LA SANCIÓN ADMINISTRATIVA.
Enviado por cuasiabogado • 15 de Marzo de 2016 • Documentos de Investigación • 1.913 Palabras (8 Páginas) • 367 Visitas
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Universidad Autónoma de Baja California
Lic. Derecho
Trabajo:
LA SANCION ADMI[pic 2][pic 3][pic 4][pic 5]NISTRATIVA
Materia
Derecho administrativo
Maestro
Gerardo Mejorado Ruiz
Alumna
Toledo Cortes Itzacheel
Fecha de entrega
4 de diciembre del 2015
La administración está facultada para imponer sanciones por infracciones administrativas a la ley. La sanción es la consecuencia del acto ilícito administrativo y un medio para garantizar el funcionamiento de la ley, de prevenir o reprimir conductas ilícitas, garantizar su cumplimiento coactivo.
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Dentro del derecho sancionador no se incluye el derecho disciplinario de los servidores públicos, en ambos casos se está ante sanciones, se derivan de relaciones jurídicas diversas y se diferencia su tratamiento.
La eficacia de las sanciones cumple con diversas funciones: disuasión, cumplimiento de la ley, presencia de la autoridad.
En ocasiones la forma en que se diseña la sanción puede ser un problema para la efectividad de la ley, ya que puede ser baja y resulta intrascendente, mientras que otras pueden ser demasiado altas y es inaplicable o provoca problemas de corrupción.
La diferencia con el derecho penal es que este organiza la coacción, mientras que el derecho administrativo organiza la política pública, donde la coacción es uno de sus medios de hacerse eficaz.
Sanción como protección al interés general | Sanción de autoprotección |
Dirige su ámbito material a las conductas de los particulares que merecen reprochabilidad por la ley. | Tiene efectos solo respecto de quienes están directamente en relación con su organización o funcionamiento. |
Se consideran la afectación del orden publico | No afecta a los ciudadanos en abstracto |
La aplicación de las sanciones es una facultad de la administración, que conjunta la vigilancia de la actividad y la aplicación de las sanciones.
No hay una separación entre los poderes de fiscalización, vigilancia, determinación y ejecución de las sanciones. La administración desempeña una función tutelar de la ley. No requiere la intervención del órgano jurisdiccional para la aplicación de sanciones.
Cuando el legislador decide que algunos actos se deban sancionar y les da el rango de delitos o infracciones, es porque se encuentra que con ellos se lesiona directamente a la colectividad, ya sea que se dañen o no intereses particulares.
Respecto de la objetividad de la sanción administrativa reside un problema en que si la autoridad aplicadora tiene la encomienda de lograr los objetivos de la ley y concentrar el cumplimiento de los objetivos de política, igualmente tiene las facultades de vigilancia, desahogo del procedimiento y aplicación de las sanciones, puede sesgar su actividad sancionadora para cumplir propósitos políticos, dañando la objetividad de la ley.
Otro punto importante es la determinación del rango de la norma adecuada para establecer ilícitos y sanciones. El establecimiento de actos ilícitos en normas distintas a la ley ha sido considerado por los tribunales una violación al principio de legalidad, por considerar que aquellos deben ser establecidos en una ley (reserva de ley).
En las materias reguladas por los reglamentos gubernativos y de policía, los actos ilícitos y las sanciones pueden ser establecidos en una norma de jerarquía sublegal. Esto determina un mayor poder regulatorio para los órganos facultados, y una relación ley- reglamento distinto a la del resto del ordenamiento.
Los actos administrativos ilícitos y las sanciones deben ser señalados en la ley cuando afecten derechos fundamentales. Las sanciones que no lo sean, podrán ser establecidas en reglamentos autónomos y en reglamentos de policía y gobierno.
Si hay ausencia de ley, la reglamentación autónoma requerirá contar, para ser eficaz, con los elementos necesarios para ello (la sanción y su aplicación).
Tipicidad
Consiste en el señalamiento de la descripción de la conducta que configura la infracción administrativa. La cual su enunciación de la conducta sancionada, puede verificarse de distintos modos.
La tipificación de las conductas en la sanción administrativa es distinta a la penal, la diferencia en su formalización técnica obedece a su relación con el bien jurídicamente protegido; en la penal, la técnica obliga a que el Código Penal configure alrededor del bien jurídico tutelado; en el derecho administrativo la conducta sancionada se relaciona con el interés general previsto en la ley de la materia, o bien el propósito de la política pública formalizada.
El mandato de tipificación se desarrolla en dos planos sucesivos: primero ha de declarar la ley cuales son las conductas que se consideran infracción administrativa y luego ha de atribuir a cada una de tales infracciones la sanción que le corresponde. Por lo que se trata de un doble mandato, tipificación de infracción y tipificación de sanciones.
Para cumplir ese doble mandato de forma individualizada, directa y completa, la norma tiene que comprender los siguientes elementos: una descripción completa de la infracción y una atribución de la sanción.
La tipificación puede ser flexible como para permitir al operador jurídico un margen de actuación a la hora de determinar la infracción y la sanción concretas pero no tanto como para permitirle que “cree” figuras de infracción supliendo las imprecisiones de la norma.
Tipicidad y conceptos jurídicos indeterminados.
El empleo de estos conceptos en la redacción del tipo administrativo plantea también el problema de la certeza en la descripción de la conducta. Ante términos como “Graves” o “cuantiosos” surge la pregunta de si se requiere mayor precisión en la ley o bien deben ser determinables por la discrecionalidad de quien decide la sanción, es decisión legislativa.
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