores se preserva en el ejercicio de la función publica
En relación a las sanciones penales en las disciplinas es ajeno el principio de non bis ídem, puesto que la misma conducta puede producir hasta de forma independiente la comisión de un delito que será sancionado a procedimientos judiciales, sin que el resultado de una sanción determine la otra, tampoco rige el principio de nulla poena sine lege, no requiere tipificación estricta del derecho penal, ya que el solo incumplimiento de obligaciones en el ejercicio de la función pública da nacimiento a la imposición de la sanción.
Las sanciones penales conforme a principios constitucionales atribuyen la aplicación de las penas a la autoridad judicial, a diferencia de las administrativas que se desarrollan en ámbito administrativo en términos del art 22 constitucional
En las sanciones laborales, las sanciones no derivan del contenido prestacional de la relación ni tiende esencialmente a obtener el servicio para lo cual se contrató al trabajador, responde a una necesidad social que deben ser fundamentalmente, como legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia dejando los aspectos de la prestación del servicio a la norma y al procedimiento y clasificación a una autoridad diferente ajena a la relación jerarquía de las partes.
Clasificación:
Autoridad
1. Sanciones judiciales
2. Sanciones administrativas
3. Sanciones administrativas fiscales
Por su contenido o naturaleza
Principales:
1. Pecuniarias
2. Privativas de la libertad
3. Restricticas de otros derechos
Accesorias
1. Decomiso de objetos y mercancías
2. Inhabilitación para el ejercicio de derechos o desempleo de funciones
3. Suspensión de empleos
4. Intervención permanente
5. clausura
Por naturaleza de obligación Civiles, penales, administrativas, ETC.
INFRACCIÓN:
Transgresión, violación o quebrantamiento de alguna ley, pacto o tratado. Toda persona es responsable de las infracciones que cometa, y por tanto en las penas respectivamente señaladas o en la obligación de resarcir los daños y perjuicios así ocasionados
Comparativo entre derecho penal fiscal y derecho penal:
Derecho penal fiscal
- Concibe la reparación civil y delictual.
- Sanciona tanto los hechos delictivos como los no delictivos.
- Sanciona tanto a personas físicas como personas morales.
- Sanciona a personas que no intervienen en la relación jurídica fiscal.
- Presume dolo, salvo prueba en contrario.
- Solo atiende a la reparación del daño.
Derecho penal
- Concibe la reparación solo delictual.
- Solo sanciona los hechos delictuosos.
- Solo sanciona a las personas físicas.
Conceptos de infracción e infractor
Infracción fiscal. Es el acto u omisión que traten como consecuencia el dejar de hacer lo que las disposiciones fiscales ordenan o hacer lo que las mismas prohíben.
Infractor responsable. Son las personas que realicen los supuestos que se consideran como tales, así como los que omitan el cumplimiento de las obligaciones fiscales, incluyendo a aquellas que los hagan fuera de los plazos establecidos.
Las consecuencias a que queda sujeto todo infractor son:
- Al pago de las contribuciones omitidas.
- A pagar el importe de la actualización de las contribuciones.
- A cubrir recargos por el tiempo transcurrido entre la omisión y el pago.
- A liquidar multas equivalentes hasta un 210% de lo omitido.
- Al pago de honorarios por notificación del requerimiento de la contribución no pagada.
- Al reembolso de los gastos de ejecución.
- A la pena corporal que corresponda, si constituye un delito fiscal.
Los caracteres de la conducta infractora que han determinado la doctrina fiscal:
- Conducta
- Antijuricidad
- Tipicidad
- Culpabilidad
- Punibilidad
Conducta infractora. Es la manifestación de voluntad que se hace para no cumplir con las disposiciones fiscales.
Los elementos que integran la conducta infractora son:
- Manifestación de la voluntad. Es la voluntad externa del hombre.
- El resultado. Es el cambio en el mundo exterior causado por la manifestación de la voluntad.
- El nexo causal entre la conducta y el resultado. Debe existir para que una conducta infractora se le pueda imputar a alguien.
Los tipos de infracciones que existente atendiendo a las sanciones que les corresponden son:
...