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INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS


Enviado por   •  13 de Febrero de 2016  •  Documentos de Investigación  •  2.066 Palabras (9 Páginas)  •  1.290 Visitas

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Módulo 5

Infracciones y sanciones

  1. Infracciones y sanciones administrativas.
  2. Recurso de revocación.

Ley de Comercio Exterior

TITULO IX

INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS

CAPITULO I

Infracciones y sanciones administrativas

Artículo 93.- Corresponde a la Secretaría sancionar las siguientes infracciones:

I.         Falsificar datos o documentos, así como omitirlos o alterarlos con intención fraudulenta o por negligencia grave en materia de comprobación de origen, permisos previos, cupos y marcado de origen, con multa equivalente a dos tantos del valor de la mercancía exportada o importada y, a falta de este dato, por el importe de dos tantos del valor de la mercancía consignado en el documento correspondiente;

II.         Destinar la mercancía importada a un fin distinto a aquél para el cual se expidió el permiso de importación, en los casos en los cuales se haya establecido este requisito, con multa de dos tantos del valor de la mercancía importada;

III.         Proporcionar datos o documentos falsos u omitir los reales o alterarlos para obtener la aplicación del régimen de cuotas compensatorias o medidas de salvaguarda, con multa hasta por el valor de la mercancía importada en el período de investigación de que se trate;

Fracción reformada DOF 13-03-2003

IV.         Omitir la presentación a la Secretaría de los documentos o informes en los casos a los que se refiere el artículo 55 dentro del plazo señalado en el requerimiento respectivo, con multa de 180 veces el salario mínimo;

V.        Derogada;

VI. Divulgar información confidencial o utilizar ésta para beneficio personal, en los términos del artículo 80 de esta Ley o, en relación a los mecanismos de solución de controversias establecidos en los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte, con multa proporcional al perjuicio que se ocasione o al beneficio que se obtenga por la divulgación o uso de dicha información.

Para los efectos de este artículo, se entenderá por salario mínimo el general diario vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción.

Para la aplicación de la multa a que se refiere la fracción VI de este artículo, la Secretaría tomará en cuenta la gravedad de la infracción, los daños y perjuicios causados, así como los antecedentes, circunstancias personales y situación económica del infractor.

Párrafo reformado DOF 21-12-2006

Las multas a que se refiere este artículo se impondrán independientemente de las sanciones penales y civiles que corresponda, en los términos de legislación aplicable. Para la imposición de las multas se deberá oír previamente al presunto infractor.

Además de lo establecido en la Ley de Comercio Exterior de las infracciones relacionadas a la importación o exportación, se encuentra el Código Fiscal de la Federación en el cual se consideran delitos y son sancionados por dicho Código en su artículo 102.

Por las infracciones a la importación o a la exportación, como es el incumplimiento a las regulaciones y restricciones no arancelarias en el momento de su despacho por las aduanas el ordenamiento legal que sanciona es la Ley Aduanera en su artículo 178, siendo únicamente sanciones pecuniarias, la infracción se encuentra contemplada en el artículo 176 de la misma Ley.

CAPITULO II

Recurso de revocación

(Artículos 94 al 98 de la Ley de Comercio Exterior)

No por que la autoridad determine o resuelva en contra del particular significa que el particular quede sin poder comprobar su inocencia, la autoridad contempla el medio del cual disponen los particulares para impugnar los actos y resoluciones emitidos por las autoridades fiscales, que consideren ilegales.

Los cuales envían a los lineamientos establecidos para el Recurso de Revocación contemplado en los artículos del 116 al 133 del Código Fiscal de la Federación y en forma particular en el artículo 116 se señala lo siguiente: “Contra los actos administrativos dictados en materia fiscal federal, se podrá interponer el recurso de revocación”.

El Recurso Administrativo de Revocación tiene por objeto revocar, modificar o confirmar la resolución impugnada y los fallos que se dicten contendrán la fijación del acto reclamado, los fundamentos legales en que se apoyen y los puntos de resolución lo anterior de acuerdo con el artículo 95 de la Ley de Comercio Exterior.

Artículo 94.- El recurso administrativo de revocación podrá ser interpuesto contra las resoluciones:

I.         En materia de marcado de país de origen o que nieguen permisos previos o la participación en cupos de exportación o importación;

II.         En materia de certificación de origen;

III.         Que declaren abandonada o desechada la solicitud de inicio de los procedimientos de investigación a que se refieren las fracciones II y III del artículo 52;

IV.         Que declaren concluida la investigación sin imponer cuota compensatoria a que se refieren la fracción III del artículo 57 y la fracción III del artículo 59;

V.         Que determinen cuotas compensatorias definitivas o los actos que las apliquen;

VI.         Por las que se responda a las solicitudes de los interesados a que se refiere el Artículo 89 A;

Fracción reformada DOF 24-01-2006

VII.         Que declaren concluida la investigación a que se refiere el artículo 61;

VIII.         Que desechen o concluyan la solicitud de revisión a que se refiere el artículo 68, así como las que confirmen, modifiquen o revoquen cuotas compensatorias definitivas a que se refiere el mismo artículo;

IX.         Que declaren concluida o terminada la investigación a que se refiere el artículo 73;

Fracción reformada DOF 13-03-2003

X.         Que declaren concluida la investigación a que se refiere el artículo 89 B;

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