De las Infracciones y Sanciones en General
Enviado por alberider • 14 de Julio de 2013 • Documentos de Investigación • 2.910 Palabras (12 Páginas) • 360 Visitas
TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO
LAS INFRACCIONES Y SANCIONES EN GENERAL
Y DE LOS MENORES INFRACTORES
DE Capítulo I
De las Infracciones y Sanciones en General
ARTÍCULO 153.- Se sancionará con amonestación, multa de cinco a quince días de salario mínimo, pudiendo ser conmutable la multa hasta por treinta y seis horas de arresto, a quien:
Bando Municipal 2013
I. Detone o encienda cohetes, juegos pirotécnicos, fogatas o eleve aerostatos sin permiso de la autoridad. Así como, usar dardos, resorteras o cualquier artículo similar o en lugares que puedan causar daños o molestias a las personas, propiedades o animales;
II. Cause escándalo en lugares públicos;
III. Impida u obstruya la detención de algún infractor o probable responsable de algún delito, sin menoscabo de las sanciones penales correspondientes;
IV. En estado de embriaguez y/o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos, enervantes o sustancias tóxicas cause escándalos en la vía pública que atenten contra la tranquilidad o la salud de las personas;
V. Altere el orden o provoque riñas, altercados en espectáculos o reuniones públicas;
VI. Haga manifestaciones o escándalos que interrumpan algún espectáculo o produzcan alteración del orden en el mismo;
VII. Ingiera bebidas alcohólicas, en la vía pública o a bordo de vehículos que se encuentren en la misma;
VIII. Solicite con falsas alarmas los servicios de emergencia, policía, bomberos o de establecimientos médicos o asistenciales públicos o privados;
IX. Profiera voces, realice actos o adopte actitudes que constituyan falsas alarmas de siniestros o que puedan producir o produzcan el temor o pánico colectivos;
X. Apedree, raye o dañe de cualquier forma los bienes muebles o inmuebles pertenecientes a terceros, sean particulares o públicos;
XI. No mantenga aseado el frente de su domicilio, negocio o predio de su propiedad;
XII. Fume en los establecimientos cerrados, ya sean oficinas públicas, hospitales, clínicas y los demás que determinen las disposiciones legales;
XIII. Consuma, ingiera, inhale, aspire estupefacientes, psicotrópicos, enervantes o sustancias tóxicas en la vía pública;
XIV. Invite a la prostitución o la ejerza en la vía pública;
XV. Lastime, maltrate o se niegue a vacunar a los animales domésticos que sean de su propiedad o se encuentren bajo su cuidado; los cuales deberán portar su placa de vacunación o contar con el certificado correspondiente. Saque a los animales sin colocarles un bozal para la seguridad propia y de los ciudadanos. Se dedique a la crianza de perros de pelea;
XVI. No recoja de la vía pública, los desechos de los animales vivos, como heces fecales y de las especies muertas, como sus partes y derivados, de aquellos que de algún modo tenga a su cuidado;
XVII. Utilice las banquetas, calles, plazas, puentes vehiculares o peatonales, lugares públicos para la exhibición, venta de mercancías o para el desempeño de trabajos particulares, sin contar con la autorización respectiva. Quedan fuera de esta disposición los camellones de las avenidas por estar prohibida su utilización comercial;
XVIII. Deposite, arroje, residuos en la infraestructura vial, incluyendo banquetas, camellones y jardineras públicas que causen daño o molestias a los vecinos, transeúntes, vehículos o al medio ambiente;
XIX. Establezca fuera de los lugares permitidos por los Departamentos de Mercados, Tianguis y Vía Pública, puestos de venta, obstruyendo la vía pública o las banquetas, destinadas al tránsito de peatones o vehículos;
XX. Se dirija a las personas con frases o ademanes groseros que atenten contra la dignidad o las asedie de manera impertinente;
XXI. Presente espectáculos públicos en que se actué en forma indecorosa;
XXII. Ofrezca o propicie la venta de boletos de espectáculos públicos con precios superiores a los autorizados;
XXIII. Incite a menores de edad a embriagarse, a cometer faltas que ofendan el decoro, dignidad de las personas o que atenten contra su salud;
XXIV. Desempeñe cualquier actividad en la que exista trato directo al público, en estado de ebriedad, bajo el influjo de drogas o enervantes;
XXV. Orine o defeque en vía pública o en lugares no autorizados;
XXVI. Haga toda clase de sonido o ruido que cause molestia a los vecinos;
XXVII. Ejerza el comercio en lugares establecidos o de manera ambulante y que con la exhibición de su mercancía, anuncio, publicidad o por cualquier medio, invada u obstaculice la vía pública al frente o alrededor de su establecimiento;
XXVIII. Construya o instale topes, vibradores, reductores de velocidad, jardineras, plumas, cadenas, postes u otro tipo de obstáculos en las banquetas, calles, avenidas y vía pública en general, sin contar con la autorización de la Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas;
XXIX. Siendo propietario de puestos ambulantes fijos o semifijos y cuente con la autorización municipal, utilice más de la mitad del ancho de la banqueta o deje un espacio menor de 60 centímetros para la circulación de peatones; así como a quien obstruya el arroyo vehicular para la colocación de sus puestos, exceptuando los tianguis permitidos;
XXX. Realice actividades comerciales en puestos fijos o semifijos, sin contar con la autorización municipal y/o utilice carbón o gas, sin la verificación de la coordinación de Protección Civil;
XXXI. Realice el lavado de vehículos de trasporte en general; así como trabajos de hojalatería, pintura, cambio de aceite, reparación mecánica eléctrica u otros servicios similares a vehículos en la vía pública;
XXXII. Moleste por cualquier medio en su integridad física, bienes, posesiones o derechos a las personas;
XXXIII. Se niegue a recibir o destruya los citatorios girados por la autoridad municipal competente;
XXXIV. Obstruya áreas destinadas para cruce de peatones y entrada de vehículos, con automóviles, motocicletas, bici taxis o cualquier otro tipo de vehículos de propulsión física;
XXXV. No entregue al recolector de servicios públicos, la basura que genere de manera separada en orgánica e inorgánica;
XXXVI. Sea remitido a petición de parte o de familiares directos, deberán ser presentados con la o las personas que solicitaron el auxilio de Seguridad Pública Municipal, a efecto de llegar a una conciliación;
XXXVII. Reciba o solicite un servicio público de cualquier índole o naturaleza negándose a realizar el pago correspondiente, debiéndose presentar la persona que solicito el apoyo;
XXXVIII. Se exhiba desnudo en la vía pública, muestre sus órganos genitales o realice actos de contacto genital en la vía pública o a bordo
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