Formato Recuros De ReVOCACion
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México, D.F. a 29 de Noviembre de 2002
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
ADMINISTRACIÓN LOCAL JURÍDICA DE INGRESOS
DEL xxxxxxxx DEL xxxxxxxx (en este espacio el ejemplo en el D.F. sería Del Oriente del Distrito Federal, ojo, se tiene que poner el nombre correcto de la administración)
Asunto: Se presenta Recurso de Revocación en contra de la multa con número de control (poner número de control), y número de crédito (poner número de Crédito)
At´n.: Administrador Local Jurídico de Ingresos.
Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, S.A. de C.V.., con Registro Federal de Contribuyentes (poner RFC), con domicilio fiscal para oír y recibir notificaciones así como toda clase de documentos en (Domicilio Completo), en esta ciudad de México, D.F. con Teléfonos 999-999-999 representada en este acto por (Nombre) personalidad que me fue otorgada según testimonio de la escritura número xxxx, libro xxxxx, pasada ante la fe del Notario Lic. (Nombre Notario) titular de la notaria número xxxx, de fecha (Fecha Escritura o Poder), de la que se desprenden las facultades que me son consagradas, las cuales reitero en mi dicho bajo protesta de decir verdad.
Que por medio del presente ocurso y conforme a las garantías establecidas en el artículo 8 Constitucional y en los términos del artículo 18, 116, 117, 120, 121, 122, 123 y demás subsecuentes del Código Fiscal de la Federación, vengo a interponer formal recurso de revocación, en contra de la resolución dictada por esa H. Autoridad Fiscal, que más adelante describiré, en virtud de su notoria ilegalidad.
Acto que se combate
(Ejemplo)
La multa que se recurre la cual se recibió con fecha del día 9 de Octubre del dos mil dos y con número de control 15020209757649, y número de crédito 1916542, por el pago trimestral del Impuesto Sobre la renta Personas Morales, Entero Trimestral de Salarios Retenidos del Impuesto Sobre la Renta Personas Morales y El pago Trimestral del Impuesto al Valor Agregado Personas Morales, Entero Trimestral de Retención del Impuesto al Valor Agregado Personas Morales, Entero Trimestral retención 10% Honorarios del Impuesto Sobre la Renta Personas Morales Octubre todas las mencionadas por el periodo Octubre a Diciembre del año dos mil uno, emitida por el Act. Javier Ricardo Ramírez Villanueva en su carácter de Administrador Local de Recaudación del Oriente de esta ciudad por la cantidad de $ 1,805.00 (un mil ochocientos cinco pesos 00/100 M.N.).
Hechos
1. Con Fecha 27 de Mayo me fue notificado el requerimiento por el pago trimestral del Impuesto Sobre la renta Personas Morales, Entero Trimestral de Salarios Retenidos del Impuesto Sobre la Renta Personas Morales y El pago Trimestral del Impuesto al Valor Agregado Personas Morales, Entero Trimestral de Retención del Impuesto al Valor Agregado Personas Morales, Entero Trimestral retención 10% Honorarios del Impuesto Sobre la Renta Personas Morales Octubre todas las mencionadas por el periodo Octubre a Diciembre, según requerimiento con número de control 10020154003834 y folio O 11998424 recibido el 27 de Mayo del 2002. Del cual no se me dejo citatorio ni acta de notificación
2. Con fecha de 9 de Octubre de 2002, recibí notificación de la Administración Local de Recaudación del Oriente del D.F. multa impuesta por el Act. Javier Ricardo Ramírez Villanueva en su carácter de Administrador Local de Recaudación del Oriente de esta ciudad con número de control 15020209757649 y número de crédito 1916542 de fecha 21 de Noviembre del dos mil uno, por no haber presentado la declaración del pago correspondiente al 2do trimestre del 2001, que me fue requerida sin que haya dado cumplimiento en el plazo establecido en el Requerimiento No. 10020154003834 y folio O 11998424 que se notificó el 2 de Octubre del 2001, fundamentándose en el Art. 81 Fracc. I del Código Fiscal de la Federación por la cantidad de $ 1,805.00 (un mil ochocientos cinco pesos 00/100 M.N.).
3. Del Requerimiento y multa referidas no se me dejo citatorio ni acta de notificación.
Agravios
1. El primer agravio consiste en la falta de la más mínima fundamentación y motivación, que pide el artículo 16 del Pacto Federal, y de la que carecen absolutamente la multa que se ataca, mediante este medio de defensa fiscal, en virtud de que como se puede fácilmente apreciar, las resoluciones sancionadoras jamás indican los preceptos legales que facultan a la autoridad emisora para actuar de la manera que lo hizo, lo que me deja en completo estado de indefensión.
Lo expuesto se corrobora en razón de que los actos de autoridad se deben fundar y motivar y si no se hace así, entonces la actuación administrativa debe ser revocada, porque si las resoluciones que se impugnan no se encuentran apoyadas en ninguna disposición legal, ni encuadran la conducta específica del gobernado, resultan violatorios de la garantía de legalidad que establece el artículo 16 constitucional, en atención a que debe ser el acto impugnado fundado y motivado al producirse, sin que su fundamentación y motivación puedan expresarse con posterioridad. Por otro lado, debe seguirse un procedimiento establecido en ley, lo que en el caso que nos ocupa no acontece, lo que produce que quede en completo estado de indefensión y se quebrante en mi perjuicio la garantía del debido proceso legal que marca el artículo 14 de la Carta Magna.
2. El segundo agravio consiste en la sanción que impugno que es por la cantidad de $ 1,805.00 (un mil ochocientos cinco pesos 00/100 M.N.), número de control 15020209757649, y número de crédito 1916542, debido a que la firma que ostentan es por impresión computarizada y carece de valor jurídico por no ser firma autógrafa de funcionario competente.
3. El tercer agravio es que de conformidad con el artículo 134 fracción I, y 137 del Código Fiscal de la Federación, el requerimiento del cual procede la sanción, se me debió notificar personalmente o dejar citatorio para el día hábil siguiente, mismo que no fue así, viciando el procedimiento y dejando sin validez el requerimiento y por ende la misma sanción que se me impone.
4. El Cuarto Agravio es que con base en el Artículo 38 Fracción IV del Código Fiscal de la Federación que determina los requisitos de los actos
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