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Fiscal de la naturaleza de redondeo


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2012  •  Trabajo  •  1.491 Palabras (6 Páginas)  •  1.024 Visitas

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A través del paso de los últimos años, he escuchado infinidad de opiniones relativas al programa desarrollado por diversas tiendas departamentales denominado “REDONDEO”, creo que todos lo hemos escuchado nombrar, circulan cantidades increíbles de mensajes electrónicos previniendo a los consumidores del enorme fraude en que participan al decir “si” al redondeo, pues suponen que hay evasión de impuestos, ya que, suponen, se les extiende un recibo fiscal deducible a las empresas que realizan el redondeo y por tanto, la cantidad marcada en el recibo fiscal es cantidad que restan a su utilidad y por ende pagan menos impuestos. Otra versión es que el dinero es desviado para fines diferentes para lo cual fue creado.

Dentro de los correos y comentarios que he leído y escuchado dicen que han hecho estudios y que hay evasión y fraude, que han realizado encuestas y que redondean sin preguntar y que al cuestionar qué programas participan en el redondeo, no saben contestar porque es un fraude, que han solicitado su recibo de donación y que no se los han querido dar que porque el gerente les dice que solo son captadores.

Yo realice una investigación y un análisis fiscal del comportamiento del redondeo además de los factores y circunstancias que envuelven a tales programas, teniendo como resultado lo siguiente:

Para entender la naturaleza fiscal del redondeo primero debemos entender que vivimos en un estado de derecho y que nos regimos por leyes, y que dichas leyes nos dan las pautas para saber que podemos hacer y que no podemos hacer y es preciso que derivado de estas leyes entendamos algunos conceptos y tratamientos; la Ley del Impuesto Sobre la Renta en su artículo 17, habla de lo que es un ingreso y nos dice que es todo lo que se obtenga en el ejercicio ya sea en efectivo, bienes, servicios, crédito o de cualquier otro tipo.

El artículo 95 de la misma ley nos da un catálogo de las personas morales con fines no lucrativos.

El artículo 96 nos habla de las fundaciones que son creadas con fines altruistas y uno de los requisitos es que las cantidades que se reúnan por donativos deben ser entregadas en su totalidad a las asociaciones que realizan los programas.

El artículo 97 nos habla de cómo puede una persona ser autorizada para recibir donativos, es decir, recibir donativos y estar autorizada para expedir un recibo de donación que pueda ser deducible para los contribuyentes. Cualquier persona puede recibir una donación, ésto está claro, pero no todas pueden expedir un recibo con requisitos fiscales que pueda ser deducible a quien dona y ésto lo autoriza la Secretaria

de Hacienda y Crédito Público por medio del Servicio de Administración Tributaria.

En principio y atendiendo a lo que se considera ingreso, los centavos que se redondean deberían ser ingreso, sin embargo aquí diferenciamos el ingreso de las cantidades percibidas a nombre de terceros, ya que tal cantidad no queda a disposición de la empresa que recauda el donativo, ya que lo hace a nombre de un tercero que es la asociación o fundación autorizada para recibir donativos.

Voy a analizar el comportamiento fiscal de unas cantidades recibidas por la empresa “X” Mexicana, S.A. de C.V. por un periodo determinado y lo haré ejemplificando:

Por la semana comprendida del 15 al 21 de Marzo del 2010 la empresa “X” Mexicana, S.A. de C.V. recibió por donativos la cantidad de $100 000 pesos, esto invariablemente deben estar registradas en la contabilidad de la empresa “X” ya que dentro de las obligaciones que tienen los contribuyentes es registrar todas sus operaciones. Estas cantidades constituyen un pasivo para la empresa “X” es decir, una obligación pues es un dinero que tiene la empresa pero que no es de él por lo tanto la cantidad se considera un acreedor diverso, contablemente es un pasivo de la empresa que representa la obligación de entregar dicha cantidad a quien se deba, el tratamiento

es similar al Impuesto al Valor Agregado por pagar o a las retenciones que se realizan por Impuesto Sobre Productos del Trabajo, aquí quien paga es un tercero y la empresa solo es captadora de las cantidades que serán entregadas al Sistema de Administración Tributaria, es decir, la empresa “X” recauda a nombre del SAT las cantidades, y al recaudarlas la empresa toma la obligación de entregarlas a quien tiene el derecho, es decir al SAT.

De lo anterior se desprende, y atendiendo a lo que nos dice el artículo 97 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, quiénes pueden ser donatarias autorizadas y por tanto, quiénes pueden expedir un recibo con requisitos fiscales

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