Derecho tributario-infracciones y sanciones
Enviado por Roberto Paludi • 25 de Septiembre de 2018 • Apuntes • 798 Palabras (4 Páginas) • 147 Visitas
Artículo 38
Cuando existiere la obligación de presentar declaraciones juradas, la omisión de hacerlo dentro de los plazos generales que establezca la AFIP, será sancionada sin necesidad de requerimiento previo con una multa de $ 200 y $400 según se tratare de personas físicas o jurídicas respectivamente.
El proceso de aplicación de esta multa a opción de la A.F.I.P., podrá iniciarse con una notificación.
Si dentro de los 15 días (hábiles administrativos) de notificado el infractor paga y presenta la declaración jurada omitida, los importes mencionados se reducen a la mitad y la infracción no queda como un antecedente en su contra. En caso de no pagar o de no presentar la declaración jurada omitida deberá sustanciarse el sumario a que se refieren los artículos 70 y siguientes, sirviendo como cabeza del mismo la notificación mencionada precedentemente.
Agregado a continuación del artículo 38.
Omisión y presentación de DDJJ informativas previstas en los regímenes de información propia del contribuyente o responsable, o de información de terceros.
- Personas físicas y sucesiones indivisas $5.000
- Personas jurídicas $10.000.
Omisión y presentación de DDJJ informativas sobre la incidencia en la determinación del impuesto a las ganancias derivadas de las operaciones de importación y exportación.
- Personas físicas y sucesiones indivisas $ 1.500
- Personas jurídicas $9.000.
Omisión y presentación de DDJJ relacionadas al detalle de transacciones, excepto en el caso de importación y exportación entre partes independientes.
- Personas físicas y sucesiones indivisas $10.000
- Personas jurídicas $20.000.
Artículo 39
- Violación al cumplimiento de los deberes formales para la determinación de la obligación tributaria, su verificación y fiscalización $150 a 2.500.
- Infracciones a las normas sobre domicilio fiscal $150 a $4.500.
- Casos referidos a regímenes generales de información de terceros $2.500 a 4.500.
- Resistencia a la fiscalización $150 a 45.000.
- Omisión de proporcionar datos para el control de operaciones internacionales $150 a $45.000.
- Falta de conservación de los elementos que justifiquen los precios pactados en operaciones internacionales $150 a 45.000.
- Acumulación de sanciones: las multas previstas en este artículo son acumulables con las establecidas en el artículo 38.
- Reiteración de incumplimientos a requerimientos del organismo por un mismo deber formal: Aplicación de multas independientes.
Artículo agregado a continuación del artículo 39.
- Incumplimiento a los requerimientos de presentar las DDJJ dispuestas en el artículo agregado a continuación del artículo 38 y los previstos en los regímenes de infracción propia del contribuyente o de terceros $500 a $45.000.
- De tratarse de regímenes de información propia del contribuyente o de terceros y teniendo el agente de información ingresos brutos anuales igual o superiores a $10.000.000 $90.000 a $450.000.
- Acumulación de sanciones: las multas previstas en este artículo son acumulables entre sí con las establecidas en el artículo agregado a continuación del artículo 38.
- Reiteración de incumplimientos a requerimientos del organismo por un mismo deber formal: aplicación de multas independientes.
Artículo incorporado a continuación del artículo agregado a continuación del artículo 39
(en los casos del art. Agregado a continuación del art. 38, art.39 y de su agregado a continuación)
No cumplir de manera integral el deber formal del que se trate, obstaculizando a la A.F.I.P., en forma mediata o inmediata, el ejercicio de sus facultades, de determinación, verificación y fiscalización. Se aplicarán las multas previstas en el agregado a continuación del artículo 38, del 39 y su agregado a continuación según corresponda.
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