Las Sanciones Administrativas
Enviado por leopoldosoto23 • 4 de Mayo de 2014 • 815 Palabras (4 Páginas) • 278 Visitas
Las Sanciones Administrativas
El Título II establece el procedimiento previo aplicable para la aplicación de las sanciones administrativas de multa que oscilan entre 50 a 500 U.T.; tal margen de discrecionalidad en manos del ente decisor, impone a éste último, de conformidad con las previsiones de los artículos 19 y 35 (parte in fine) del mismo texto legal, tomar en consideración las circunstancias atenuantes (falta de intención y "buena conducta anterior" del contraventor referida a los 5 años anteriores) y las agravantes (reincidencia, reiteración, resistencia o reticencia).
Se debe señalar que los términos "reincidencia" y "reiteración" resultan aplicables en materia
penal siendo diferentes en tanto en cuanto el primero se refiere a la comisión de delitos de la
misma naturaleza, mientras que el segundo se reserva para delitos de naturaleza diferente, razón
por la cual no resultan -al menos en nuestro criterio- aplicables al ámbito administrativo. La
"resistencia" supone la oposición a cumplir con los deberes impuestos a los funcionarios(as) en
relación con la declaración jurada de patrimonio y/o la correspondiente verificación de
cumplimiento y exactitud de la información por parte del ente de control. Es indudable que en los
11 numerales contenidos en el artículo 33 LCC, pretendió el legislador establecer un catálogo
extenso de conductas sujetas a sanción, cayendo en nuestro criterio, en repeticiones. Pensamos
que en aras de una mejor técnica legislativa que obviara las dificultades de trasladar conceptos
propios del Derecho Penal (añadir a los ya señalados, los términos "agravantes" y "atenuantes")
al ámbito administrativo, bastaría con que la parte in fine del artículo 35 remitiera al artículo 19. El Capítulo II Título II de la LCC se refiere a las Medidas Preventivas y en este sentido, el
artículo 37 consagra la facultad de la CGR (contraloría general de la república) de solicitar la aplicación de medidas preventivas a fin
de asegurar la presentación de la declaración patrimonial y/o de los documentos exigidos. La
solicitud la hará la CGR (contraloría general de la república) a la máxima autoridad del ente correspondiente, el cual deberá aplicar
de inmediato la medida preventiva y participarlo en un lapso de 3 días hábiles a la CGR (contraloría general de la república). En lo
que respecta a esta norma, creemos obligante el comentario de que aunque el Capítulo II se
subtitula De las Medidas Preventivas, nuestra legislación sólo reconoce a las mismas como
medidas de precaución tomadas por el órgano jurisdiccional pendiente que sea un proceso, con
miras a garantizar la realización material del Derecho, ante
...