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Formas Societarias


Enviado por   •  1 de Julio de 2013  •  389 Palabras (2 Páginas)  •  432 Visitas

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ARTICULO 375: REQUISITOS DE CONVOCATORIA

Desde la publicación del aviso de la convocatoria cada sociedad debe poner a disposición de sus socios o accionistas:

• Proyecto de escisión

• Estados Financieros auditados del último ejercicio

• El proyecto de modificación del pacto social y estatutos de la sociedad escindida

• La relación de los principales socios

ARTICULO 376: ACUERDO DE ESCISIÓN

Este acuerdo trata sobre cualquier modificación del patrimonio de las sociedades, las juntas generales aprueban el proyecto de escisión en todo aquello que no sea expresamente modificado por ellas y fija una fecha común de entrada en vigencia de la escisión.

ARTICULO 377: EXTINCIÓN DEL PROYECTO

El proyecto de escisión se extingue sino es aprobado por las juntas generales de los socios, dentro de los plazos previstos en el proyecto de escisión y en todo caso a los tres meses de la fecha del proyecto.

ARTICULO 378: FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA

La escisión entra en vigencia en la fecha fijada en que se aprueba el proyecto de escisión dispuesto en el artículo 376°,a partir de esa fecha las sociedades beneficiarias asumen sus operaciones. La inscripción de la escisión produce la extinción de la sociedad escindida, cuando este sea el caso.

ARTICULO 379: BALANCES DE ESCISIÓN

Las sociedades cierran su balance de escisión al dia anterior fijado como fecha de entrada en vigencia de la escisión. Los balances deben formularse en un plazo de 30 días, contando a partir de la fecha de entrada en vigencia de la escisión. No se requiere la inserción de los balances en la escritura publica, pero deben ser aprobados por la por el directorio y en ausencia de ello por el gerente.

ARTICULO 380: PUBLICACIÓN DEL AVISO

Cada uno de los acuerdos de escisión se publica tres veces, con cinco días de intervalo entre cada aviso. El plazo para el ejercicio del derecho de separación empiza a contarse a partir del último aviso.

ARTICULO 381: ESCRITURA PUBLICA DE ESCISIÓN

La escritura pública se otorga una vez vencido el plazo de treinta días contado desde la fecha de publicación del último aviso si no hubiera oposición.

ARTICULO 382: CONTENIDO DE LA ESCRITURA PÚBLICA

1. Los acuerdos de las juntas generales

2. Los requisitos legales del contrato social y estatutos de las nuevas sociedades

3. Las modificaciones del contrato social, el estatuto y capital social de las sociedades

4. La fecha de entrada en vigencia de la escisión

5. La constancia de haber cumplido con los requisitos prescritos en el artículo 380°

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