Ley De Infracciones Y Sanciones
Enviado por Javiersanmiguel • 6 de Abril de 2013 • 802 Palabras (4 Páginas) • 688 Visitas
Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipificar infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y calificación de establecimientos de hospedaje y establece las sanciones aplicables
LEY Nº 28868
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Hado dado la Ley siguiente:
LEY QUE FACULTA AL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO A TIPIFICAR INFRACCIONES POR VÍA REGLAMENTARIA EN MATERIA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS TURÍSTICOS Y CALIFICACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE Y ESTABLECE LAS SANCIONES APLICABLES
Artículo 1.- Autorización al MINCETUR
Autorízase al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR a lo siguiente:
1. Tipificar, mediante decreto supremo refrendado por el Titular del Sector, las infracciones en las que incurran los Prestadores de Servicios Turísticos a los que se refiere el artículo 17 de la Ley Nº 26961, Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística y sus ampliaciones; así como los Calificadores de Establecimientos de Hospedaje.
2. Establecer las sanciones aplicables a los Prestadores de Servicios Turísticos y a los Calificadores de Establecimientos de Hospedaje, referidos en el numeral precedente.
Artículo 2.- Clasificación de las infracciones
Las infracciones que tipifique el MINCETUR en virtud de la autorización otorgada en el artículo 1 de la presente Ley, se clasifican en:
1. Leves.
2. Graves.
3. Muy Graves.
Artículo 3.- Sanciones
Las sanciones aplicables a los Prestadores de Servicios Turísticos y a los Calificadores de Establecimientos de Hospedaje que infrinjan las normas que regulan la actividad turística son las siguientes:
1. Amonestación
2. Multa no menor a 0.5 UIT ni mayor a 10 UIT, según la escala de infracciones que el MINCETUR apruebe mediante decreto supremo refrendado por el Titular del Sector.
3. Suspensión de hasta 1 año de la autorización para desarrollar actividades turísticas.
4. Suspensión de hasta 1 año de la concesión para la explotación de aguas minero medicinales con fines turísticos.
5. Suspensión de hasta 1 año de la designación de Calificador de Establecimientos de Hospedaje.
6. Cancelación de la autorización para desarrollar actividades turísticas.
7. Cancelación del certificado de clasificación y/o categorización de establecimiento de hospedaje.
8. Cancelación del certificado de categorización y/o calificación de restaurante.
9. Cancelación del certificado de calificación de prestador de servicios turísticos de la empresa de transporte turístico.
10. Cancelación del carné de guía de turismo.
11. Cancelación del certificado de conductor o de operador de canotaje.
12. Cancelación de la certificación ambiental otorgada a los prestadores de
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