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Recuro De Revocacion


Enviado por   •  23 de Noviembre de 2011  •  3.638 Palabras (15 Páginas)  •  1.024 Visitas

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Tipo de documento: Tesis aislada

Novena época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: XX, Diciembre de 2004

Página: 1433

RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO POR EL ARTÍCULO 117 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. SUPUESTO DE PROCEDENCIA Y PLAZO PARA SU INTERPOSICIÓN. De la interpretación de los artículos 117 y 127 del Código Fiscal de la Federación, se advierte que el recurso de revocación procede contra actos de autoridades fiscales dictados en el procedimiento de ejecución cuando se alegue que éstos no se ajustaron a la ley, sin que sea exigible para la procedencia de dicho recurso, que la impugnación sólo comprenda violaciones a las formalidades del procedimiento administrativo de ejecución, ni que la parte recurrente alegue violaciones formales en tal procedimiento, sino que se prevé, en un sentido amplio, que dicho recurso procede contra actos de autoridades fiscales federales que se dicten en el mencionado procedimiento, cuando se alegue que éste no se ajustó a la ley. Además, el término de cuarenta y cinco días previsto por el artículo 121 del Código Fiscal de la Federación para interponer el aludido recurso, no rige cuando dicho medio de impugnación se hace valer contra el procedimiento administrativo de ejecución, toda vez que en ese supuesto debe aplicarse lo previsto en el artículo 127 del mismo cuerpo legal, relativo a que el inconforme puede hacerlo valer en cualquier tiempo, pero antes de la publicación de la convocatoria en primera almoneda para el remate de bienes cuando considere el promovente que el procedimiento administrativo de ejecución no se ajustó a la ley. Proc ad ejecución cuando la autoridad recoge los bienes y esta tiene la facultad de venderlos

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

Amparo directo 616/2003. Desarrollo Constructora Marhino, S.A. de C.V. 12 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Molina Torres. Secretaria: Angelina Sosa Camas.

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Tipo de documento: Tesis Aislada

Quinta época

Instancia: Segunda Sala Regional Hidalgo - México

Publicación: No. 68 Agosto 2006.

Página: 304

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE NIEGA LA DISMINUCIÓN DE OBLIGACIONES Y SE CONMINA AL CONTRIBUYENTE A PRESENTAR EL AVISO CORRESPONDIENTE.- ES IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL RECURSO DE REVOCACIÓN.- Del contenido del artículo 117, fracción I, inciso d) del Código Fiscal de la Federación, se desprende que el recurso de revocación es procedente en contra de cualquier resolución de carácter definitivo que causa agravio al particular en materia fiscal, debiendo señalarse que por resoluciones definitivas en el ámbito fiscal, debe entenderse a aquellas que afecten la esfera jurídica del gobernado, imponiéndole una obligación de dar, hacer o permitir que lesione sus intereses y que sean susceptibles de impugnación por los medios legales conducentes, además de que las mismas, deben de constituir el producto final de la manifestación de la autoridad administrativa, el cual, suele expresarse de dos formas: a) Como última resolución dictada para poner fin a un procedimiento, o b) Como manifestación aislada que por su naturaleza y características no requiere de procedimientos que le antecedan para poder reflejar la última voluntad o voluntad definitiva de la administración pública, pero que constituya un agravio eminente en la esfera jurídica del gobernado, por lo anterior, debe considerarse que la resolución en la que se declara improcedente la solicitud de disminución de obligaciones es una resolución administrativa definitiva, susceptible de impugnarse a través del recurso administrativo de revocación, pues ésta constituye una manifestación aislada de la autoridad fiscal, que constituye un agravio eminente en la esfera jurídica del gobernado, además de imponerle una obligación de hacer que evidentemente lesiona sus intereses, lo anterior, porque tal documento, no constituye únicamente un comunicado, sino que más bien se trata de una resolución definitiva, ya que aunque en éste no se determina la existencia de una obligación fiscal líquida, ésta, sí causa un agravio en materia fiscal a la parte actora, afectando su esfera jurídica, al imponerle una obligación, que pudiera no corresponderle, ello, en razón de que al declararse improcedente una solicitud de disminución, se le constriñe al contribuyente a cumplir irrestrictamente con las obligaciones relativas al régimen de causación que pretende disminuir, lo que evidentemente constituye un agravio objetivo al tratarse de un acto de molestia en los papeles y derechos del gobernado. (30)

Juicio No. 7977/05-11-02-1.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 31 de enero de 2006, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Victorino Manuel Esquivel Camacho. Secretario: Lic. Ornar Javier Mora Osorio.

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Tipo de documento: Tesis Aislada

Quinta época

Instancia: Sala Regional del Sureste

Publicación: No. 71 Noviembre 2006.

Página: 116

RECURSO DE REVOCACIÓN.- SI SE INTERPONE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 129, FRACCIÓN I DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, DEBE ADMITIRSE Y ANALIZARSE EN PRIMER TÉRMINO LOS ARGUMENTOS VERTIDOS EN CONTRA DE LA NOTIFICACIÓN, Y DE RESULTAR INFUNDADOS Y POR LO TANTO LEGAL LA NOTIFICACIÓN, PROCEDE SOBRESEER EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 124, FRACCIÓN IV DEL MISMO CÓDIGO.- Si se interpone el recurso de revocación en términos del artículo 129, fracción I del Código Fiscal de la Federación, esto es, que en el escrito del mismo, se manifieste conocer el acto recurrido, haciendo valer argumentos en contra de la legalidad de la notificación de ese acto; de acuerdo a dicho precepto legal, la autoridad administrativa se encuentra obligada en primer término a analizar esos argumentos y para ello necesariamente tiene que proceder a admitir el medio de defensa en cuestión; de ahí que si se considera que la notificación del acto recurrido resultó legal, y que de acuerdo al cómputo respectivo, la interposición del recurso resultó extemporáneo, al surtirse la causal de improcedencia prevista en la fracción IV, del artículo 124 del Ordenamiento legal en cita, procede sobreseer el recurso, sin que ello signifique que se esté admitiendo ese recurso y luego se deseche, pues en el caso solamente se cumple con el procedimiento indicado en el artículo 129, fracción I del Código Fiscal

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