INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Enviado por teamojohncena • 22 de Julio de 2013 • 1.335 Palabras (6 Páginas) • 652 Visitas
TITULO SEPTIMO
DE LA INSPECCION, DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y DE LOS DELITOS
CAPITULO I
Con base a la inspección se hacen mención artículos que llevan del 203 al 212, donde comienza el artículo 203 donde comprueba el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley donde el instituto realizara la inspección y vigilancia que llevan un procedimiento adecuado:
• Requerimiento de informe y datos y
• Visitas de inspección
Dado después de la inspección, viene el artículo 204 donde toda persona tendrá obligación de proporcionar al instituto en un lapso de 15 días los informes o datos que se le requieran por escrito.
Continuo a este artículo anterior viene el artículo 205 donde hacen mención las visitas de inspección que se practicaran en días y horas hábiles y únicamente por personal autorizado por el instituto. Donde el instituto también puede autorizar las visitas en días y horas inhábiles a fin de evitar la sanción de infracción.
Como seguimiento viene el artículo 206 donde menciona a los propietarios o encargados de establecimiento, donde fabriquen, en almacén, distribuyan, vendan o se ofrezcan en venta los productos o se presten servicios. Tienen la obligación de permitir el acceso al personal autorizado para practicar visitas de inspección, cumpliendo los requisitos mencionados en el artículo anterior.
Se entiende como visitas de inspección las que se practican en lugares donde se fabrique, almacén, transporte, expenda o comercialicen productos o donde se presten servicios, con el fin de obtener un registro de todo lo que se examinara , las condiciones en que se encuentran, además de los documentos relacionados con la actividad a tratar, articulo 207.
A toda visita de inspección se levantara acta circunstanciada por dos personas testigo propuesto por la persona que hubiese tomado la diligencia o por el inspector que la practico. Si la persona que realizo la diligencia o los testigos no firman el acta o se niega a tener copia de la misma, dicha circunstancia no afectara la validez o el valor aprobatorio artículo 208.
En las actas se debe de constar con:
1.- hora, día, mes y año en que se practique la diligencia.
2.- calle, numero, población y entidad.
3.- numero y fecha del oficio de comisión que la motivo. Incluyendo la identificación del inspector.
4.- nombre y carácter de las personas con la que se entendía la diligencia.
5.- nombre y domicilio de las personas que fueron testigos.
6.- mención de la oportunidad que se le dio al visitador inspeccionar la diligencia.
7.- datos relativos (reporte) que se hayan hecho durante la práctica de la diligencia, donde se puede utilizar, fotografías, videos, filmaciones o recabarlo con otros elementos de prueba durante el desarrollo de diligencia.
8.- declaración del visitado, si quisiera hacerla.
9.- mención de la oportunidad que se dio al visitado de ejercer su derecho de confirmar por escrito las observaciones que puedo haber hecho durante la visita, oh hacer otras nuevas al acta de levantada dentro del término de diez días.
10.- nombre y firma de quienes intervinieron en la diligencia, incluyendo al inspector, y en dado caso la indicación de que el visitado no se negó a firmar.
Al hacer observación durante la diligencia o por escrito los visitados podrán ofrecer pruebas con los mismos hechos contenidos en el acta, artículo 210.
Si durante la diligencia se comprueba verídica la comisión de cualquiera de los actos o hechos previstos en el artículo 213 y 223, articulo 211.
Del acta levantada se dejara copia a la persona con la que se entendió la diligencia, aun cuando hubiese negado la firma, lo que no afectara su validez, articulo 212.
Artículo 212 BIS. El aseguramiento que se refiere al artículo 211 recae en las siguientes especificaciones:
• Equipo, instrumentos, maquinaria, dispositivos, diseños, especificaciones, planos, manuales, moldes, placas, etc.
• Libros, registros, documentos, modelos, muestras etiquetas, papelería, material publicitario y facturas.
• Mercancías, productos y cuales quiera otros bienes en donde sean protegidos por la ley.
Artículo 212 BIS 1. El aseguramiento de bienes
...