LEY QUE ESTABLECE INFRACCIONES Y SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LA LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD Y SU REGLAMENTO
Enviado por juanjo2631 • 30 de Enero de 2013 • Tutorial • 561 Palabras (3 Páginas) • 772 Visitas
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29392
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÜBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE INFRACCIONES
Y SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO
DE LA LEY GENERAL DE LA PERSONA
CON DISCAPACIDAD Y SU REGLAMENTO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.- Objeto de la Ley.
La presente ley tiene el objeto de establecer las infracciones administrativas y las consecuentes sanciones por el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N° 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, y su Reglamento.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
La presente ley es de aplicación a las personas naturales y jurídicas de derecho público y privado comprendidas en los alcances de la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, y su Reglamento con las limitaciones establecidas en la Constitución Política del Perú y otras leyes.
Artículo 3.- Entidad competente.
La entidad competente para la aplicación de la presente ley es el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.
Artículo 4.- Facultades del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.
Para la aplicación de la presente ley, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social cuenta con las facultades siguientes:
a) Ejercer la potestad sancionadora en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
b) Solicitar información a las personas naturales y jurídicas de derecho público y privado que se encuentren comprendidas en los alcances de la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento.
c) Llevar a cabo inspecciones e investigaciones antes del inicio del procedimiento sancionador.
d) Requerir información a las personas naturales o jurídicas sometidas al procedimiento sancionador. Se exceptúan las informaciones que afecten la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley.
e) Exigir coactivamente el pago de la sanción impuesta, según corresponda, conforme a la normatividad vigente en materia de ejecución coactiva.
f) Suscribir convenios de encargo de gestión con el Banco de la Nación para la tramitación del procedimiento de ejecución coactiva por la aplicación de la presente ley, dentro del marco de lo dispuesto en el artículo 71º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
g) Las que, por norma legal, le sean otorgadas.
CAPÍTULO II
De las infracciones
Artículo 5.- Clasificación.
Las infracciones a lo dispuesto en la Ley Nº 27050, Ley General
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