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Fondo Monetario Internacional


Enviado por   •  20 de Agosto de 2014  •  2.704 Palabras (11 Páginas)  •  221 Visitas

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FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI)

CREACION: El fondo monetario internacional fue aprobado en la conferencia monetaria de Las Naciones Unidas celebrada esta en Bretón Woods, New Hampshire, E.U.A., el 22 de julio de 1944 y el 28 de julio de 1969, según disposiciones de la junta de Gobernadores en su resolución no. 23-5 el 31 de mayo de 1968.

LOS FINES DEL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL

A-) Fomentar la cooperación monetaria internacional mediante una institución permanente que proporcione el mecanismo de consulta y elaboración en problemas monetarios internacionales. Facilitar la expansión y el crecimiento equilibrado del comercio internacional y contribuir de ese modo al fondo y mantenimiento de altos niveles de ocupación y de ingresos reales, y al desarrollo de los recursos.

B-) Fomentar la estabilidad de los tipos de cambio, procurar que los países miembros mantengan relaciones cambiarias ordenadas, y evitar depreciaciones competitivas. Coadyuvar al establecimiento de un sistema multilateral de pagos para las transacciones corrientes que se realicen entre los países miembros, y a la eliminación de las restricciones cambiarias que entorpezcan la expansión del comercio.

C-) Infundir confianza a los países miembros, poniendo a su disposición temporalmente los recursos del fondo, bajo las garantías adecuadas, dándoles así la oportunidad de que corrijan los desequilibrios en su balanza de pagos sin recurrir a medidas perniciosas para la prosperidad nacional o internacional. Acortar la duración y aminorar el grado de desequilibrio de las balanzas de pagos de los países miembros.

ORGANIZACIÓN Y DIRECCION DEL F.M.I

El fondo tendrá una junta de gobernadores, directores ejecutivos, un director gerente y el personal correspondiente.

La junta de gobernadores estará investida de todos los poderes del fondo, y estará formada por un gobernador titular y un suplente designado por cada país miembro en la forma que este determine. Los gobernadores titulares y los suplentes desempeñaran sus cargos durante cinco años a voluntad del país miembro que lo designe, y podrán ser nombrados nuevamente.

La junta de gobernadores podrá conferir a los directores ejecutivos autoridad para ejercer cualesquiera de las facultades de que esta investida, excepto las siguientes: Admitir a nuevos países miembros y fijar las condiciones para su admisión., concertar acuerdos para cooperar con otros organismos internacionales., exigir a un país miembro que se retire del fondo y acordar la disposición del fondo.

La junta de gobernadores celebrara una reunión anual y cuantas otras disponga la propia junta o convoquen los directores Ejecutivos. Los directores ejecutivos convocaran a reunión de la junta siempre que lo soliciten cinco países miembros a los que corresponda la cuarta parte de la totalidad de los votos. Cada gobernador tendrá derecho a emitir el número de votos asignados, al país miembro que lo haya asignado.

La junta de gobernadores podrá establecer en el reglamento un reglamento según el cual los directores ejecutivos, cuando lo estimen conveniente para los intereses del fondo, puedan obtener una votación de los gobernadores sobre un asunto determinado, sin hacer junta.

DIRECTORES EJECUTIVOS

A-) Los ejecutivos tendrán a su cargo la gestión de las operaciones del fondo, y a ese efecto ejercerán todas las facultades que en ellos delegue la junta de gobernadores. Habrá menos de doce directores, que no han de ser necesariamente gobernadores, y de los cuales: cinco serán designados por los cinco países miembros que tengan mayores cuotas.

B-) Si en la segunda elección ordinaria de directores, o en las sucesivas, no figuran entre los países miembros con facultad para designar directores, de acuerdo con el inicio del apartado anterior, los dos países miembros, las tendencias de cuyas monedas en poder del fondo hayan quedado reducidas como promedio durante los dos años anteriores por debajo de sus cuotas en las mayores cantidades absolutas.

c-) Las elecciones de los directores electivos se efectuaran a intervalos de dos años, de acuerdo con las disposiciones del anexo, completadas por los reglamentos que el fondo estime pertinente. Cuando la junta de gobernadores aumente el número de directores que hayan sido elegidos de conformidad, deberá dictar disposiciones reglamentarias apropiadas para modificar la proporción de los votos.

D-) Los directores continuaran en el desempeño de sus cargos hasta que sus sucesores hayan sido designados o elegidos. si quedare vacante un cargo de director electivo noventa días antes de la expiración del término de su cargo, los países miembros que lo eligieron erigirán otro director por el resto de dicho termino. Para la elección se necesitara la mayoría los votos emitidos. Mientras subsista la vacante, el suplente del Director anterior ejercerá las facultades de este, excepto la de designar un suplente.

E-) Los directores Ejecutivos ejercerán sus funciones en sesión permanente en una oficina principal del fondo, y se reunirán cuantas veces lo requieran los asuntos del fondo. Constituirá en cualquier reunión de los directores ejecutivos, una mayoría de los directores que represente no menos de la mitad del número total de votos.

Controles de cambio, es decir, un informe completo de las medidas de control de cambios en vigor en el momento en que el país ingresa al fondo, así como detalles de las subsiguientes modificaciones, según vayan produciéndose. Cuando existan convenios oficiales de compensación, relación detallada de las cantidades pendientes de compensación por concepto de transacciones comerciales y financieras.

Al solicitar esta información, el fondo tendrá en cuenta la aptitud respectiva de cada país miembro para suministrar los datos requeridos. Los países miembros no estarán obligados modo alguno a suministrar la información de manera tan detallada que revele la situación financiera de individuos o de empresas. Sin embargo, los países miembros se comprometen a suministrar la información requerida en la forma más detallada y precisa que puedan, y evitar, en cuanto sea posible, meras estimaciones.

El fondo podrá concertar arreglos con los países miembros a fin de obtener información adicional. Actuara como centro para la recopilación e intercambio de información sobre problemas monetarios y financieros, y facilitara de ese modo la preparación de estudios destinados a ayudar a los países miembros a establecer políticas que fomenten los fines del fondo.

LA AYUDA FINANCIERA DEL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL

OBLIGACIONES DE EVITAR RESTRICCIONES A LOS PAGOS CORRIENTES Ningún país miembro impondrá, sin la aprobación del fondo, restricciones a los pagos ni a las

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