Legislación - Resumen.
Enviado por Francisco Miceo • 12 de Febrero de 2016 • Trabajo • 1.823 Palabras (8 Páginas) • 283 Visitas
*D=orden justo (concepción que ve en él la realización de la justicia, enfatizando su VALOR); =sist normativo (de NORMAS dictadas formal// por autoridades competentes); y =efectiva// realizado (considerando el hecho/CONDUCTA)→La conducta humana se aprehende normalizándola; se pone en vigencia al dictarla quien puede y como debe hacerlo, sin excluir la justicia.
-DObj/D-norma/”el D” (conj de normas jurídicas). DSubj/D-facultad/”n/D” [fac de exigir algo (pretención) o realizar actos (creación)]. “n/D” nunca puede estar contra “el D”, sino subordinado a la norma (deber jurídico) que → una conducta para evitar sanciones.
-ABUSO del D=ejercer un D consagrado por ley, contrariando los fines de ésta al reconocerlos; o excediendo los líms imps por buena fe, moral y buenas costumbres→lím= D de los demás, realizándolo con espíritu social (“Quien usa su D a nadie lesiona”, antecedente del D Romano). Consecuencias: cuando se ejerce irregular// (solapamiento del ordenamiento jurídico), causando daño, su autor/titular debe responder con fundamentos en los ppios grales del CC (cesar el ejercicio abusivo o reparar el daño; medidas judiciales de no innovar daños y perjuicios).
*RESP CIVIL=Oblig de reparar el daño causado a un sujeto de D; contractual (reparación prov del incumplimiento de una Oblig de origen contractual, acto lícito) o extra-contractual (prov de un acto ilícito). Requisitos para ⱻ deber de reparar: antijuridicidad (infracción del deber), factor de atribución de resp (razón suf para asignar dicho deber al deudor; subj-fundado en la conducta reprochable-dolo/culpa u obj-riesgo creado/garantía/deber de seg), daño (lesión en la pers/Ds/bs de otro, pats/morales) y rel de causalidad (nexo suf hecho-daño)
*FUENTES del DObj [medios de expresión de las normas jurídicas por que adquieren R y vigencia: ley/costumbre(*)/jurisprudencia (ante vacío legal)/doctrina/DNat/equidad/ppios grales del D]- formales (órganos y proceds para producir dicha norma/D: PL/PE a veces/Pueblo) y mats (factores que prod y det el surgimiento de una norma, lo que la soc pide en det momento).
(*)requisito mat (reiteración de la conducta por la sociedad, que nec t para fijarse y debe ser gral) y psicológico (cdo quienes practican dicha conducta lo hacen con convicción de que es obligatoria y los jueces pueden imponerla como ley, ≠ “usos sociales”-dar regalos en bodas). CLASIF: secundum (completa la disposición de la ley-ajustar el precio de la costumbre), praeter (generada ante vacío en la ley-adicionar apellido de casada, antes de que ⱻ la ley) o contra legem (contradice la norma legal-realizar remates a viva voz).
*NORMAS jurídicas (del DObj, creadas por el Est, ajustando obligatoria// la conducta a las reglas establecidas, armonizando así la convivencia; sino ⱻ sanción) y morales (ppios derivados del DNat que indican qué está bien, actuando así frente a los demás; y qué está mal, evitando dicho comportamiento).
-Difs: bilaterales-unilaterales [est al = t un D a favor de un sujeto y una Oblig correlativa a cargo de otros sujetos (D a la vida/lib) ≠ est conductas en cuanto a la pers misma, sin otorgarle fac a nadie para que la haga respetar a su favor (“NO matarás/robarás”)]; coercibles-incoercibles (puede ⱻ fuerza para su cumplimiento ≠ única sanción=propia conciencia); heterónomas-autónomas (no es nec que se acepten = válidas; impuestas por el PPúb y se está obligado a cumplirlas ≠ obligan a la pers si ésta las acepta = válidas); y fines [bien común, justicia (jur-pol// es la cte y perpetua voluntad de dar a c/u lo suyo) y seg (saber a qué abstenerse; Ɇ pena ni crimen sin previa ley penal) ≠ bien individual].
*HECHO jurídico=acontecimiento de producir alguna adq/modif/transf/ext (efectos jurídicos) de Ds/Obligs; “simples” hechos=sin transcendencia jurídica.
-CLASIF: Nats (terremotos/inundaciones), Hums Involuntarios [actos ejecutados sin discernimiento (fac de apreciar y saber lo que se está haciendo, conociendo el signif y alcance del acto; afectado por la edad/demencia/privación accidental de la razón)/intención (propósito de realizar el acto; afectada por el error-falsa noción/ignorancia-desconocimiento/dolo-se induce con engaños a otra pers a ejecutar un acto)/lib (posib de decidir; afectada por la fuerza/intimidación); en ppio, no → resp para el autor], Voluntarios (con …) Lícitos [NO prohibidos por ley/moral/buenas costumbres, Ɇ daño a Ds de 3eros; ACTO/NEGOCIO JUR (fin inmediato=producir efectos jurídicos), sino es un “simple acto lícito”] o Ilícitos [± prohibidos …, ⱻ daño…; Delitos (c/intención de dañar a la pers/su D) Cuasi-delitos (s/dicha intención; produs por imprudencia/negligencia).
-REL JUR=rel entre el tit del DSubj y el del correlativo deber jur, cuyos elems son: sujs (perss partícipes de dicha rel; activo=tit del DSubj; pasivo=obligado a dar/hacer o no algo), obj (el “qué” de dicha rel, a qué tiene D un suj y qué deber tiene el otro) y causa-fuente (acto/hecho jur que origina dicha rel y det su índole y cal; contrato/matrimonio).
-Elems ESENCIALES del ACTO JUR: sujs (perss de las que prov éste; capaces de hecho y D para ser tit), obj (hecho-debe ser posible mat-jur// no perjudicar Ds de 3eros, o cosa-en el comercio y sin prohibición de ser obj, sobre la que recae éste), forma (medio por donde la pers manifiesta ext// su voluntad, validándolo formal//-x ley- o inf//-librado según las partes) y causa-fin.
-Elems ACCIDENTALES: cond (cláusula donde se subordina la adq/ext de un D a la realización de un acto incierto y futuro-“si te recibes, te regalo…”), plazo (cdo la exigibilidad de los Ds derivs ↔ un hecho cierto y futuro) y cargo (Oblig accesoria y excepcional con que se grava al tit de un D).
-CLASIF de ACTO/NEG JUR: pat/extra-pat (c/sin pat=obj; contrato/matrimonio); ± (ⱻ/Ɇ nec de realizar/omitir un acto para que se gen); unilateral/bilat (voluntad de 1 pers-testamento- o 2 o + -compraVenta); formal/informal (ⱻ/Ɇ formalidades x ley); 1pal/accesorio (c/s/ ⱻ y validez, s/↔ otro); y puro/modal (no/sí suj a cond/plazo/cargo).
-Prod EFECTOS entre las partes y no con 3eros. VICIOS-nulidad: de voluntad (error/ignorancia/dolo/violencia/lesión subj) o buena fe (fraude/simulación).
*PAT=atributo de la pers único e indivisible; conj de bs y cargas que la gravan; incluye cosas/Ds pats; lo integran el D R (rel directa pers-cosa), intelectuales (lo creado con la inteligencia y que puede aprovecharse econ//) y personal-crediticios/Obligs (rel jur entre suj deudor y acreedor; el 1° está obligado a cumplir a favor del 2° una prestación econ).
...