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Fondos De La Sociedad Cooperativa


Enviado por   •  26 de Abril de 2014  •  1.114 Palabras (5 Páginas)  •  805 Visitas

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3.5 REPRESENTACIÓN DEL CAPITAL.

El capital de las sociedades cooperativas se integrará con las aportaciones de los socios y con los rendimientos que la Asamblea General acuerde se destinen para incrementarlo, además de considerar lo establecido en el artículo 63 de esta Ley. Artículo 49 LGSC

Las aportaciones podrán hacerse en efectivo, bienes derechos o trabajo; estarán representadas por certificados que serán nominativos, indivisibles y de igual valor, las cuales deberán actualizarse anualmente.

La valorización de las aportaciones que no sean en efectivo, se hará en las bases constitutivas o al tiempo de ingresar el socio por acuerdo entre éste y el Consejo de Administración, con la aprobación de la Asamblea General en su momento.

El socio podrá transmitir los derechos patrimoniales que amparan sus certificados de aportación, en favor del beneficiario que designe para el caso de su muerte. Las bases constitutivas de la sociedad cooperativa, determinarán los requisitos para que también se le puedan conferir derechos cooperativos al beneficiario. Artículo 50 LGSC

Cada socio deberá aportar por lo menos el valor de un certificado. Se podrá pactar la suscripción de certificados excedentes o voluntarios por los cuales se percibirá el interés que fije el Consejo de Administración de acuerdo con las posibilidades económicas de la sociedad cooperativa, tomando como referencia las tasas que determinen los bancos para depósitos a plazo fijo. Al constituirse la sociedad cooperativa o al ingresar el socio a ella, será obligatoria la exhibición del 10% cuando menos, del valor de los certificados de aportación. Artículo 51 LGSC

Cuando la Asamblea General acuerde reducir el capital que se juzgue excedente, se hará la devolución a los socios que posean mayor número de certificados de aportación o a prorrata si todos son poseedores de un número igual de certificados. Cuando el acuerdo sea en el sentido de aumentar el capital, todos los socios quedarán obligados a suscribir el aumento en la forma y términos que acuerde la Asamblea General. Artículo 52 LGSC

El importe total de las aportaciones que los socios de nacionalidad extranjera efectúen al capital de las sociedades cooperativas, no podrá rebasar el porcentaje máximo que establece la Ley de Inversión Extranjera. Artículo 7 LGSC

Régimen económico y Fondos de la sociedad

El régimen económico de las Sociedades Cooperativas que se consigna en la LGSC está dirigido a la satisfacción de las necesidades e intereses individuales y colectivos de quienes la integran, y precisamente en pos de este objetivo se otorga a sus miembros la posibilidad de crear fondos que se incrementarán con los ingresos y excedentes del ejercicio para efectos de cubrir las contingencias más comunes de los socios.

De acuerdo con la norma en cita, las Sociedades Cooperativas (ya sea de producción o de consumo) podrán constituir los siguientes fondos sociales:

I. De Reserva

II. De Previsión Social

III. De Educación Cooperativa

Fondo de Reserva

El propósito de este fondo será el de afrontar las pérdidas o restituir el capital de trabajo que en un momento determinado requiera la sociedad, debiendo ser reintegrado al final del ejercicio social, con cargo a los rendimientos (Artículo 55 LGSC).

El manejo del Fondo de Reserva de las Sociedades Cooperativas se encomienda al Consejo de Administración con la aprobación del Consejo de Vigilancia pudiendo disponer de él, para los fines ya mencionados (Artículo 56 LGSC).

El Fondo de Reserva deberá constituirse con el 10% al 20% de los rendimientos que obtengan las Sociedades Cooperativas en cada ejercicio social.

Las cantidades que se destinarán

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