CUADRO RESUMEN DE LAS FORMAS SOCIETARIAS PREVISTAS EN NUESTRA LEGISLACIÓN
Enviado por 2012118614 • 12 de Enero de 2014 • 1.711 Palabras (7 Páginas) • 933 Visitas
CUADRO RESUMEN DE LAS FORMAS SOCIETARIAS PREVISTAS EN NUESTRA LEGISLACIÓN.
Aspectos Sociedad Anónima Otras formas societarias:
Definición Como una sociedad de capitales, significa que la organización interna de la sociedad y el ejercicio de los derechos de los accionistas con respecto a la gestión, utilidades, y el saldo de liquidación patrimonial de la sociedad, se rigen por el monto del aporte del accionista a la formación de capital social. Sin importar las condiciones personales del accionista. Podemos definirla como aquellas formas distintas o diferentes a las sociedades, anónimas, formas de organización de societaria, como: sociedad colectiva, sociedades comanditarias, sociedades de responsabilidad limitada, sociedad comercial de responsabilidad limitada, las sociedades civiles, etc.
Normas Ley N°26887 Ley General de Sociedades.
Art. 50° -264° Ley N°26887 Ley General de Sociedades.
Art. 265° -303°
Características - Ser una persona una persona jurídica con personalidad y con autonomía propia, sujeto de derechos y obligaciones, que actúa a través de sus órganos sociales y representaciones legales.
- Tiene una denominación social y no una razón social.
- Su capital social es un capital propio.
- Su capital está representado en acciones nominativas del mismo valor.
- Todas las acciones tienen un contra-valor en aporte de bienes o derechos susceptibles de valoración económica. No se admite el aporte de servicios.
- De la titularidad de las acciones de deriva una responsabilidad ilimitada, es decir los accionistas responden hasta el importe de sus acciones.
- La composición y distribución del accionado se conoce por la matrícula de acciones, que es un sistema registral de carácter privado y reservado, bajo control de la gerencia. Las transferencias de las acciones, se realizan por cualquiera forma permitidas en el Derecho y deben de comunicase por escrito a la sociedad. Sociedad en comandita simple y en comandita por acciones:
- La aportación del socio no puede consistir en trabajo pues ésta, se considera como cuota de capital destinada a integrar el capital de explotación de la sociedad. Constituye el límite de responsabilidad del socio.
- La gestión y administración recae exclusivamente en los socios colectivos, si el socio comanditario intervienen la gestión responde frente a terceros ilimitadamente de las perdidas sociales, ocasionadas por su intervención en la gestión
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La Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada
Sociedad civil de acuerdo al Art. 295 de la Ley 26887.
- Un fin común de carácter económico.
- El ejercicio personal de una profesión, oficio, pericia, práctica u otro tipo de actividades personales por alguno, algunos o todos los socios.
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Denominación Según el Art. 50° de la Ley 26887, la sociedad anónima puede adoptar cualquier denominación, pero debe figurar necesariamente la indicación “sociedad anónima” o sus siglas “S.A.” los accionistas pueden poner cualquier nombre al momento dela constitución de la misma. La sociedad colectiva realiza sus actividades bajo una razón social que se integra con el nombre de todos los socios o de algunos o alguno de ellos, agregándose la expresión "Sociedad Colectiva" o las siglas "S.C."
.La sociedad en comandita realiza sus actividades bajo una razón social que se integra con el nombre de todos los socios colectivos, o de algunos o alguno de ellos, agregándose, según corresponda, las expresiones "Sociedad en
Comandita" o "Sociedad en Comandita por Acciones", o sus respectivas siglas "S. en C." o "S. en C. por A.".
La Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada tiene una denominación, pudiendo utilizar además un nombre abreviado, al que en todo caso debe añadir la indicación "Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada" o su abreviatura "S.R.L.".
Capital social Es el valor fijado en dinero al conjunto de aportaciones de bienes o derechos, susceptibles de valoración económica, aportaciones que pueden ser dinerarias o no dinerarias, pero apreciables en dinero, valor que es consignado en el pacto social y en el estatuto, no admitiéndose en consecuencia el aporte de los servicios. El capital en las diferentes sociedades, está referida al aporte económico que realizan cada uno de los socios para cualquier tipo de sociedad.
La Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada El capital social está integrado por las aportaciones de los socios. Al constituirse la sociedad, el capital debe estar pagado en no menos del veinticinco por ciento de cada participación, y depositado en entidad bancaria o financiera del sistema financiero nacional a nombre de la sociedad.
El capital de la sociedad civil debe estar íntegramente pagado al tiempo de la celebración del pacto social.
Responsabilidad de los socios El capital social es la noción que reviste una importancia particular, en cierto modo es la contrapartida de la limitación de la responsabilidad. Las sociedades anónimas no tiene existencia legal sin un capital representado por acciones nominativas e integradas por aporte de los accionistas, quienes no responden personalmente de las deudas sociales.
Principio recogido del Art. 51 de la Ley N° 26887. En la sociedad colectiva los alcances de la responsabilidad a los socios está plasmado en el Art. 265 de la Ley 26887. Todos los socios son responsables en forma ilimitada
En las sociedades en comandita, los socios colectivos responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales, en tanto que los socios comanditarios responden sólo hasta la parte del capital que se hayan comprometido a aportar.
En las sociedades Comercial de responsabilidad limitada; alude a la responsabilidad de los socios y no de la
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