Formas de pago ¿Cómo debe realizarse el pago?
Enviado por dianeelo • 21 de Mayo de 2017 • Ensayo • 2.626 Palabras (11 Páginas) • 255 Visitas
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Pago
- Concepto
- Formas de pago ¿Cómo debe realizarse el pago?
- Tipos de pago
- Acreditamiento de Estímulos
Concepto
- Es el modo natural de extinguir las obligaciones, a través de la entrega de la cosa o cantidad debida; o bien, de la prestación del servicio.
- Puede darse con o sin satisfacción del acreedor.
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¿Cómo se debe pagar?
- El CFF en su artículo 20 establece que las contribuciones y sus accesorios deben ser
pagados en moneda nacional y que se aceptarán como pago los siguientes:
- Dinero en Efectivo
- Cheque certificado
- Cheque de caja
- Transferencias de fondos
- Cheques personales no certificados **
- Moneda extranjera. Se permite pero se toma al tipo de cambio publicado en el Diario Oficial de la Federación, ya sea en la fecha de adquisición o bien el tipo de cambio del día anterior a aquél en que se causen las contribuciones.
** Sólo cuando lo permitan las disposiciones fiscales.
Orden de aplicación del pago
- CFF 20.
- SI hay varios adeudos:
- Gastos de Ejecución
- Recargos
- Multas
- Indemnización del 20% sobre el cheque devuelto ✍ Crédito Fiscal
Declaraciones
- Nuestra legislación establece que los pagos de las contribuciones se realicen:
- En la fecha debida
- Con firma electrónica
- En los medios y formatos aprobados por el SAT.
La declaración es el medio a través del cual el contribuyente presenta el resultado de su autodeterminación. Y dependiendo del resultado, procederá al entero la cantidad líquida a su cargo o a solicitar la devolución a que tenga derecho.
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Tipos de Pago
- Pago liso y llano de lo debido
- Pago de lo indebido
- Pago en garantía
- Pago provisional
- Pago anticipado o a cuenta
- Pago extemporáneo espontáneo
- Pago extemporáneo a requerimiento
Pago liso y llano de lo debido
✍ Es el pago que se efectúa sin objeción alguna. Es cuando el contribuyente cubre en forma efectiva el adeudo conforme a ley.
Pago Indebido
- Es cuando el contribuyente entera:
- Una cantidad mayor a la debida. Ej. Cuando al hacer la declaración anual de ISR el contribuyente se da cuenta que los pagos provisionales enterado suman un importe mayor al debido.
- Una cantidad que no se adeuda. Ej. Cuando una persona que no tiene obligación de pagar IEPS entera importes por este concepto.
Pago en Garantía
- Es el pago mediante el cual el contribuyente asegura el cumplimiento de la obligación contributiva, para el caso de coincidir en definitiva, en el futuro, con la situación prevista por la ley.
- Ejemplo: Al introducir al país temporalmente mercancía extranjera, debe garantizarse el pago de los impuestos de importación que se causarían, en caso de no regresar al extranjero dichas mercancías.
Otro ejemplo: Al controvertir un crédito se puede pagar el mismo para evitar tener que garantizar de otra forma. En caso que la resolución resulte desfavorable no habrá contingencia y en caso que resulte favorable tendrá derecho a solicitar la devolución.
Pago Provisional
✍ Es aquél que deriva de una autodeterminación cuyo importe deberá tomarse en cuenta al determinar el impuesto anual y obtener el saldo a cargo o a favor según corresponda. EN este caso, el contribuyente durante el ejercicio fiscal, realiza enteros al fisco, confirme a reglas de determinación prevista en la ley, para obtener el importe del pago provisional y al final del ejercicio presenta su declaración anual en la cual se reflejará su situación real durante el ejercicio
correspondiente, los cuales serán tomados en cuenta, para determinar el saldo a cargo o a favor.
Ejemplo: Pagos provisionales en materia de ISR.
Pago Anticipado
- Es el que se entera al momento de la percepción del ingreso gravado y a cuenta de lo que ya le corresponde al Fisco
- Ejemplo: En la enajenación de inmuebles por persona física, al momento de la celebración del contrato, se debe hacer un anticipo, a cuenta de lo que corresponderá al formular su declaración anual, de conformidad con el Título IV de la LISR. Pudiendo resultar con saldo a cargo o a favor, dependiendo de sus ingresos o deducciones personales presentados en la declaración anual.
Pago Extemporáneo Espontáneo
- Es el pago que se realiza fuera del término establecido por la ley.
- Cuando el pago extemporáneo o tardío es espontáneo no se multará al contribuyente sino solamente se estará obligado a cubrir el importe principal actualizado adicionado por los recargos causados. CFF 73.
Pago a Requerimiento
- Es el pago que se realiza fuera del término establecido por la ley mediando una gestión de cobro por parte de la autoridad a efecto que se cubra el monto adeudado.
- Cuando el incumplimiento ha sido descubierto por la autoridad el contribuyente deberá pagar además del importe principal actualizado:
- La multa correspondiente a la infracción
- Los recargos
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Saldo a Favor
- Cuando se entera al Fisco una cantidad mayor a la debida ya sea por:
- Error de hecho o derecho; o por,
- Excesos en los pagos provisionales o retenciones
- Se genera un saldo a favor del contribuyente y procede la devolución de estas cantidades con la actualización y recargos correspondientes.
Consideraciones
- Contribuciones que se hubieran retenido la devolución se efectuará a los contribuyentes a quienes se les hubiera retenido.
- Impuestos indirectos la devolución por pago de lo indebido se efectuara a las personas que hubieran pagado el impuesto trasladado a quien lo causó, siempre que no lo hayan acreditado.
- Impuestos indirectos pagados en la importación, procede la devolución siempre que no se hayan acreditado.
- Contribuciones causadas por ejercicios. únicamente se puede solicitar devolución cuando se haya presentado la declaración del ejercicio. Salvo que se trate de el cumplimiento de una resolución firme.
- Si el pago de lo indebido se hubiera efectuado en cumplimiento a un acto de autoridad, el derecho a la devolución nace cuando dicho acto se anule.
- Si el entero indebido se debió a errores aritméticos procede la devolución siempre que no haya prescrito el derecho.
Más consideraciones
- El plazo para efectuar la devolución se encuentra previsto en el CFF
- La autoridad puede requerir información al contribuyente a fin de verificar la procedencia de la devolución.
- El Fisco deberá pagar la cantidad que provea actualizando desde le mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenta el saldo a favor y hasta aquel en el que la devolución esté a disposición del contribuyente.
- La obligación de devolver prescribe en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal.
** La autoridad puede realizar una devolución de oficio.
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Acreditamiento de Estímulos o Subsidios
✍ Nuestra legislación contempla el pago de contribuciones mediante el acreditamiento de subsidios o estímulos fiscales previo el cumplimiento de los requisitos establecidos.
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Compensación
- Compensación
- Tiene lugar cuando el Fisco y el Contribuyente son acreedores y deudores recíprocos ✍ Requisitos
- Ambas deudas son líquidas
- Ambas deudas son exigibles
- Tiene que tratarse de contribuyentes obligados a pagar mediante declaración
- Las cantidades deben derivar de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación.
- Presentar aviso de compensación.
- No se podrán compensar las cantidades cuya devolución se haya solicitado ✍ No se podrán compensar las cantidades trasladadas
- Tipos
- A solicitud del contribuyente
- De oficio
** Cuando la compensación resulte improcedente procederá el cobro de recargos.
Confusión
- Confusión
- No se encuentra contemplada en el CFF u otros ordenamientos
- Opera cuando el carácter de deudor y acreedor se reúnen en una misma persona
- Ej. Cuando una persona fallezca sin herederos sus bienes pasarían al Estado.
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Condonación
- Es la liberación de deuda, hecha a título gratuito, por el acreedor en favor del deudor. Es decir es el “perdón” del deudor
- La condonación puede tener lugar:
- Por decreto del Ejecutivo Federal
- Por aplicación del 74 del CFF (SHCP) Es una facultad discrecional. Ej. Acuerdos Conclusivos.
- En el caso de concursos mercantiles
- La autorización de condonación por la SHCP deberá sujetarse a los lineamientos y requisitos establecidas en el RCFF
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Cancelación
- Solo existe administrativamente
- No libera al deudor del pago
Cancelación
- Artículo 146-A.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá cancelar créditos fiscales en las cuentas públicas, por incosteabilidad en el cobro o por insolvencia del deudor o de los responsables solidarios.
- Se consideran créditos de cobro incosteable, aquéllos cuyo importe sea inferior o igual al equivalente en moneda nacional a 200 unidades de inversión, aquéllos cuyo importe sea inferior o igual al equivalente en moneda nacional a 20,000 unidades de inversión y cuyo costo de recuperación rebase el 75% del importe del crédito, así como aquéllos cuyo costo de recuperación sea igual o mayor a su importe.
- Se consideran insolventes los deudores o los responsables solidarios cuando no tengan bienes embargables para cubrir el crédito o éstos ya se hubieran realizado, cuando no se puedan localizar o cuando hubieran fallecido sin dejar bienes que puedan ser objeto del procedimiento administrativo de ejecución.
- Cuando el deudor tenga dos o más créditos a su cargo, todos ellos se sumarán para determinar si se cumplen los requisitos señalados. Los importes a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, se determinarán de conformidad con las disposiciones aplicables.
- La cancelación de los créditos a que se refiere este artículo no libera de su pago.
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